ORDENANZA, Nº 380-AREQUIPA, GOBIERNOS REGIONALES, GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA - Constituyen el Fondo Regional de Promoción de la Inversión Privada - FONPRI-ORDENANZA-Nº 380-AREQUIPA

EmisorGOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA
Fecha de la disposición 9 de Octubre de 2017

Constituyen el Fondo Regional de Promoción de la Inversión Privada - FONPRI

Ordenanza Regional

Nº 380-AREQUIPA

El Consejo Regional de Arequipa

Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:

CONSIDERANDO:

Que, por las consideraciones expuestas en la exposición de motivos y al amparo de lo regulado en la Ley Nº 27783, de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27867, Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, y lo dispuesto en la Ordenanza Regional Nº 001-AREQUIPA, la Ordenanza Regional Nº 010-Arequipa y la Ordenanza Regional Nº 154-AREQUIPA.

SE HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA:

QUE CONSTITUYE EL FONDO REGIONAL DE PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN PRIVADA

Artículo 1° Del Fondo Regional

CONSTITUIR el Fondo Regional de Promoción de la Inversión Privada - FONPRI, como fondo de derecho público, que estará a cargo de la Gerencia Regional de Promoción de la Inversión Privada.

Artículo 2º De la Finalidad

La finalidad del Fondo Regional de Promoción de la Inversión Privada está destinada al financiamiento exclusivo de las actividades propias del proceso de promoción de la inversión privada de los proyectos de asociaciones público privadas y de proyectos en activos, regulados en el marco del Decreto Legislativo N° 1224 y sus modificatorias.

Artículo 3º De la Fuente de Financiamiento

El Fondo Regional de Promoción de la Inversión Privada - FONPRI contará con recursos provenientes de las siguientes fuentes de financiamiento:

  1. Los créditos o donativos internos o externos que se obtengan para el cumplimiento de las funciones establecidas en la OPIP del GRA.

  2. Un monto de 2% del producto de las ventas de los activos del Gobierno Regional de Arequipa, para el caso de Proyectos en Activos bajo la competencia del Gobierno Regional de Arequipa.

  3. El aporte a ser pagado por el inversionista en los proyectos autofinanciados, asciende al 2% del Costo Total de la Inversión o Costo Total del Proyecto, según corresponda. El porcentaje del aporte está contenido en las Bases.

  4. Algún monto otorgado por el Gobierno Regional de Arequipa al fondo con fines de evaluación y promoción de Asociaciones Público Privadas en sus distintas modalidades.

  5. Otros que se les asigne.

Artículo 4° De la ejecución de ingreso y gasto presupuestal

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