RESOLUCION, Nº 0397-2017-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de alcalde y regidora de la Municipalidad Distrital de Pacaipampa, provincia de Ayabaca, departamento de Piura-RESOLUCION-Nº 0397-2017-JNE

Fecha de publicación11 Octubre 2017
Fecha de disposición11 Octubre 2017

Expediente N° J-2017-00094-C01

PACAIPAMPA - AYABACA - PIURA

CONVOCATORIA DE CANDIDATO

NO PROCLAMADO

Lima, veintidós de setiembre de dos mil diecisiete.

VISTOS el Auto N° 1, del 22 de agosto de 2017, y el escrito de descargo, del 5 de setiembre de 2017, presentado por Juan Manuel García Carhuapoma, alcalde suspendido de la Municipalidad Distrital de Pacaipampa, provincia de Ayabaca, departamento de Piura, en el proceso de vacancia que se le sigue por la causal prevista en el artículo 22, numeral 6, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; así como los Expedientes N° J-2016-00203-C01 y N° J-2017-00094-T01.

ANTECEDENTES

Suspensión de Juan Manuel García Carhuapoma (Expediente N° J-2016-00203-C01)

Mediante sentencia del 12 de enero de 2016, el Juzgado Penal Unipersonal de Chulucanas condenó a Juan Manuel García Carhuapoma, alcalde de la Municipalidad Distrital de Pacaipampa, como autor del delito de malversación de fondos, y le impuso un año y seis meses de pena privativa de la libertad efectiva e inhabilitación prevista en el artículo 36, incisos 1 y 2, del Código Penal. En tal medida, dispuso la ejecución provisional de la pena privativa de la libertad, por lo que remitió las respectivas órdenes de captura contra la citada autoridad.

En sesión extraordinaria del 18 de febrero de 2016, el Concejo Distrital de Pacaipampa, por unanimidad, decidió suspender a Juan Manuel García Carhuapoma, en el cargo de alcalde, por estar incurso en la causal prevista en el artículo 25, numeral 3, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), referida a contar con un mandato de detención. Esta decisión se formalizó a través del Acuerdo de Concejo N° 006-2016-CDP, de la misma fecha (fojas 56).

A raíz de esta decisión, por medio de la Resolución N° 0668-2016-JNE, del 9 de junio de 2016, este colegiado electoral resolvió dejar sin efecto, provisionalmente, la credencial otorgada a Juan Manuel García Carhuapoma en el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Pacaipampa, provincia de Ayabaca, departamento de Piura, en tanto se resuelva su situación jurídica.

Traslado de la sentencia condenatoria ejecutoriada al Concejo Distrital de Pacaipampa (Expediente N° J-2017-00094-T01)

Por medio del Oficio N° 187-2016-3SA-P, recibido el 6 de julio de 2016 (fojas 2), el presidente de la Tercera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Piura remitió a esta sede electoral, entre otros documentos, la copia certificada de la Resolución Número Veintitrés (Sentencia de Segunda Instancia), del 8 de abril de 2016, correspondiente al proceso penal instaurado contra Juan Manuel García Carhuapoma, alcalde de la Municipalidad Distrital de Pacaipampa, en el Expediente N° 04798-2013-81-2004-JR-PE-01.

De la citada resolución (fojas 3 a 12), se advierte que la mencionada sala superior confirmó, por unanimidad, la sentencia dictada el 12 de enero de 2016 por el Juzgado Penal Unipersonal de Chulucanas, mediante la cual condenó al alcalde Juan Manuel García Carhuapoma, a un año y seis meses de pena privativa de la libertad efectiva, como autor de delito de malversación de fondos, en agravio de la Municipalidad Distrital de Pacaipampa.

Asimismo, obra en autos la Resolución Número Veinticuatro, emitida el 25 de abril de 2016 (fojas 13), por medio de la cual la citada sala penal declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por el sentenciado Juan Manuel García Carhuapoma en contra de la sentencia que confirmó la condena que se le impuso. También se advierte, en el presente expediente, la Resolución N° 1, de fecha 9 de mayo de 2016 (fojas 14), mediante la cual la referida sala dispuso que se eleve la queja formulada por el sentenciado en contra de la Resolución Número Veinticuatro, que declaró inadmisible su recurso de casación.

Por su parte, por medio del Oficio N° 1054-2017-S-SPPCS, recibido el 14 de febrero de 2017 (fojas 16), la secretaria de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República remitió la ejecutoria suprema, del 24 de junio de 2016 (Queja NCPP N° 288-2016-PIURA), que declaró inadmisible el recurso de...

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