ANEXO, ORD. Nº 515/MC, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE COMAS - Anexo de la Ordenanza Nº 515/MC, que aprobó el Reglamento de Aplicación de Sanciones (R.A.S.) de la Municipalidad-ANEXO-ORD. Nº 515/MC

EmisorMUNICIPALIDAD DE COMAS
Fecha de la disposición21 de Octubre de 2017

Anexo de la Ordenanza Nº 515/MC, que aprobó el Reglamento de Aplicación de Sanciones (R.A.S.) de la Municipalidad

(La Ordenanza en referencia fue publicada el día 30 de setiembre de 2017)

Ordenanza MUNICIPal Nº 515/MC

(Publicado el 30 de setiembre de 2017

REGLAMENTO DE APLICACIÓN DE

SANCIONES ADMINISTRATIVAS

TÍTULO PRELIMINAR Artículos 1 a 5
Artículo I POTESTAD SANCIONADORA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS

La capacidad sancionadora de la Municipalidad Distrital de Comas se establece conforme a lo previsto en el Título III, Capítulo II, Sub Capítulo II de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972. Ello implica la tipificación de las conductas constitutivas de infracción, la fiscalización, la instauración del proceso administrativo sancionador y la aplicación de multas administrativas y de medidas correctivas, ante el incumplimiento de las disposiciones municipales, sin perjuicio de promover las acciones judiciales sobre las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar.

Artículo II PRINCIPIOS DE LA POTESTAD SANCIONADORA Y DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR MUNICIPAL

La potestad sancionadora y el Procedimiento Administrativo Sancionador de la Municipalidad Distrital de Comas se rigen por lo previsto el Título IV, Capítulo II y III de T.U.O. aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, concordante con los principios establecidos en el artículo IV del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General modificado por el Decreto Legislativo Nº 1272.

Artículo III FINALIDAD

El presente Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas tiene por finalidad establecer las disposiciones generales orientadas a estructurar la fiscalización administrativa y el procedimiento sancionador, garantizando al administrado la correcta aplicación de sanciones y debido procedimiento, ante el incumplimiento de las normas administrativas de competencia municipal.

Artículo IV BASE LEGAL
  1. Constitución Política del Perú.

  2. Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades.

  3. Ordenanza Nº 430-C/MC o la que la sustituya, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de Comas

  4. Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General modificado por el Decreto Legislativo Nº 1272.

  5. TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS.

  6. Ley Nº 26979 - Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, su Reglamento y sus Modificatorias.

Artículo V SUJETOS DE FISCALIZACIÓN Y SANCIÓN ADMINISTRATIVA

Son sujetos pasibles de fiscalización y sanción administrativa, las personas naturales, personas jurídicas, entidades públicas e instituciones privadas dentro del ámbito de la jurisdicción del distrito de Comas y en general todos aquéllos que por mandato de las disposiciones municipales deban cumplir determinadas conductas o abstenerse de realizar éstas.

Las personas jurídicas o patrimonios autónomos, son responsables por el incumplimiento de las disposiciones municipales, aun cuando la infracción haya sido realizada por una persona natural con la cual mantengan algún tipo de vinculación laboral, contractual o de dependencia.

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 60
Artículo 1º OBJETO

El objeto del presente reglamento es establecer un régimen de la actividad administrativa de fiscalización que comprenda un conjunto de actos y diligencias de investigación, supervisión, control o inspección sobre el cumplimiento de las obligaciones, prohibiciones y otras limitaciones exigibles a los administrados, derivados de una norma legal o reglamentaria, contratos con el Estado u otra fuente jurídica, bajo un enfoque de cumplimiento normativo, de prevención del riesgo, de gestión del riesgo y tutela de los bienes jurídicos protegidos, así como del procedimiento sancionador por incumplimiento de las obligaciones de carácter administrativo que se encuentren establecidas en las normas municipales y otros dispositivos legales de carácter nacional.

Mediante el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad de Comas, se establecen y tipifican las conductas que son consideradas infracciones administrativas dentro del distrito, la gradualidad, la sanción y la medida correctiva que le corresponde.

Artículo 2º ÁMBITO DE APLICACIÓN

El ámbito de aplicación del presente Reglamento es la jurisdicción del distrito de Comas. La tipificación de infracciones y las sanciones administrativas, tienen como marco normativo las competencias y funciones específicas, exclusivas y compartidas otorgadas a las Municipalidades Distritales por la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de la Descentralización y la Ley Orgánica de Municipalidades, así como en las disposiciones específicas que así lo determinen, en concordancia con las disposiciones emitidas por el Gobierno Nacional, que sean aplicables.

