RESOLUCION, Nº 0321-2017-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Confirman Acuerdo de Concejo referente a solicitud de vacancia contra regidora del Concejo Provincial de Lambayeque que fue rechazada mediante Acuerdo Nº 0162/2016-MPL-RESOLUCION-Nº 0321-2017-JNE

EmisorJURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Fecha de la disposición19 de Octubre de 2017

Expediente N° J-2016-00850-A02

LAMBAYEQUE - LAMBAYEQUE

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, catorce de agosto de dos mil diecisiete.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Javier Alexander Purizaca Montesinos en contra del Acuerdo de Concejo N° 029/2017-MPL, del 2 de marzo de 2017, que declaró infundado su recurso de reconsideración presentado en contra del Acuerdo de Concejo N° 0162/2016-MPL, del 28 de diciembre de 2016, que rechazó su solicitud de vacancia contra Mónica Giuliana Toscanelli Rodríguez, regidora del Concejo Provincial de Lambayeque, departamento de Lambayeque, por la causal prevista en el artículo 11, segundo párrafo, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

La solicitud de declaratoria de vacancia

El 23 de marzo de 2016, Javier Alexander Purizaca Montesinos solicitó al Concejo Provincial de Lambayeque que se declare la vacancia de los regidores Mónica Giuliana Toscanelli Rodríguez y Joaquín Teodomiro Chávez Siancas por haber incurrido en la causal contemplada en el artículo 11, segundo párrafo, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).

El solicitante indicó que ambos regidores ejercieron funciones administrativas, pues el lunes 16 de febrero de 2015 se constituyeron en el lugar donde se desarrollaba la obra “Recuperación de los espacios deportivos del estadio municipal César Flores Marigorda”, con el propósito de “plantear sus observaciones”. En esas circunstancias, la regidora Mónica Giuliana Toscanelli Rodríguez “dio la orden de paralizar la obra”, situación que se mantuvo durante los días martes 17, miércoles 18 y parte del jueves 19 de febrero 2015, día este en que el gerente de Infraestructura y Urbanismo “dio la contraorden para que se procediera a la continuación de los trabajos” (fojas 4 a 13 del Expediente N° J-2016-00850-A01).

Además, el solicitante precisó que la regidora “asumió funciones administrativas a nombre de la Municipalidad Provincial de Lambayeque” el 7 de enero de 2016, según el acta del acuerdo celebrado entre esta entidad edil, el Gobierno Regional y los representantes del sector Mocce Antiguo para la ejecución de trabajos de emergencia (fojas 25 del Expediente N° J-2016-00850-A01), y que, el 23 de abril de 2015, ejerció funciones administrativas “como resultado de conciliación en el compromiso formal de respeto mutuo entre comerciantes ambulantes del mercado modelo de la ciudad de Lambayeque” (fojas 23 del Expediente N° J-2016-00850-A01).

De los descargos presentados

El 26 de abril de 2016, el regidor Joaquín Teodomiro Chávez Siancas presentó sus descargos (fojas 99 a 101 del Expediente N° J-2016-00850-A01) y sostuvo que, el 16 de febrero de 2015, los regidores tomaron conocimiento de los cuestionamientos con relación a la ejecución de trabajos de remodelación y mejoras del Estadio César Flores Marigorda, pero que “en ningún momento se tomó ese acuerdo” de paralizar la obra. Asimismo, indicó que no existen pruebas, ya que en las hojas del cuaderno de obra presentadas por el solicitante de la vacancia (fojas 14 a 17) “no figura mi nombre para nada y no existe firma alguna, ni de mi persona, ni de algún otro colega regidor” y que el Informe N° 062-A/2015-MPL-GM-GIU no se encuentra en la Subgerencia de Infraestructura y Urbanismo, debido a que una “mafia ha creado [el] Memorándum N° 062-A y [lo] han colocado en la Gerencia de Infraestructura y Urbanismo-GIU”, ya que el anterior gerente, Walter Martín Pérez Carranza, ha manifestado vía documento notarial que la obra en mención nunca se paralizó.

En la misma fecha, la regidora Mónica Giuliana Toscanelli Rodríguez presentó sus descargos (fojas 112 a 116 del Expediente N° J-2016-00850-A01) y sostuvo que, con relación al primer extremo, el Informe N° 062-A/2015-MPL-GM-GIU y las copias de cuaderno de obra presentados por el solicitante de la vacancia “son falsas porque la firma y el contenido han sido alterados”, tal como como lo afirma el ingeniero Walter Martín Pérez Carranza en la declaración jurada notarial presentada con sus descargos. En ese sentido, indicó que “visitó, en compañía de otros regidores, la indicada obra, pero nunca dispuso la paralización de la misma”.

Respecto al segundo extremo de la imputación en su contra, reconoció que el 7 de enero de 2016 participó en una reunión entre el Gobierno Regional de Lambayeque y la Municipalidad Provincial de Lambayeque, pero que su labor como regidora “fue una labor política, de gestión, de facilitar, la misma que se encuadra en lo dispuesto por el artículo 10, inciso 6, de la LOM”, por lo que al estar su conducta dentro de la ley, “no constituye falta”. En esa misma línea, indicó que su actuación en el “suceso ocurrido en el mercado modelo […] también se encuentra enmarcada en lo dispuesto por el artículo 10, inciso 6, de la LOM”.

