Sentencia nº 1002-2017/SCO de Sala Especializada en Procedimientos Concursales, 27 de Septiembre de 2017

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2017
EmisorSala Especializada en Procedimientos Concursales
Expediente33-2010/CCO-INDECOPI-01-2528
^
I¥?E?| presidencia
'^^| del Consejó de IVtinistros
TRIBUNAL DE DEFENSA DÉLA COMPETENCIA
y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
i^iiD);!= ¡C¡ Qy') Safa Especializada en Procedimientos Concúrsales
RESOLUCIÓN ? 1002-2017/SCO-INDECOPI
EXPEDIENTE ? 033-201 'O/CCO-INDECOPI-01 -2528
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCÚRSALES DE LA
SEDE CENTRAL DEL INDECOPI
DEUDOR : DOE RUN PERÜ S.R.L. EN LIQUIDACIÓN
ACREEDOR : MERECIÓ ARMANDO SANTOS SOLANO
MATERIA : RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS LABORALES
ACTIVIDAD : FUNDICIÓN DE METALES NO FERROSOS
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución No 1277-2017/CCO-INDECOPI en los extremos en
/os que se: (i) reconocieron créditos a favor del señor Mereció Armando Santos Solano
frente a Doe Run Perú S.R.L en Liquidación, por la suma ascendente a S/486,73 por
concepto de capital, en el primer orden de preferencia, derivados del reintegro de la
asignación familiar en la compensación por tiempo de servicios y gratificaciones; y, (í¡)
declaró improcedente la solicitud de ampliación de reconocimiento de créditos
presentada por el señor Mereció Armando Santos Solano frente a Doe Run Perú S.R.L en
Liquidación, derivados de los saldos impagos y reintegro de la asignación familiar en la
compensación por tiempo de servicios.
Ello debido a que: (i) los argumentos expuestos por Doe Run Perú S.R.L en Liquidación
en su apelación se encuentran dirigidos a sustentar una petición que ya fue materia de
pronunciamiento parparte de la autoridad concursa/; y, (H) los créditos derivados de los
saldos impagos y reintegro de la asignación familiar en la compensación por tiempo de
servicios fueron materia de pronunciamiento, mediante las Resoluciones Nos. 5251-
2015/CCO-INDECOPI y 1615-2016/CCO-INDECOPI del 20 de julio de 2015 y 28 de marzo
tíe 2016, respectivamente.
Lima, 27 de septiembre de 2017
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución ? 1372-2016/SCO-INDECOPI del 04 de noviembre de 2016, la
Sala Especializada en Procedimientos Concúrsales (en adelante, la Sala) resolvió entre
otras cuestiones1, declarar de oficio la nulidad de la Resolución ? 1615-2016/CCO-
INDECOPI, en el extremo en el que se reconocieron créditos a favor del solicitante frente
a Doe Run Perú S.R.L. en Liquidación (en adelante, Doe Run)2, por la suma ascendente
a S/ 376,67 por concepto de capital, en el primer orden de preferencia, derivados del
reintegro de la asignación familiar en las gratificaciones de julio y diciembre de los años
Asimismo en la Resolución ? 1372-2016/SCO-INDECOPI, la Sala resolvió confirmar la Resolución ? 1615-2016/CCO-
INDECOPI en el extremo en el que se reconocieron créditos por concepto de capital a favor del solicitante frente a Doe Run,
por el monto ascendente a S/1 386,02 derivados del reintegro de la asignación familiar en la compensación por tiempo de
servicios devengada desde el 08 de julio de 2007 hasta el 30 de abril de 2012 y desde el 01 de mayo de 2013 hasta el 31 de
mayo de 2014, debido a que los referidos créditos se sustentan en una autoliquidación detallada conforme a lo establecido
en el articulo 39.4 de la Ley General del Sistema Concursal y los criterios establecidos en la Resolución ? 88-97-TDC.
El 16 de agosto de 2010, la Comisión de Procedimientos Concúrsales de la Sede Central del Indecopi publicó en el diario
oficial "El Peruano" el aviso de difusión del inicio del procedimiento concursal ordinario de Doe Run. El 12 de abril de 2012, la
junta de acreedores acordó someter a Doe Run a un proceso de liquidación en marcha y el 25 de mayo de 2012 se suscribió
el respectivo convenio de liquidación. El 09 de abril de 2013, la junta de acreedores acordó cambiar el destino de la deudora
de liquidación en marcha a reestructuración patrimonial. El 27 de agosto de 2014, la junta de acreedores decidió someter a
Doe Run a un proceso de liquidación en marcha, y el 24 de septiembre de 2014, se suscribió el respectivo convenio de
liquidación. El 30 de octubre de 2015, la junta de acreedores de Doe Run designó a Dirección Integral y Gestión de Empresas
S.A.C. como nueva entidad liquidadora de la deudora. En sesión del 24 de agosto de 2016, continuada el 29 de agosto de
2016, la junta de acreedores de Doe Run aprobó una prórroga extraordinaria de un año para la liquidación en marcha de Doe
Run, al amparo de lo previsto en la Ley ? 30502. Por Decreto Supremo ? 084-2017-PCM, se dispuso prorrogar la liquidación
en marcha de Doe Run por única vez y por el plazo de un año adicional, contado a partir del 28 de agosto de 2017.
M-SCO-08/01
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