Sentencia nº 1000-2017/SCO de Sala Especializada en Procedimientos Concursales, 27 de Septiembre de 2017

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2017
EmisorSala Especializada en Procedimientos Concursales
Expediente33-2010/CCO-INDECOPI-01-2207
Presidencia:
áé\ Consejo ;de'IVlinistros^
'^t¡lg©^!
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sa/s Especializada en Procedimientos Concúrsales
RESOLUCIÓN ? 1000-2017/SCO-INDECOPI
EXPEDIENTE ? 033-2010/CCO-INDECOPI-01-2207
PROCEDENCIA
DEUDOR
ACREEDOR
MATERIA
ACTIVIDAD
COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCÚRSALES DE LA
SEDE CENTRAL DEL INDECOPI
DOE RUN PERÚ S.R.L. EN LIQUIDACIÓN
FRANCISCO LLANA ATENCIO
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS LABORALES
FUNDICIÓN DE METALES NO FERROSOS
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución No 1269-2017/CCO-INDECOPI en los extremos en
/os que se: (i) reconocieron créditos a favor del señor Francisco Llana Atencio frente a
Doe Run Perú S.R.L en Liquidación, por la suma ascendente a S/6 242,48 por concepto
de capital, en el primer orden de preferencia, derivados de los saldos impagos y reintegro
de la asignación familiar en la compensación por tiempo de servicios y gratificaciones;
y, (u) declaró improcedente la solicitud de ampliación de reconocimiento de créditos
presentada por el señor Francisco Llana Atendo frente a Doe Run Perú S.R.L en
Liquidación, derivados del reintegro de la asignación familiar en la compensación por
tiempo de servicios.
Ello debido a que: (i) los argumentos expuestos por Doe Run Perú S.R.L en Liquidación
en su apelación se encuentran dirigidos a sustentar una petición que ya fue materia de
pronunciamiento parparte de la autoridad concursa!; y, (ií) mediante Resolución ?1410-
2016/CCO-INDECOPIse reconocieron los créditos derivados de, entre otros conceptos y
períodos, reintegro de la asignación familiar en la compensación por tiempo de servicios
devengada desde el 01 de mayo de 1999 hasta el 31 de diciembre de 2000, desde el 01 de
noviembre de 2004 hasta el 30 de abril de 2012, y desde el 01 de mayo de 2013 hasta el
31 de mayo de 2014.
Lima, 27 de septiembre de 2017
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución ? 1308-2016/SCO-INDECOPI del 21 de octubre de 2016, la Sala
Especializada en Procedimientos Concúrsales (en adelante, la Sala) resolvió, entre otras
cuestiones1, lo siguiente:
(i) revocar la Resolución ? 1410-2016/CCO-INDECOPI del 14 de marzo de 2016,en
el extremo en el cual se declaró inadmisible la solicitud de ampliación de
reconocimiento de créditos presentada por el señor Francisco Llana Atencio (en
adelante, el solicitante) frente a Doe Run Perú S.R.L. en Liquidación (en adelante,
Doe Run)2, derivados de los saldos impagos de asignación familiar devengada
Asimismo en la Resolución ? 1308-2016/SCO-INDECOPI, la Sala resolvió confirmar la Resolución ? 1410-2016/CCO-
INDECOPI en el extremo que se reconocieron créditos por concepto de capital a favor del solicitante frente a Doe Run, por el
monto ascendente a S/ 2 121,90 derivados del reintegro de la asignación familiar en la compensación por tiempo de servicios
devengada desde el 01 de mayo de 1999 hasta el 31 de diciembre de 2000, desde el 01 de noviembre de 2004 hasta el 30
de abril de 2012 y desde el 01 de mayo de 2013 hasta el 31 de mayo de 2014, debido a que los referidos créditos se sustentan
en una autoliquidación detallada conforme a lo establecido en el artículo 39.4 de la Ley General del Sistema Concursa! y los
criterios establecidos en la Resolución No 88-97-TDC.
El 16 de agosto de 2010, la Comisión de Procedimientos Concúrsales de la Sede Central del Indecopi publicó en el diario
oficial "El Peruano" el aviso de difusión del inicio del procedimiento concursal ordinario de Doe Run. El 12 de abril de 2012, la
junta de acreedores acordó someter a Doe Run a un proceso de liquidación en marcha y el 25 de mayo de 2012 se suscribió
el respectivo convenio de liquidación. El 09 de abril de 2013, la junta de acreedores acordó cambiar el destino de la deudora
de liquidación en marcha a reestructuración patrimonial. El 27 de agosto de 2014, la junta de acreedores decidió someter a
Doe Run a un proceso de liquidación en marcha, y el 24 de septiembre de 2014, se suscribió el respectivo convenio de
M-SCO-08/01
INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y SÉ LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
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