RESOLUCION MINISTERIAL, Nº 991-2017 MTC/01, PODER EJECUTIVO, TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - Modifican el literal b) del numeral 7.2 del artículo 7 de la R.M. Nº 484-2017 MTC/01-RESOLUCION MINISTERIAL-Nº 991-2017 MTC/01

EmisorTRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Fecha de la disposición 9 de Octubre de 2017

Lima, 9 de octubre de 2017

VISTOS: El Informe N° 337-2017-MTC/10.10 de la Directora General de la Oficina General de Administración, el Informe N° 336-2017-MTC/10.10 de su Asesora Legal y el Informe N° 0484-2017-MTC/10.05 de la Oficina de Patrimonio; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, se definen las funciones generales y la estructura orgánica de los Ministerios, señalando en el último párrafo del artículo 25, que los Ministros de Estado pueden delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función, siempre que la normatividad lo autorice;

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 10.4 del artículo 10 de la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Ministro ejerce las funciones que le asignan la Constitución Política del Perú y las demás leyes; puede delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial las facultades y atribuciones que no sean privativas de su función;

Que, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo N° 021-2007-MTC, en adelante ROF, indica en el literal h) del artículo 7 que, el Ministro tiene como función específica aprobar y suscribir convenios, en el ámbito de su competencia;

Que, con Resolución Ministerial N° 484-2017 MTC/01, modificada por Resolución Ministerial N° 952-2017 MTC/01 se delega facultades en materia administrativa, presupuestal, contratación pública, entre otras, a diversos funcionarios del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y de sus entidades adscritas;

Que, por Informe N° 337-2017-MTC/10.10 la Directora General de la Oficina General de Administración sustentada en el Informe N° 336-2017-MTC/10.10 de su Asesora Legal e Informe N° 0484-2017-MTC/10.5 de la Oficina de Patrimonio, indica que, toda vez que, dicha Oficina cuenta con la capacidad necesaria para llevar a cabo los procesos de adquisición o expropiación regulados en el Decreto Legislativo N° 1192, modificado por el Decreto Legislativo N° 1330, y a efectos de alcanzar la eficacia en las adquisiciones de los bienes necesarios para la liberación de las vías y áreas de acceso para la ejecución de las obras de...

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