RESOLUCION, Nº 0402-2017-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Declaran nulo el procedimiento de vacancia seguido contra regidora de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lopecancha, provincia de Luya, departamento de Amazonas-RESOLUCION-Nº 0402-2017-JNE

Fecha de disposición12 Octubre 2017
Fecha de publicación12 Octubre 2017
MateriaDerecho Procesal

Expediente N° J-2017-00339-C01

SAN JUAN DE LOPECANCHA - LUYA - AMAZONAS

CONVOCATORIA DE CANDIDATO

NO PROCLAMADO

Lima, veintinueve de setiembre de dos mil diecisiete.

VISTO el Oficio N.º 065-2017-MDSJL/L-AMAZONAS, recibido el 11 de agosto de 2017 y presentado por Marco Antonio Gutiérrez Cruz, alcalde de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lopecancha, provincia de Luya, departamento de Amazonas, mediante el cual solicita la convocatoria de candidato no proclamado, por haberse declarado la vacancia de Judith Bazán Hernández, regidora de la citada comuna, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 7, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

ANTECEDENTES

Por escrito presentado el 10 de julio de 2017 (fojas 2), ante la Municipalidad Distrital de San Juan de Lopecancha, Venancio Mori Latorre, regidor de dicha entidad edil, solicitó la vacancia contra la regidora Judith Bazán Hernández.

Así, en la Sesión Extraordinaria de fecha 14 de julio de 2017, se determinó la vacancia de la regidora mencionada, decisión que se materializó mediante el Acuerdo de Concejo N° 004-2017-MDSJL, del 14 de julio de 2017 (fojas 14), en virtud de la causal prevista en el artículo 22, numeral 7, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).

El alcalde de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lopecancha, Marco Antonio Gutiérrez Cruz, a través del Oficio N° 065-2017-MDSJL/L-AMAZONAS, recibido el 18 de agosto de 2017, solicitó la proclamación de candidato que reemplazará a la regidora vacada, conforme al Acuerdo N.º 004-2017-MDSJL del 14 de julio de 2017, enviando, entre otros, copias certificadas por fedatario de los siguientes documentos:

  1. Copia certificada de la solicitud de vacancia.

  2. Copia de las cédulas de notificación a la sesión extraordinaria.

  3. Copia certificada del acta extraordinaria.

  4. Copia certificada de las cédulas de notificación del acuerdo de concejo.

  5. Copia certificada del acuerdo de concejo que declaró la vacancia de la regidora.

  6. Certificación de que el acuerdo de concejo que declaró la vacancia del alcalde o regidor no ha sido impugnado.

  7. Documentos que acrediten la causal de la vacancia.

  8. Resolución de consentimiento del acuerdo de concejo.

  9. Comprobante de pago de la tasa por declaratoria de vacancia que equivale a S/. 340.60 Banco de la Nación - Código 1201.

CONSIDERANDOS

  1. Conforme al artículo 23 de la LOM, la vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa.

  2. Ahora bien, en los procesos de convocatoria de candidato no proclamado (también denominados de acreditación), antes de expedir las credenciales a las nuevas autoridades, corresponde al Pleno del Jurado Nacional de Elecciones verificar la legalidad y constitucionalidad del procedimiento de vacancia, conforme a lo prescrito en el artículo 23 de la LOM, y constatar si durante el proceso se han observado los derechos y las garantías inherentes a este.

  3. Al respecto, cabe señalar que el...

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