Las infracciones y sanciones tributarias y las referidas al transporte urbano de pasajeros en vehículos menores, se rigen por su propia normativa.

Artículo 3º TIPIFICACIÓN DE CONDUCTAS Y SANCIONES APLICABLES

La aprobación de obligaciones y prohibiciones corresponde a la Municipalidad Distrital de Comas; dicha prerrogativa se ejerce en armonía a lo que prescribe la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, siendo además competente para establecer las medidas correctivas a ser impuestas a los infractores de las mismas.

Artículo 4º ÓRGANOS COMPETENTES

4.1 Sub Gerencia de Control Municipal: Es la autoridad instructiva encargada de realizar la actividad fiscalizadora y de control sobre el cumplimiento de las obligaciones, prohibiciones y otras limitaciones exigibles a los administrados, de disponer de ser el caso, la ejecución inmediata de medidas correctivas y de las fases de inicio e instrucción del procedimiento sancionador.

Es el responsable de realizar las actuaciones de verificación e investigación pertinentes a fin de emitir el respectivo informe final de instrucción en el que se determina, de manera motivada, las conductas que se consideren probadas, constitutivas de infracción, la norma que prevé la imposición de sanción y la sanción propuesta o la declaración de no existencia de infracción.

En caso de denuncias por infracciones, se encarga de comunicar el inicio del procedimiento sancionador al denunciante o de emitir pronunciamiento motivado en caso de rechazo de la denuncia.

4.1.1.- El Inspector Municipal: Es el personal adscrito a la Subgerencia de Control Municipal, que conduce la fase instructora del procedimiento sancionador que se encarga de investigar y constatar los hechos contrarios al ordenamiento normativo municipal, que configuren una posible infracción, conforme a lo señalado en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones, procediendo a realizar las actuaciones previas que correspondan conforme a lo previsto en el presente reglamento, y se encarga de materializar las medidas correctivas cuando corresponda que tienen el carácter de provisional con la finalidad de cesar la conducta infractora. Asimismo, se encarga de prevenir la comisión de las infracciones debiendo disuadir a los administrados evitar la comisión de los hechos generadores de infracción.

4.2. Gerencia de Seguridad Ciudadana y Sanciones.- Es la autoridad resolutiva encargada de decidir la aplicación de la sanción en la etapa resolutiva del procedimiento sancionador, emite la Resolución de Sanción Administrativa y resuelve los recursos de reconsideración interpuestos contra las resoluciones que emite; asimismo resuelve las solicitudes de prescripción y la declaración de abandono de los bienes retenidos o retirados, cautelando los bienes retenidos y ordena su disposición final de conformidad a la normatividad vigente.

4.3. Gerencia Municipal.- Es el órgano encargado de resolver en segunda instancia administrativa, los recursos de apelación y realizar la nulidad de oficio, respecto a las decisiones adoptadas por la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Sanciones sobre la aplicación de la sanción dentro del procedimiento sancionador.

4.4. Subgerencia de Ejecutoria Coactiva.- Es la encargada de ejecutar y dar cumplimiento de las decisiones firmes o consentidas emitidas en las instancias administrativas correspondientes respecto al procedimiento sancionador administrativo. Asimismo, ejecuta las medidas correctivas, señaladas en la Resolución de Sanción Administrativa consentida o firme, conforme a lo establecido en la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, y sus normas modificatorias.

4.5. Sin perjuicio de lo señalado en el presente artículo, los demás órganos o unidades orgánicas de línea existentes en la estructura orgánica de la Municipalidad se encuentran facultados de realizar la actividad administrativa de fiscalización en el ámbito de su competencia, de conformidad con lo establecido en el capítulo II del Título IV del TUO de la Ley Nº 27444.

Artículo 5º APOYO DE OTRAS DEPENDENCIAS MUNICIPALES, POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ, MINISTERIO PÚBLICO Y OTRAS ENTIDADES

Todas las dependencias de la Municipalidad Distrital de Comas están obligadas a prestar apoyo técnico, logístico y de personal para la realización del procedimiento de fiscalización y control, bajo responsabilidad.

De ser necesario, la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Sanciones podrá solicitar el apoyo de la Policía Nacional del Perú, del Ministerio Público y de otras entidades, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades y las normas correspondientes, para las acciones de fiscalización y control de la Sub Gerencia de Control Municipal.

Artículo 6º DIFUSIÓN DE DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS

La difusión de las disposiciones sobre las...

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