ORDENANZA, Nº 388-MDS, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO - Ordenanza que otorga beneficios para el pago de multas administrativas denominada "Cero Multas"-ORDENANZA-Nº 388-MDS

EmisorMUNICIPALIDAD DE SURQUILLO
Fecha de la disposición 7 de Octubre de 2017

Ordenanza que otorga beneficios para el pago de multas administrativas denominada “Cero Multas”

ORDENANZA Nº 388-MDS

Surquillo, 28 de septiembre de 2017.

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

SURQUILLO

VISTOS, el Memorándum Nº 849-2017-GM-MDS, con fecha 10 de septiembre de 2017, emitido por la Gerencia Municipal, el Informe Nº 051-2017-GR-MDS, con fecha 07 de septiembre de 2017, emitido por la Gerencia de Rentas, el Informe Nº 405-2017-GAJ-MDS, con fecha 06 de septiembre de 2017, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 509-2017-SGEC-GR-MDS, con 23 de agosto de 2017, emitido por la Subgerencia de Ejecutoria Coactiva, el Memorándum Nº 954-2017-GPCI-MDS, 23 de agosto de 2017, emitido por la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Cooperación Internacional, el Informe Nº 765-2017-SGAT-GR-MDS, con fecha 25 de agosto de 2017, emitido por la Subgerencia de Administración Tributaria, el Memorándum Nº 852-2017-GDE-MDS, con fecha 25 de agosto de 2017, emitido por la Gerencia de Desarrollo Empresarial, el Memorándum Nº 286-2017-GDU-MDS, con fecha 28 de agosto de 2017, emitido por la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Memorándum Nº 482-2017-GSC-MDS, con fecha 01 de septiembre de 2017, emitido por la Gerencia de Seguridad Ciudadana, el Memorándum Nº 545-2017-GPMA-MDS, con fecha 31 de agosto de 2017, emitido por la Gerencia de Protección de Medio Ambiente, y el Proyecto de ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIOS PARA EL PAGO DE MULTAS ADMINISTRATIVAS DENOMINADA CERO MULTAS; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Asimismo, corresponde al Concejo Municipal la función normativa que se materializa a través de Ordenanzas, las cuales tienen rango de ley de conformidad con lo establecido en el numeral 4) del artículo 200º de la Constitución Política del Perú;

Que, el artículo 55º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los bienes, rentas y derechos de cada municipalidad constituyen su patrimonio. El Patrimonio municipal se administra por cada municipalidad en forma autónoma, con las garantías y responsabilidades de ley. Asimismo, el artículo 69º de la citada Ley señala en sus numerales 1) y 2) que son rentas municipales los tributos creados a su favor, y las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos creados por su Concejo Municipal, los que constituyen sus ingresos propios respectivamente. De otro lado el numeral 29) del artículo 9) de la misma norma señala que corresponde al Concejo...

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