RESOLUCION, Nº 208-2017-OS/CD, ORGANISMOS REGULADORES, ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA - Declaran improcedente solicitud de nulidad parcial de oficio contra la Res. Nº 129-2017-OS/CD interpuesta por Conelsur LT S.A.C.-RESOLUCION-Nº 208-2017-OS/CD

Fecha de disposición14 Octubre 2017
Fecha de publicación14 Octubre 2017

Declaran improcedente solicitud de nulidad parcial de oficio contra la Res. Nº 129-2017-OS/CD interpuesta por Conelsur LT S.A.C.

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERIA

OSINERGMIN Nº 208-2017-OS/CD

Lima, 12 de octubre de 2017

CONSIDERANDO

  1. ANTECEDENTES

    Que, con Resolución Nº 061-2017-OS/CD (“Resolución 061”) se fijaron, los Peajes y Compensaciones para los SST y SCT correspondiente al periodo comprendido entre el 01 de mayo de 2017 hasta el 30 de abril de 2021;

    Que, como consecuencia de los recursos de reconsideración interpuestos contra la Resolución 061, se emitieron las Resoluciones desde la Nº 103-2017-OS/CD hasta la Nº 108-2017-OS/CD y desde la Nº 124- 2017-OS/CD hasta la Nº 128-2017-OS/CD. En particular, la Resolución Nº 106-2017-OS/CD, resolvió el recurso de reconsideración de Conelsur LT S.A.C. (“Conelsur”), presentado el 08 de mayo de 2017, en contra de la Resolución 061;

    Que, en la medida de lo decidido en las resoluciones indicadas, se modificó lo dispuesto en la Resolución 061, y se emitió la Resolución Nº 129-2017-OS/CD (Resolución 129), que incorpora tales modificaciones y complementa la Fijación de Peajes y Compensaciones para el periodo mayo 2017 – abril 2018;

    Que, Conelsur presentó una solicitud de nulidad parcial de oficio de la Resolución 129, cuya resolución es objeto del presente acto administrativo.

  2. SOLICITUD DE NULIDAD PARCIAL DE OFICIO

    Que, Conelsur solicita que se declare la nulidad parcial de oficio de la Resolución 129, y que una vez declarada, se restituya el texto completo del cuadro 9.2 modificado de la Resolución 061. Señala que en el Anexo H de la Resolución 129 se reemplaza al cuadro 9.2, con el cuadro 9.7, siendo que con esta modificación se elimina del cuadro de fórmulas de actualización mensual a las instalaciones del SST pagadas por la generación;

    Que, precisa, tanto en las regulaciones para los periodos tarifarios del 2009 al 2013 y del 2013 al 2017, se incluyó una fórmula de actualización mensual de las compensaciones mensuales que deben pagar los generadores. Indica que al igual que en los procedimientos anteriores, en el proyecto de resolución tarifaria, Osinergmin incluyó la fórmula de actualización mensual de las compensaciones. Asimismo en la Resolución 061, se establecieron compensaciones mensuales y su fórmula de actualización;

    Que, sostiene Conelsur, la modificación efectuada recién en la Resolución 129, contraviene lo establecido en la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, en el sentido que a pesar de haber realizado una modificación del criterio resolutivo que se venía aplicando, Osinergmin no ha cumplido con la obligación de realizar audiencias públicas, ni ha respetado el derecho del administrado de realizar comentarios a la decisión tarifaria, lo que acarrea la nulidad de dicho acto administrativo. Incluye ejemplos de decisiones de organismos reguladores, incluido Osinergmin, en donde se declaró la nulidad de actos administrativos;

    Que, precisa que la actualización mensual es legal en...

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