RESOLUCION, Nº 0381-2017-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Declaran infundada solicitud de vacancia presentada contra alcalde de la Municipalidad Distrital de Churcampa, departamento de Huancavelica-RESOLUCION-Nº 0381-2017-JNE

Fecha de disposición08 Octubre 2017
Fecha de publicación08 Octubre 2017

Expediente Nº J-2017-00255-A01

CHURCAMPA - HUANCAVELICA

VACANCIA

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, diecinueve de setiembre de dos mil diecisiete.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por José Ricardo Taipe Pacheco, alcalde de la Municipalidad Provincial de Churcampa, departamento de Huancavelica, en contra del Acuerdo de Concejo Municipal Nº 090-2017-MPCH/HVCA, del 2 de junio de 2017, que declaró infundado su recurso de reconsideración y que confirmó el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 123-2016-MPCH/A, del 28 de diciembre de 2016, que declaró procedente la solicitud de vacancia presentada en su contra por Salvador Escurra Hinostroza, por la causal de restricciones de contratación, prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y oídos los informes orales.

ANTECEDENTES

Solicitud de vacancia

Mediante escrito, de fecha 13 de noviembre de 2016 (fojas 202 a 212), Salvador Escurra Hinostroza solicita la vacancia de José Ricardo Taipe Pacheco, alcalde de la Municipalidad Provincial de Churcampa, departamento de Huancavelica, por la causal de restricciones de contratación prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), por haber realizado la transferencia en calidad de donación de bien inmueble de propiedad municipal, sin contar con aprobación y autorización del concejo municipal.

En este contexto, los hechos concretos por los cuales se cuestiona al alcalde y que sirven de sustento al pedido de vacancia son los siguientes:

  1. La Municipalidad Provincial de Churcampa, en la gestión 2011-2014, mediante Adjudicación Directa Selectiva Nº 007-2014-MPCH/CEP, del 15 de julio de 2014 (fojas 214 a 217), adquirió un bien inmueble a su favor, de una extensión de 1 580.68 m2, ubicado en el paraje denominado “Culliyacu” del Barrio Arcopampa, distrito y provincia de Churcampa, por el precio de S/ 63 227.00, con la finalidad de utilizarlo como garaje y taller municipal.

  2. El alcalde José Ricardo Taipe Pacheco, con la participación de los regidores Daniel Esteban Vargas Díaz, Daniel Alcides Carbajal Santos y Francisco Sollier Palma, el 4 de marzo de 2015 (fojas 225 y 226), realiza la donación del terreno, a favor de la Agencia Agraria de Churcampa, entidad descentralizada que pertenece a la Dirección Regional Agraria de Huancavelica.

  3. La indicada transferencia se realizó mediante el documento denominado “Acta de entrega de terreno”, en cuyo contexto se puede advertir que el terreno de propiedad de la municipalidad, cuya extensión es de 1 560.00 m2, y está ubicado en el paraje “Culliyacu”, se transfiere en donación a la Agencia Agraria de Churcampa, siendo suscrito por el alcalde y los 3 regidores antes mencionados.

  4. Tanto más, el indicado documento se redactó en el Libro de Actas de la Agencia Agraria de Churcampa, esto es, en un documento que no pertenece a la municipalidad, acto que refleja que la celebración del contrato de donación se realizó sin la observancia de los requisitos legales.

  5. La transferencia del precitado bien inmueble fue realizada sin contar con el acuerdo aprobatorio del concejo municipal, pues el alcalde y los 3 regidores disponen dar en donación el bien, sin el conocimiento y autorización del concejo, habiendo transgredido los artículos 63 y 66 de la LOM.

  6. Como consecuencia de la transferencia del bien municipal, sin autorización del concejo municipal, el bien inmueble fue inscrito en los Registros de Propiedad Inmueble, en la Sección Especial de Predios Rurales de la Oficina Registral de Huanta - Registros Públicos, en la Partida Nº 11025839, Asiento C0002, como inscripción definitiva a favor de la Dirección Regional Agraria Huancavelica (fojas 228 y 229).

  7. En este caso se concretizó la causal de vacancia con el acto jurídico viciado de realizar la transferencia del bien inmueble de la municipalidad sin la aprobación del concejo municipal, habiendo de esta manera realizado el manejo temerario e ilegal de libre disposición de los bienes del patrimonio de la comuna, habiendo transgredido los artículos 63 y 66 de la LOM.

  8. Mediante la suscripción del “Acta de Entrega de Terreno” se advierte que existe un acuerdo de voluntades en torno a la prestación de dar en calidad de donación un bien que tiene un contenido patrimonial, y con la donación realizada se ha defraudado y perjudicado el interés público.

  9. Máxime, que el bien inmueble transferido en calidad de donación a la Agencia Agraria de Churcampa, fue adquirido por la gestión municipal anterior con el fin de que este sea utilizado como garaje y taller municipal, empero el alcalde cuestionado y los mencionados 3 regidores, sin respetar la finalidad de la adquisición del indicado terreno, deciden dar en donación el referido inmueble, tanto más si en la actualidad se viene alquilando un terreno de propiedad de la Comunidad Campesina de Churcampa para utilizarlo como garaje de los vehículos de la municipalidad, lo que irroga un gasto innecesario.

    Como medios probatorios, el solicitante adjunta los siguientes documentos:

  10. Copia fedateada del Contrato Nº 053-2014-MPCH, de fecha 15 de julio de 2014 (fojas 214 a 217).

  11. Copia fedateada del Contrato de Compraventa de Bien Inmueble suscrito ante Juez de Paz de Churcampa, de fecha 16 de julio de 2014 (fojas 218 y 219).

  12. Copia fedateada del Acta de Otorgamiento de Buena Pro Nº 72-2014-MPCH/CEP (fojas 220 y 221) y del Comprobante de Pago Nº 1379 (fojas 223).

  13. Copia fedateada de la Orden de Compra - Guía de Internamiento Nº 183 (fojas 222).

  14. Copia fedateada de la declaración jurada del vendedor Yuri Edmundo Villantoy Palomino (fojas 224).

  15. Copia legalizada del Acta de Entrega de Terreno, de fecha 4 de marzo de 2015 (fojas 225 y 226).

  16. Copia legalizada del plano de ubicación del terreno transferido mediante donación (fojas 227).

  17. Copia literal de la Partida Nº 11025839 (fojas 228 y 229).

    Pedido de adhesión a la solicitud de vacancia

    Mediante escrito, del 19 de diciembre de 2016 (fojas 190), Héctor Jemes...

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