RESOLUCION, Nº 0349-2017-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Revocan resoluciones que declararon improcedentes solicitudes de ciudadanos sobre nulidad de oficio del procedimiento de desafiliación a la organización política Partido Nacionalista Peruano-RESOLUCION-Nº 0349-2017-JNE

Fecha de disposición11 Octubre 2017
Fecha de publicación11 Octubre 2017
SecciónSección Única

Expediente Nº J-2017-00311

ROP

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, cinco de setiembre de dos mil diecisiete

VISTO el recurso de apelación interpuesto por Jhony David Espíritu Crisostomo en contra de la Resolución Nº 143-2017-DNROP/JNE, del 10 de julio de 2017, que declaró improcedente su solicitud de nulidad de oficio del procedimiento de desafiliación a la organización política Partido Nacionalista Peruano.

ANTECEDENTES

Solicitud de nulidad del procedimiento de desafiliación

Con fecha 5 de julio de 2017 (fojas 3 y 4), Jhony David Espíritu Crisostomo solicitó ante la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante, DNROP) se declare la nulidad de oficio del procedimiento de su desafiliación a la organización política Partido Nacionalista Peruano. Alega, principalmente, lo siguiente:

  1. Con fecha 16 de setiembre de 2015 (fojas 5), el recurrente solicitó ante la DNROP su desafiliación a la organización política Partido Nacionalista Peruano.

  2. Sin embargo, la referida dirección, sin tener en cuenta lo expresado en el documento adjunto denominado “Carta de Renuncia”, de fecha 15 de setiembre de 2015 (fojas 7), ha inscrito su renuncia al mencionado partido político, lo que transgrede el debido proceso.

  3. En el citado documento expresó claramente su extrañeza al percatarse que se encontraba inscrito en el Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, ROP) como afiliado al Partido Nacionalista Peruano. Asimismo, en dicho documento hizo constar que en su oportunidad solicitaría se verifique la validez de la afiliación política al que fue incluido sin su consentimiento.

  4. La DNROP debió encausar, orientar, e impulsar su pedido de desafiliación a uno de afiliación indebida requiriendo la subsanación de los errores u omisiones que haya advertido con relación a su pedido.

  5. Por ello, se ha visto en la obligación de requerir a la mencionada organización política asuma el error que cometió al afiliarlo sin su consentimiento en su padrón de afiliados, por lo cual le ha expedido el documento denominado “Constancia de No Militancia”, del 30 de junio de 2017 (fojas 8).

    Pronunciamiento de la DNROP

    Mediante Resolución Nº 143-2017-DNROP/JNE, del 10 de julio de 2017 (fojas 10), la DNROP declaró improcedente la solicitud presentada por Jhony David Espíritu Crisostomo con base en las siguientes consideraciones:

  6. Con fecha 16 de setiembre de 2015, el recurrente solicitó su renuncia a la organización política Partido Nacionalista Peruano, adjuntando la carta de desafiliación a dicho partido político.

  7. “La renuncia fue tramitada de conformidad al artículo 18 de la Ley de Organizaciones Políticas [...] y en el artículo 125 del Texto Ordenado del Reglamento de Registro de Organizaciones Políticas”.

  8. El trámite de renuncia registrado el 16 de setiembre de 2015, de conformidad al artículo 128 del Reglamento del ROP, no puede revertirse a un trámite de afiliación indebida.

    Recurso de apelación

    Con fecha 13 de julio de 2017 (fojas 15 a 17), Jhony David Espíritu Crisostomo interpone recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 143-2017-DNROP/JNE con base en los siguientes fundamentos:

  9. No se ha emitido pronunciamiento sobre lo alegado en su solicitud con relación a que no se ha tenido en cuenta el contenido del documento adjunto a su solicitud de desafiliación, en donde expresó su disconformidad con la referida afiliación y que en su oportunidad solicitaría verifique su validez, en...

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