Decisión del Concejo Provincial de Lambayeque

En sesión extraordinaria, del 5 de mayo de 2016 (fojas 163 a 209 del Expediente N° J-2016-00850-A01), el Concejo Provincial de Lambayeque, por mayoría, rechazó el pedido de vacancia presentado contra ambos regidores. Esta decisión se formalizó en el Acuerdo de Concejo N° 049/2016-MPL, del 6 de mayo de 2016 (fojas 156 a 162 del Expediente N° J-2016-00850-A01).

Recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo N° 049/2016-MPL

El 27 de mayo de 2016, Javier Alexander Purizaca Montesinos interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo N° 049/2016-MPL, argumentando que: i) se ha vulnerado el debido proceso, pues la decisión del concejo municipal no fue motivada, y ii) los regidores incurrieron en la causal de vacancia que se les imputa (fojas 211 a 231 del Expediente N° J-2016-00850-A01).

Resolución N° 1203-2016-JNE, del 17 de octubre de 2016

A través de la resolución señalada (fojas 335 a 345 del Expediente N° J-2016-00850-A01), este Supremo Tribunal Electoral declaró nulo el Acuerdo de Concejo N° 049/2016-MPL, del 6 de mayo de 2016, en el extremo que rechazó la solicitud de vacancia contra la regidora Mónica Giuliana Toscanelli Rodríguez, por su presunta participación en la paralización de la obra “Recuperación de los espacios deportivos del estadio municipal César Flores Marigorda”. Así, se devolvieron los actuados para que el concejo provincial, después de incorporar determinada documentación, emita su decisión.

Asimismo, se declaró infundado respecto a los extremos referidos a la participación de Mónica Giuliana Toscanelli Rodríguez en las reuniones documentadas en el “Acta de acuerdo entre Gobierno Regional, representantes del sector Mocce Antiguo y la Municipalidad Provincial de Lambayeque para la ejecución de trabajos de emergencia en el sector Mocce Antiguo ante un eventual Fenómeno de El Niño”, del 7 de enero de 2016, y en el “Acta de compromiso”, del 23 de abril de 2015, así como por la presunta participación de de Joaquín Teodomiro Chávez Siancas en la paralización de la obra “Recuperación de los espacios deportivos del estadio municipal César Flores Marigorda”.

Nuevo pronunciamiento emitido por el Concejo Provincial de Lambayeque

Con fecha 22 de diciembre de 2016, el concejo provincial, por unanimidad, rechazó el pedido de vacancia (fojas 246 a 274). Esta decisión fue formalizada a través del Acuerdo de Concejo N° 0162/2016-MPL, del 28 de diciembre de 2016 (fojas 239 a 245).

Recurso de reconsideración en contra del Acuerdo de Concejo N° 0162/2016-MPL

El 18 de enero de 2017, el solicitante interpuso recurso de reconsideración en contra del Acuerdo de Concejo N° 0162/2016-MPL, del 28 de diciembre de 2016 (fojas 124 a 137), bajo similares argumentos a los presentados con su solicitud de vacancia, agregando lo siguiente:

- Miguel Ángel Rojas Soplapuco, comunicador de una radioemisora, bajo declaración jurada manifestó que entrevistó a Julio César García Inga, residente de la obra, el 26 de abril de 2016 (fojas 130 a 133). Este habría indicado que la regidora ordenó la paralización de la obra.

- Por Contrato de Locación de Servicios N° 0029-2015-MPL/EM, del 20 de enero de 2015, Julio César García Inga fue contratado para que se desempeñe como residente de la obra, del 20 de enero al 19 de febrero de 2015. La conformidad de este contrato la suscribió Walter Pérez Carranza, quien se desempeñaba como gerente de Infraestructura y Urbanismo de la municipalidad.

- El 6 de abril de 2015, el residente de obra presentó el informe de los trabajos realizados.

- Si bien la gerencia de recursos humanos con Proveído N° 8536/2016, del 13 de diciembre de 2016, remite copia de la planilla de pago del mes de febrero de 2015, se debió de solicitar un informe a la subgerencia de Logística a fin de que se determine si la obra contó con otros trabajadores.

- Con relación a la paralización de la obra y que el gerente de Infraestructura y Urbanismo indicara a través de la Carta N° 219/2016-MPL-GM-GIU, del 7 de diciembre de 2016, que no se cuenta con información citada, considera que el concejo provincial debe darle valor probatorio a las copias del cuaderno de obra proporcionadas por su persona.

Descargos de la regidora ante la interposición del recurso de reconsideración

Ante la interposición del recurso de reconsideración, el 27 de enero de 2017, la citada regidora sostuvo que el “único fundamento del recurso de reconsideración […] es una declaración radial, un contrato de locación de servicios y un informe de los trabajos realizados en el Estadio Municipal del arq. Julio César García Inga. Pretende demostrar con ellos que la regidora Mónica Toscanelli Rodríguez dio la orden de paralizar la obra de recuperación de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR