RESOLUCION ADMINISTRATIVA, Nº 272-2017-CE-PJ, PODER JUDICIAL, CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL - Disponen que el Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria Supraprovincial Especializado en Delito de Trata de Personas del Distrito Judicial de Madre de Dios, será competente para conocer procesos por los delitos de explotación sexual, esclavitud y trabajo forzoso-RESOLUCION ADMINISTRATIVA-Nº 272-2017-CE-PJ

Fecha de disposición13 Septiembre 2017
Fecha de publicación17 Octubre 2017
SecciónSección Única

Lima, 13 de setiembre de 2017

VISTOS:

El Oficio N° 401-2017-ST-ETI-CPP/PJ; e Informe N° 01-2017-ST-ETI-CPP/PJ, cursados por el Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal; en relación a la consulta formulada por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios respecto a la competencia del Juzgado de Investigación Preparatoria para conocer de forma exclusiva el trámite del delito de Trata de Personas, ante la vigencia del Decreto Legislativo N° 1323.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, por Oficio 001-2017-2JIPEDTP-CSJMD-PJ/mvr, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios solicitó a este Órgano de Gobierno la evaluación de la competencia objetiva especial del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria Supraprovincial Especializado en Delito de Trata de Personas, en virtud a que el referido órgano jurisdiccional tiene competencia exclusiva en el trámite del delito de trata de personas previsto en los artículos 153° y 153°-A del Código Penal, en su forma básica y agravada, respectivamente. Sin embargo, el 6 de enero de 2017 se publicó en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Legislativo N° 1323, que incorporó los delitos de explotación sexual, esclavitud y trabajo forzoso, previstos en los artículos 153°-B, 153°-C y 168°-B, del Código Penal, respectivamente.

Segundo. Que, los mencionados artículos contemplan como circunstancias agravantes de la comisión de esos delitos, cuando se deriven del delito de trata de personas. En ese contexto, es importante aclarar y especificar si el mencionado órgano jurisdiccional sería competente para conocer los delitos de explotación sexual, esclavitud y trabajo forzoso en toda su amplitud; o únicamente en sus modalidades agravadas cuando se deriven del delito de trata de personas.

Tercero. Que, al respecto, es pertinente puntualizar que el delito de trata de personas tiene seis verbos rectores: captar, transportar, trasladar, acoger, recibir o retener. Estos constituyen los elementos básicos que va a permitir entender o comprender el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR