ORDENANZA, Nº 343-2017-MDL, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE LURÍN - Aprueban el Reglamento para la Atención de Denuncias Ambientales ante la Entidad de Fiscalización Ambiental (EFA)-ORDENANZA-Nº 343-2017-MDL

Fecha de publicación12 Octubre 2017
Fecha de disposición20 Julio 2017
MateriaDerecho Procesal

Lurín, 20 de julio de 2017

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LURÍN

POR CUANTO:

El Concejo Municipal del distrito de Lurín, en sesión Ordinaria de fecha 20 de Julio del año en curso, con informe Nº 0257-GSCGA/ML de la Gerencia de Servicios a la Ciudadanía y Gestión Ambiental, mediante el cual remite la Propuesta de Ordenanza que Aprueba el Procedimiento de atención a denuncias ambientales en el distrito de Lurín y el Informe Nº 0161-2017-GAJ/ML de la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante el cual opina por la procedencia de la presente.

CONSIDERANDO:

Que, las municipalidades son órganos de gobierno local que gozan de autonomía económica, administrativa y política, tal como se establece en el artículo 194º de la Constitución Política del Estado y el artículo II del “Título Preliminar de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, donde se determinan sus facultades, para ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.

Que, de conformidad con la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, economía, y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el Art. 195º de la Constitución Política del Perú, que a la letra dice: “Los Gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, y las prestación de los servicios públicos de su responsabilidad...

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