Resolución nº 492-2016/CPC-INDECOPI-CAJ de Comisión de Protección al Consumidor, de 19 de Octubre de 2017

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2017
EmisorComisión de Protección al Consumidor

RESOLUCIÓN Nº 0492-2016/INDECOPI-CAJ

DENUNCIANTE : ADONIS RICKO QUIROZ ABANTO (SEÑOR QUIROZ) DENUNCIADO : SUPERMERCADOS PERUANOS S.A. (PLAZA VEA)

MATERIA : IDONEIDAD DEL PRODUCTO Y/O SERVICIO

ACTIVIDAD : VENTA AL POR MENOR EN COMERCIOS NO ESPECIALIZADOS CON PREDOMINIO DE LA VENTA DE ALIMENTOS, BEBIDAS O TABACO

Se declara infundado el recurso de apelación presentado por Plaza Vea y en consecuencia se confirma la Resolución Final 0144-2016/PS0-INDECOPI-CAJ emitida por el ORPS el 20 de julio de 2016, en el extremo que declaró fundada la denuncia en su contra por presunta infracción del artículo 19 del Código, al haberse acreditado que el producto que vendió al señor Quiroz no era idóneo, porque presentaba condiciones distintas a las normales: el barnizado de las paredes internas del envase estaba deteriorado y acumulado en el borde interior.

Se declara infundado el recurso de apelación presentado por Plaza Vea y en consecuencia se confirma la Resolución Final 0144-2016/PS0-INDECOPI-CAJ emitida por el ORPS el 20 de julio de 2016, en el extremo que lo sancionó con una multa de cinco (5) UIT, y; dispuso su inscripción, en el Registro de Infracciones y Sanciones del Indecopi, una vez que la resolución quede firme en sede administrativa, conforme a lo establecido en el artículo 119 del Código

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Se declara infundado el recurso de apelación presentado por Plaza Vea y en consecuencia se confirma la Resolución Final 0144-2016/PS0-INDECOPI-CAJ emitida por el ORPS el 20 de julio de 2015, en el extremo que ordenó a Plaza Vea como medida correctiva que, en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente de notificada la presente Resolución, cumpla con devolver al señor Quiroz los S/ 8.50 por el costo de la lata de conserva de durazno que adquirió en su establecimiento el 24 de diciembre de 2014.

Se declara infundado el recurso de apelación presentado por Plaza Vea y en consecuencia se confirma la Resolución Final 0144-2016/PS0-INDECOPI-CAJ emitida por el ORPS el 20 de julio de 2015, en el extremo que ordenó pagar al denunciante S/ 36.00 por concepto de costas del procedimiento.

SANCIÓN: Cinco (5) UIT

Cajamarca, 17 de octubre de 2016

I. ANTECEDENTES

  1. El 26 de diciembre de 2014 el señor Quiroz denunció a Plaza Vea1 por una presunta infracción a la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código). En su denuncia señaló que cuando abrió una de las dos (2) latas de conserva marca “Bell’s” que adquirió el 24 de diciembre de 2014 en el establecimiento del denunciado2, se percató que el interior estaba oxidado. Para ello presentó las dos (2) latas de conserva, una abierta (en adelante, Lata de Conserva 1) y otra cerrada (en adelante, Lata de Conserva 2).

    [1] 1 RUC: 20100070970 y con Partida Registral N° 02002833 del Registro de Personas Jurídicas. Zona Registral N° IX. Sede
    Lima. Oficina Registral de Lima.

    [2] 2 Ubicado en el Centro Comercial Real Plaza de Cajamarca

  2. Durante la investigación preliminar, el Órgano de Procedimientos Sumarísimos de la Oficina Regional del Indecopi de Cajamarca (en adelante, el ORPS), solicitó a la Dirección de Criminalística de la Policía Nacional del Perú3 (en adelante, PNP), que respecto de la Lata de Conserva 2 determinara:
    (i) si el envase presentaba algún signo de deformación, melladura o rotura que evidenciara que fue abierto, adulterado y/o manipulado, y; (ii) si tenía evidencias extrañas en su interior, si el envase presentaba un deterioro interno y si el contenido era apto para el consumo humano.

  3. El 23 de febrero de 2015 la PNP presentó el Parte 043-2015-DIREJCRI-DIRLACRI-DIVBIFOR en donde señaló que no podía realizar el examen microbiológico porque la Lata de Conserva 2 era insuficiente, siendo necesarias cinco (5) unidades más del mismo lote de fabricación.

  4. El 4 de marzo de 2015, en sus descargos Plaza Vea señaló lo siguiente:

    (i) Todos sus productos, incluidos las conservas, cumplían con los requisitos exigidos por las normas sectoriales y los estándares de calidad;

    (ii) desconocía la forma de conservación y en qué ambiente fueron guardadas las conservas presentadas por el denunciante, toda vez que su denuncia fue presentada luego de dos (2) días de haberlas adquirido;

    (iii) los productos de la marca “Bells”, antes de ser expuestos en su local comercial para su comercialización y/o consumo, son debidamente analizados y/o examinados interiormente por personal capacitado;

    (iv) de una revisión simple en diversas páginas web, se podía advertir que la corrosión y el óxido en las latas de conserva se da por la presencia de oxígeno y mal almacenamiento;

    (v) por todas las conservas que vendió entre diciembre de 2014 y enero de 2015 no recibió reclamos;

    (vi) la Lata de Conserva 1 carecía de valor probatorio porque estaba abierta, y;

    (vii) los productos que ofrece estaban rotulados correctamente.

