RESOLUCION, Nº 035-2017-CD-OSITRAN, ORGANISMOS REGULADORES, ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PUBLICO - Aprueban el Reglamento de Usuarios de las Infraestructuras de Transporte de Uso Público-RESOLUCION-Nº 035-2017-CD-OSITRAN

EmisorORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PUBLICO
Fecha de la disposición 9 de Octubre de 2017

Lima, 9 de octubre de 2017

VISTOS:

El Informe Nº 003-2017-GRE-GAJ-GSF-GAU-OSITRAN de fecha 14 de setiembre de 2017 mediante el cual la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos, la Gerencia de Asesoría Jurídica, la Gerencia de Supervisión y Fiscalización y la Gerencia de Atención al Usuario remiten el Proyecto de Reglamento de Usuarios de las Infraestructuras de Transporte de Uso Público, su Exposición de Motivos, Análisis Costo-Beneficio, el proyecto de Resolución correspondiente y, la Matriz de Comentarios;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3.1. de la Ley Nº 26917, Ley de Supervisión de la Inversión Privada en Infraestructura de Transporte de Uso Público, establece que OSITRAN tiene como misión regular el comportamiento de los mercados en los que actúan las Entidades Prestadoras, así como el cumplimiento de los contratos de concesión, cautelando en forma imparcial y objetiva los intereses del Estado, de los inversionistas y de los usuarios a fin de garantizar la eficiencia en la explotación de la infraestructura bajo su ámbito;

Que, el numeral 6.2 del artículo 6 de referida Ley establece que las atribuciones reguladoras y normativas de OSITRAN, comprenden la potestad exclusiva de dictar, en el ámbito de su competencia, reglamentos autónomos y otras normas referidas a intereses, obligaciones, o derechos de las Entidades Prestadoras o de los usuarios;

Que, el literal c) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, establece que la Función Normativa de los Organismos Reguladores comprende la facultad exclusiva de dictar, en el ámbito y materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios;

Que, el artículo 2 del Reglamento de la Ley Marco de los Organismos Reguladores, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-PCM y sus modificatorias, establece que la función reguladora y normativa, señalada en los literales b) y c) del numeral 3.1 del Artículo 3 de la Ley Nº 27332, son de exclusiva responsabilidad del Consejo Directivo;

Que, asimismo, el artículo 12 del Reglamento General de OSITRAN (REGO), aprobado mediante Decreto Supremo Nº 044-2006-PCM y sus modificatorias, establece que la función normativa es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo de OSITRAN;

Que, el artículo 13 del REGO establece que en ejercicio de la Función Normativa, el OSITRAN puede emitir reglamentos y otras normas de carácter general, entre otros temas, referidos a procedimientos y criterios para la existencia de contabilidad separada a ser aplicados por las Entidades Prestadoras y mecanismos de contabilidad separada por servicios, cuando ello sea necesario;

Que, mediante Resolución Nº 074-2011-CD- OSITRAN, de fecha 29 de diciembre de 2011, se aprobó el Reglamento de Usuarios de Terminales Aeroportuarios y Portuarios (RUTAP). Asimismo, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 004-2012-CD-OSITRAN, de fecha 18 de enero de 2012, se aprobó el Reglamento de Usuarios de la Infraestructura Vial, Ferroviaria y del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo (RUIVF);

Que, luego de la entrada en vigencia del Reglamento de Organización y Funciones del OSITRAN (ROF), aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2015-PCM, mediante Acuerdo Nº 1820-546-15-CD, literal e), el Consejo Directivo de OSITRAN dispuso la revisión integral de los documentos normativos existentes a la fecha de publicación del ROF, entre los que se encuentran el RUTAP y el RUIVF;

Que, el artículo 15 del REGO de OSITRAN establece como requisito para la aprobación de los reglamentos, normas y regulaciones de alcance general que dicte OSITRAN, el que sus respectivos proyectos hayan sido publicados en el Diario Oficial El Peruano, en el Portal Institucional de OSITRAN, o algún otro medio que garantice su difusión, con el fin de recibir los comentarios y sugerencias de los interesados;

Que, mediante Resolución Nº 028-2016-CD-OSITRAN publicada en el Diario Oficial El Peruano el 24 de mayo de 2016, se autorizó la publicación del Proyecto de Reglamento de Usuarios de las Infraestructuras de Transporte de Uso Público, y su correspondiente Exposición de Motivos y Análisis Costo-Beneficio en el Diario Oficial “El Peruano” la cual se efectuó el 28 de mayo de 2016 con el fin de recibir comentarios o sugerencias de los interesados durante un plazo de quince (15) días hábiles contados a partir de la referida publicación;

