Sentencia nº 999-2017/SCO de Sala Especializada en Procedimientos Concursales, 27 de Septiembre de 2017

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2017
EmisorSala Especializada en Procedimientos Concursales
Expediente33-2010/CCO-INDECOPI-01-2888
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
^ ^^^_.-! Y DE LA PROPIEDAD ÍNTELECrUAL
;l'li[&-ill £'©l?.i i Safa Especializada en Procedimientos Concúrsales
RESOLUCIÓN ? 0999-2017/SCO-INDECOPI
EXPEDIENTE ? 033-2010/CCO-INDECOPI-01-2888
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCÚRSALES DE LA
SEDE CENTRAL DEL INDECOPI
DEUDOR : DOE RUN PERÚ S.R.L EN LIQUIDACIÓN
ACREEDOR : JUAN CALLUPE SOLANO
MATERIA : RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS LABORALES
ACTIVIDAD : FUNDICIÓN DE METALES NO FERROSOS
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución ? 1278-2017/CCO-INDECOPI, mediante la cual
se;
(i) reconocieron créditos a favor del señor Juan Callupe Solano frente a Doe Run
Perú S.R.L. en Liquidación, por la suma ascendente a S/458,33 por concepto de
capital, en el primer orden de preferencia, derivados del reintegro de la asignación
familiar en la compensación por tiempo de servicios devengada del 01 al 24 de
mayo de 2012 y del 09 al 30 de abril de 2013 y reintegro de la asignación familiar
en /as gratificaciones de julio y diciembre de los años 2008 a 2011 y 2013, así como
del reintegro de la asignación familiar en la gratificación trunca del mes de julio
tíe 2014. Ello debido a que ha quedado acreditado en autos la existencia, origen,
legitimidad y cuantía de los créditos invocados por el solicitante al encontrarse
sustentados en una autolíquidacíón detallada, conforme a lo establecido en el
artículo 39.4 de la Ley General del Sistema Concursa/ y /os criterios establecidos
en la Resolución ? 88-97-TDC, cuyo valor probatorio no ha sido desvirtuado por
la concursada; y,
(i¡) declaró improcedente la solicitud de ampliación de reconocimiento de créditos
presentada por el señor Juan Callupe Solano frente a Doe Run Perú S.R.L en
Liquidación, derivados de los saldos impagos de la asignación familiar
devengados del 01 de mayo de 2008 al 24 de mayo de 2012, y del 09 de abril de
2013 al 31 de mayo de 2014; y, del reintegro de la asignación familiar en la
compensación por tiempo de servicios devengada del 01 de mayo de 2008 al 30
de abril de 2012 y del 01 de mayo de 2013 al 31 de mayo de 2014, toda vez que
dichos créditos fueron materia de pronunciamiento mediante las Resoluciones
Nos. 5244-2015/CCO-INDECOPI y 1254-2016/CCO-INDECOPI del 20 de julio de 2015
y 07 ote marzo de 2016, respectivamente.
Lima, 27 de septiembre de 2017
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución ? 1366-2016/SCO-INDECOPI del 03 de noviembre de 2016, la
Sala Especializada en Procedimientos Concúrsales (en adelante, la Sala) resolvió lo
siguiente:
(i) revocar la Resolución ? 1254-2016/CCO-INDECOPI del 07 de marzo de 2016,en
el extremo en el cual se declaró inadmisible la solicitud de ampliación de
reconocimiento de créditos presentada por el señor Juan Callupe Solano (en
adelante, el solicitante) frente a Doe Run Perú S.R.L en Liquidación (en adelante,
Doe Run)1, derivados de los reintegros de la asignación familiar en las
1 El 16 de agosto de 2010, la Comisión de Procedimientos Concúrsales de la Sede Central del Indecopi publicó en el diario
M-SCO-08/01
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INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Calle De la Prosa 104, San Borja, Lima 41 - Pei-ú / Telf.: 224 7800
e-mail: consultas@indecopi.gob.pe I Web: wiuw.indecopi.gob.pe

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