  5. En la misma fecha y ante un requerimiento de información realizado por el ORPS, Plaza Vea presentó cinco (5) latas de conserva de duraznos marca “Bells”, las mismas que correspondían al mismo lote de fabricación de las latas presentadas por el señor Quiroz como medios probatorios. Posteriormente, mediante Oficio 005-2015/PS0-INDECOPI-CAJ4, las referidas muestras fueron enviadas a la PNP para que este realice un examen microbiológico.

  6. El 30 de abril de 2015 la PNP presentó el Dictamen Pericial Físico Químico 157/15, del 25 de febrero de 20155, mediante el cual concluyó que la muestra examinada (Lata de Conserva 2) se encontraba sellada y sin rasgos de manipulación, presentaba un leve hinchamiento -el cual se

    [3] 3 Dicho requerimiento se realizó mediante Oficio 001-2015/PS0-INDECOPI-CAJ. Ver a folios 0015 al 0016 del Expediente.

    [4] 4 Ver a folio 0071 del Expediente.

    [5] 5 Mediante Oficio 1911-2015-DIREJCRI PNP/DIRLACRI – DIVINGFOR-SEC.

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    debía a la formación de gases en su interior, que se generaron por el contacto del contenido y el metal del envase- y en las paredes internas se advertía un desprendimiento del barniz que se había acumulado en el borde superior.

  7. El 12 de junio de 20156, en atención a un requerimiento, la Dirección General de Salud Ambiental - Digesa7 (en adelante, Digesa), presentó el Informe 163-2015/FISC/DHAZ/DIGESA, mediante el cual concluyó que las cinco (5) muestras adicionales8 que presentó el denunciado, cumplían con los criterios que indicaba la Norma Sanitaria que establece los criterios microbiológicos de calidad sanitaria e Inocuidad para los Alimentos y Bebidas de Consumo Humano aprobada por la Resolución Ministerial 591-2008/MINSA.

  8. El 10 de noviembre de 2015, en atención a un requerimiento9, la Digesa presentó el Informe 460-2015/FISC/DHAZ/DIGESA, donde concluyó que el deterioro del barnizado de las paredes internas del envase de conserva de durazno sellada y su posterior acumulación en el borde superior, traía como resultado que el producto incumpla con las condiciones de inocuidad y vulnere las normas sanitarias vigentes, el mismo que fue agregado al expediente mediante Resolución 18, del 10 de noviembre de 2015, notificada a las partes del procedimiento el 11 de noviembre de 2015.

  9. Mediante Resolución Final 0192-2015/PS0-INDECOPI-CAJ del 13 de noviembre de 2015, el ORPS resolvió:

    (i) Declarar fundada la denuncia presentada contra Plaza Vea por infracción al artículo 19 del Código; en tanto, se había acreditado que el 24 de diciembre de 2014 vendió al señor Quiroz una lata de conserva de duraznos que presentaban condiciones distintas a las normales: el barnizado de las paredes internas del envase estaba deteriorado y acumulado en el borde interior, lo que determinó que no sea inocuo;

    (ii) ordenar a Plaza Vea como medida correctiva que, en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente de notificada la presente Resolución, cumpla con devolver al señor Quiroz los S/ 8.50 por el costo de la lata de conserva de durazno que adquirió en su establecimiento el 24 de diciembre de 2014, que presentó condiciones distintas a las normales;

    (iii) ordenar a Plaza Vea que cumpla con pagar al denunciante S/ 36.00 por concepto de costas del procedimiento. Ello, sin perjuicio del derecho del señor Quiroz de solicitar la liquidación de las costas y costos una vez concluida la instancia administrativa;

    [6] 6 Mediante Oficio 1900-2015/DHAZ/DIGESA.

    [7] 7 Mediante Oficio 0007-2015/PS0-INDECOPI-CAJ del 20 de abril de 2015, reiterado mediante los Oficios: 0009-2015/PS0-INDECOPI-CAJ del 12 de mayo de 2015 y 0010-2015/PS0-INDECOPI-CAJ del 2 de junio de 2015.

    [8] 8 El 04 de marzo de 2015 el denunciado presentó las cinco (05) Latas de Conserva, marca Bell`s, en atención al requerimiento que se realizó mediante Resolución 03 del 17 de febrero de 2015.

    [9] 9 Mediante Oficio 0035-2015/PS0-INDECOPI-CAJ, del 12 de octubre de 2015, se solicitó a Digesa que precisara si el deterioro del barnizado de las paredes internas de un envase de conserva de durazno sellada y su posterior acumulación en el borde interno, traían como resultado que deje de ser apta para el consumo humano.

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    (iv) sancionar a Plaza Vea con una multa de cinco (5) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), y;

    (v) disponer la inscripción de Plaza Vea, en el Registro de Infracciones y Sanciones del Indecopi, una vez que la resolución quede firme en sede administrativa, conforme a lo establecido en el artículo 119 del Código.

  10. El 4 de diciembre de 2015, Plaza Vea apeló la Resolución Final 0192-2015/PS0-INDECOPI-CAJ; así, reiteró los argumentos expuestos durante la primera instancia y además agregó lo siguiente:

    (i) El Parte 43-DIREJCRI-DIRLACRI-DIVBIFOR, emitido por la PNP, no era un documento relevante para resolver el presente procedimiento, toda...

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