RESOLUCION, Nº 0382-2017-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Declaran Infundado el recurso de apelación interpuesto por el apoderado y personero legal titular del Movimiento Regional Acuerdo Popular Unificado “APU”, en contra del contenido del Asiento Registral N.º 8, de la Partida Electrónica 19, Tomo 3 del Libro de Movimientos Regionales-RESOLUCION-Nº 0382-2017-JNE

Fecha de disposición13 Octubre 2017
Fecha de publicación13 Octubre 2017
MateriaDerecho Procesal

Expediente Nº J-2017-00105

CUSCO

DNROP

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, veintiuno de setiembre de dos mil diecisiete

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Jorge Luis Zvietcovich Álvarez, en su calidad de apoderado y personero legal del Movimiento Regional Acuerdo Popular Unificado “APU”, en contra del contenido del Asiento Registral Nº 8, Partida 19, Tomo 3 del Libro de Movimientos Regionales en el cual se inscribió a los miembros del nuevo Comité Directivo Regional del citado movimiento regional, y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

Inscripción del nuevo Comité Directivo Regional

El 7 de noviembre de 2016, Marleny Soncco Farfán, personera legal titular de la organización política Movimiento Regional Acuerdo Popular Unificado “APU”, solicitó a la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, DNROP) la inscripción de su nuevo Comité Directivo Regional, en mérito, entre otros documentos, al Acta del Congreso Regional Extraordinario, de fecha 23 de julio de 2016, y su convocatoria, de fecha 15 de junio del mismo año así como a las actas de los Congresos Provinciales de Acomayo, Anta, Canas, Canchis, Cusco, La Convención, Paucartambo, Quispicanchi y Urubamba (fojas 3 a 33).

En virtud de dicha solicitud, la DNROP, luego de que se subsanaran las observaciones formuladas, extendió el Asiento Nº 8, de la Partida Electrónica 19, Tomo 3, Libro de Movimientos Regionales (fojas 79), en el cual se inscribió al Comité Directivo Regional del Movimiento Regional Acuerdo Popular Unificado “APU”, conformado por:

[VER TABLA EN FICHERO ADJUNTO]

Asimismo, revocó la inscripción de sus predecesores, inscritos en el Asiento 5 de la referida partida.

Solicitud de nulidad del Asiento Registral Nº 8 de la Partida Electrónica 19, Tomo 3 del Libro de Movimientos Regionales y pronunciamiento de DNROP

Con fecha 28 de febrero de 2017, Brizeida Carrasco Yarín solicita se declare “la nulidad total de la Inscripción de la renovación del nuevo Comité Directivo Regional contenido en el Asiento Registral Nº 8 del Libro de Movimientos Regionales del Registro de Organizaciones Políticas por incurrir en la causal de nulidad prevista en el artículo 10, inciso 4 de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General” (foja 105 a 116).

Los argumentos en los cuales sustenta su pedido son los siguientes:

  1. Manifiesta con sorpresa e indignación que algunos malos miembros del Movimiento Regional Acuerdo Popular Unificado “APU” han realizado actos ilícitos sorprendiendo a la DNROP, logrando la inscripción de un nuevo Comité Directivo Regional.

  2. Agrega que han procedido a falsificar su firma en su condición de...

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