RESOLUCION MINISTERIAL, Nº 1449-COPERE/SJAO, PODER EJECUTIVO, DEFENSA - Ascienden a Tenientes Coroneles al Grado de Coronel del Ejército del Perú-RESOLUCION MINISTERIAL-Nº 1449-COPERE/SJAO

EmisorDEFENSA
Fecha de la disposición14 de Octubre de 2017

Ascienden a Tenientes Coroneles al Grado de Coronel del Ejército del Perú

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 1449-COPERE/SJAO

Lima, 13 de octubre de 2017

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 28359 “Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas” y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2005-DE/SG, del 14 de febrero de 2005, y sus modificaciones establecen que el ascenso constituye un factor inherente al desarrollo de la línea de carrera militar en el personal de Oficiales de las Fuerzas Armadas en estricta observancia de los principios rectores y lineamientos prescritos en la respectiva Ley de Ascensos;

Que, la Ley Nº 29108 “Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas” y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2008-DE, del 09 de julio de 2008, y su modificactoria aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2011-DE-SG del 13 de diciembre de 2011, tiene por objeto establecer los principios, etapas, requisitos, aptitudes y procedimientos que rigen los ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas, así como, las competencias de las Juntas correspondientes;

Que, por Resolución Ministerial Nº 1359-2017-DE/SG del 07 de octubre de 2017, se declaran las vacantes para el Proceso de Ascenso 2017, Promoción 2018, del Personal de Oficiales Generales, Superiores y Subalternos del Ejército del Perú;

Que, mediante la Resolución de la Comandancia General del Ejército Nº 768- SGE/DIPERE de 09 de octubre de 2017, se resolvió declarar para el Proceso de Ascensos 2017, Promoción 2018, las vacantes para los Oficiales Superiores por Armas y Servicios;

Que, el Cuadro de Ascenso al grado inmediato superior ha sido formulado por la Junta de Selección para ascenso a los grados de Oficiales Subalternos, cubriendo las vacantes declaradas en el grado, en base al Cuadro de Mérito, el cual es producto del orden correlativo de la calificación final obtenida, habiéndose aplicado los principios rectores de meritocracia, legalidad, objetividad y transparencia, igualdad de derechos y oportunidades y ética;

Que, el artículo 9º de la Ley Nº 29108, “Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas”, concordante con el artículo 26º de su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2008-DE del 09 de julio de 2008, establece que la declaratoria y número de vacantes son...

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