ORDENANZA, Nº 404-2017/GRP-CR, GOBIERNOS REGIONALES, GOBIERNO REGIONAL DE PIURA - Ordenanza Regional que declara a la ciudad de "La Arena, Capital regional de la cultura viva comunitaria" y aprueba la ruta turistica del mismo nombre"-ORDENANZA-Nº 404-2017/GRP-CR

EmisorGOBIERNO REGIONAL DE PIURA
Fecha de la disposición15 de Octubre de 2017

El Consejo Regional del Gobierno Regional Piura;

POR CUANTO:

Conforme a lo previsto en los artículos 191 y 192 de la Constitución Política del Estado, la Ley Nº 27867, Orgánica de Gobiernos Regionales y demás leyes de la República.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191 de la Constitución Política del Perú, señala que «Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia». Y el artículo 10 de la Ley Nº 27867, Orgánica de Gobiernos Regionales, establece las competencias exclusivas y compartidas que la Constitución le asigna a los gobiernos regionales indicando, entre otras, la difusión de la cultura y potenciación de todas las instituciones artísticas y culturales regionales;

Que, el artículo 47 del citado cuerpo orgánico regional, refiere que en materia de educación, cultura, ciencia, tecnología, deporte y recreación, los gobiernos regionales tienen -entre otras funciones- la de proteger y conservar, en coordinación con los Gobiernos Locales y los organismos correspondientes, el patrimonio cultural nacional existente en la región...;

Que, el artículo 5 de la Declaración Universal de la UNESCO Sobre la Diversidad...

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