Que, con fecha 15 de junio de 2016, se realizó la Audiencia Pública en la sede institucional de OSITRAN con la participación de los interesados;

Que, los interesados han hecho llegar por escrito sus comentarios y sugerencias al Proyecto de Reglamento de Usuarios de las Infraestructuras de Transporte de Uso Público. Los comentarios de los interesados han sido evaluados por OSITRAN e incorporados en una matriz de comentarios. Asimismo, las sugerencias y comentarios debidamente sustentados han sido incorporados al referido Proyecto;

Que, mediante el Informe Nº 003-2017-GRE-GAJ-GSF-GAU-OSITRAN de fecha 14 de setiembre de 2017 se concluyó lo siguiente:

(i) La revisión del RUTAP y del RUIVF resulta necesaria a fin de asegurar que guarden coherencia con el nuevo marco normativo institucional, considerando los cambios introducidos mediante el Reglamento de Organización y Funciones de OSITRAN; y

(ii) Conforme al análisis realizado, resulta viable la emisión de un único Reglamento de Usuarios, que resulte aplicable a las diversas infraestructuras de transporte de uso público a cargo de OSITRAN, el cual ha tenido en consideración los comentarios acogidos que han sido presentados por los interesados, conforme se detalla en la Matriz de Comentarios al Proyecto de Reglamento de Usuarios de la Infraestructura de Transporte de Uso Público que figura como Anexo I del presente informe;

Que, luego de evaluar y deliberar respecto el caso materia de análisis, el Consejo Directivo expresa su conformidad con el Informe de Vistos, el cual lo hace suyo, incorporándolo íntegramente en la parte considerativa, formando parte del sustento y motivación de la presente Resolución de conformidad con lo establecido por el numeral 6.2. del artículo 6 de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General;

Por lo expuesto, y en virtud de sus funciones previstas en el artículo 12 del Reglamento General de OSITRAN, aprobado por Decreto Supremo Nº 044-2006-PCM y sus modificatorias, y del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del OSITRAN; y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su sesión de fecha 9 de octubre de 2017, y sobre la base del Informe Nº 003-2017-GRE-GAJ-GSF-GAU-OSITRAN

SE RESUELVE:

Artículo 1º Aprobar el Reglamento de Usuarios de las Infraestructuras de Transporte de Uso Público que forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2º Derogar el Reglamento de Usuarios de Terminales Aeroportuarios y Portuarios aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 074-2011-CD-OSITRAN; así como, el Reglamento de Usuarios de la Infraestructura Vial, Ferroviaria y del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo aprobado por la Resolución de Consejo Directivo Nº 004-2012-CD-OSITRAN.
Artículo 3º Disponer la publicación de la presente Resolución y el Reglamento a que se refiere el artículo 1º en el Diario Oficial “El Peruano”.
Artículo 4º Disponer la publicación de la presente Resolución, el Reglamento al que se refiere el artículo 1º, la Exposición de Motivos, Análisis Costo-Beneficio y la Matriz de Comentarios en el Portal Institucional de OSITRAN (www.ositran.gob.pe).
Artículo 5º Las entidades prestadoras cuentan con un plazo de sesenta (60) días hábiles, contado desde el día siguiente de la publicación del Reglamento en el diario oficial El Peruano, para implementar aquellas disposiciones que correspondan en cada caso.
Artículo 6º El Reglamento de Usuarios de las Infraestructuras de Transporte de Uso Público entrará en vigencia al día siguiente de culminado el periodo de implementación fijado para las entidades prestadoras, señalado en el artículo 5 de la presente resolución.

Regístrese, publíquese y comuníquese.

ROSA VERÓNICA ZAMBRANO COPELLO

Presidenta del Consejo Directivo

REGLAMENTO DE USUARIOS

DE LAS INFRAESTRUCTURAS DE TRANSPORTE

DE USO PÚBLICO

ÍNDICE

TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
TÍTULO II DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS Y LAS ENTIDADES PRESTADORAS
Capítulo I Derechos de los Usuarios de las infraestructuras de transporte de uso público.
Capítulo II Obligaciones de los Usuarios de las infraestructuras de transporte de uso...

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