RESOLUCION, Nº 0368-2017-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Requieren a miembros del Concejo Distrital de Limabamba para que cumplan con convocar a sesión extraordinaria para resolver el pedido de vacancia de regidora-RESOLUCION-Nº 0368-2017-JNE

EmisorJURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Fecha de la disposición 7 de Octubre de 2017

Expediente N° J-2017-00281-C01

LIMABAMBA - RODRÍGUEZ DE MENDOZA -

AMAZONAS

CONVOCATORIA DE CANDIDATO

NO PROCLAMADO

Lima, dieciocho de setiembre de dos mil diecisiete.

VISTA la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado presentada por Manuel Asención Fernández Yoplac, alcalde de la Municipalidad Distrital de Limabamba, provincia de Rodríguez de Mendoza, departamento de Amazonas, en mérito a la declaración de vacancia de la regidora Mariela Fernández López, por la causal establecida en el artículo 22, numeral 7, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

ANTECEDENTES

Mediante Oficio N° 118-2017-MDL (fojas 1), presentado el 14 de julio de 2017, Manuel Asención Fernández Yoplac, alcalde de la Municipalidad Distrital de Limabamba, provincia de Rodríguez de Mendoza, departamento de Amazonas, remitió los actuados de la declaración de vacancia de la regidora Mariela Fernández López por la causal establecida el artículo 22, numeral 7, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).

Ante esta situación, mediante Oficio N° 02218-2017-SG/JNE, del 25 de julio de 2017 (fojas 27), se solicitó al mencionado burgomaestre que, en el plazo de tres (3) días hábiles, luego de notificado con el oficio, más el término de la distancia, cumpla con adjuntar la documentación relacionada al procedimiento de vacancia.

Entre la documentación remitida, obra el Acta de Sesión Extraordinaria, realizada el 9 de junio de 2017, en la que se dispuso por unanimidad (5 votos a favor) declarar la vacancia de la regidora Mariela Fernández López (fojas 7). Dicha decisión fue plasmada en el Acuerdo de Concejo N° 001-2017-MDL, de fecha 12 de junio de 2017 (fojas 32 y 33). Asimismo, mediante Acta de Sesión Extraordinaria, de fecha 6 de julio de 2017, por unanimidad declara consentida el acta que dispone la vacancia de la regidora (fojas 4).

CONSIDERANDOS

  1. De manera preliminar, cabe señalar que este Supremo Tribunal Electoral ha destacado la naturaleza especial de los procedimientos de vacancia y suspensión de autoridades municipales, debido a que el ordenamiento jurídico electoral ha establecido que estos se tramitan, en primera instancia, por un órgano de naturaleza administrativa, el correspondiente concejo municipal; y, en segunda y definitiva instancia, por uno de naturaleza jurisdiccional, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones.

  2. Así, en la medida en que el encargado de sustanciar el procedimiento en primera instancia es un órgano de naturaleza administrativa, su trámite se rige, generalmente, por las disposiciones de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, LPAG), y, específicamente, por aquellas que corresponden al derecho administrativo sancionador.

    El debido procedimiento administrativo, el derecho a la defensa y el derecho de impugnación

  3. Este colegiado electoral ha precisado que el derecho al debido proceso, reconocido en el artículo 139, numeral 3, de la Constitución Política del Perú, tiene un ámbito de proyección sobre cualquier tipo de proceso o procedimiento, sea este de naturaleza jurisdiccional o administrativa.

  4. Así, la LPAG, en el artículo IV, numeral 1.2, de su título preliminar, establece que los administrados gozan de todos los derechos y garantías inherentes al debido procedimiento administrativo, que comprende el derecho a exponer sus argumentos, a ofrecer y producir pruebas y a obtener una decisión motivada y fundada en derecho. De forma concordante, en su artículo 230, numeral 2, con relación a los principios de la potestad sancionadora, preceptúa que las entidades aplicarán sanciones con sujeción al procedimiento establecido y con respeto de las garantías del debido proceso.

  5. Precisamente, una de las garantías del debido proceso es el respeto del derecho a la defensa, el cual proscribe cualquier estado o situación de indefensión.

  6. El derecho a la defensa es uno de contenido amplio y se manifiesta, entre otros aspectos, en el derecho a conocer los cargos que se formulan contra el sujeto sometido a un procedimiento administrativo sancionador, el derecho a no autoincriminarse, el derecho a la...

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