ORDENANZA, Nº 11-2017-CR-GRL, GOBIERNOS REGIONALES, GOBIERNO REGIONAL DE LIMA - Ratifican el “Plan Regional de Seguridad Ciudadana 2017” del Gobierno Regional de Lima-ORDENANZA-Nº 11-2017-CR-GRL

Fecha de disposición17 Octubre 2017
Fecha de publicación17 Octubre 2017
SecciónSección Única

EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO

REGIONAL DE LIMA

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima en su Sesión Extraordinaria del día 22 del mes de junio del 2017 en la ciudad de Huacho, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:

VISTO: La Carta Nº 049-2017-GRL/PRES del Gobernador Regional de Lima, quien eleva propuesta de Ordenanza Regional que ratifica el Plan Regional de Seguridad Ciudadana 2017 del Gobierno Regional de Lima.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, dispone que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por la Ley Nº 29053, dispone que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Que, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal;

Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, modificado por Ley Nº 27680, “Ley de Reforma Constitucional” del Capítulo XIV del Título IV, establece: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política y administrativa en los asuntos de su competencia. (...) La estructura básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional como órgano normativo y fiscalizador (...)”;

Que, el artículo 13º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por la Ley Nº 29053, establece que el Consejo Regional “Es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. (...)”;

Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia;

Que, el artículo 2º de la Ley Nº 29611 que modifica la Ley Nº 29010, Ley que faculta a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales a disponer recursos a favor de la Policía Nacional del Perú, modificó los artículos 10º y 61º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, incluyendo como competencia compartida en el literal i) del artículo 10º a la seguridad ciudadana, mientras que en el artículo 61º, se incluye las funciones en materia de seguridad ciudadana en los siguientes literales:

  1. Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar...

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