RESOLUCION MINISTERIAL, Nº 1397-2017-DE/FAP-, PODER EJECUTIVO, DEFENSA - Declaran las vacantes para el Proceso de Ascenso 2017, Promoción 2018 del Personal de Oficiales de la Fuerza Área del Perú-RESOLUCION MINISTERIAL-Nº 1397-2017-DE/FAP

EmisorDEFENSA
Fecha de la disposición 5 de Octubre de 2017

Lima, 5 de octubre de 2017

VISTOS

El oficio C-35-COFA-DGPE-Nº 0535 del 26 de setiembre de 2017 del Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú; el Informe Legal Nº 042-DGAL-2017 y el Informe Técnico N° 001-DGPL-2017 del 25 de setiembre de 2017, de la Dirección General de Personal de la Fuerza Aérea del Perú.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 9º de la Ley Nº 29108 “Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas” establece que las vacantes son las plazas disponibles para el ascenso en cada grado militar y son expedidas mediante resolución ministerial, a propuesta del Comandante General respectivo, permaneciendo inalterables a lo largo del proceso;

Que, el artículo 23° del Reglamento de la Ley Nº 29108 Ley de ascensos de oficiales de las Fuerzas Armadas. Aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2008-DE, modificado por Decreto Supremo N° 015-2011 DE-SG, señala que la determinación de vacantes en cada grado es efectuada observando los criterios siguientes (i) Cuadro Orgánico de Oficiales aprobado para el año siguiente al proceso de ascensos; (ii) Efectivo de Oficiales al mes de julio del año del proceso de ascenso; (iii) Plazas producidas por cambios de situación militar, posteriores al mes de julio del año del proceso de ascenso; (iv) Plazas generadas por vacantes a otorgarse, para el grado inmediato superior; y, (v) Promociones de egreso para los Oficiales procedentes de las Escuelas de Formación e ingreso para los Oficiales de procedencia universitaria;

Que, asimismo, el artículo 26° del citado Reglamento establece que la propuesta para la declaratoria deberá ser presentada por el Comandante General de cada Institución Armada al Ministro de Defensa, en la segunda quincena del mes de setiembre del año del proceso de ascenso, para su aprobación y publicación a través de la Resolución Ministerial correspondiente, emitida durante la primera semana de octubre;

Que, el artículo 2° del Decreto Supremo N° 009-2013-DE, dispone que para la aplicación del artículo 7° de la Ley N° 28359, Ley de situación militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, modificado por el Decreto Legislativo N° 1143, y que establece el número mínimo de años de servicios reales y efectivos en cada grado militar, requerido para el ascenso al grado inmediato superior, se tendrá en consideración los siguientes aspectos generales: (i) el citado período no podrá exceder el proceso de ascenso del año 2018 (Promoción 2019), al cabo del cual se habrá concluido su implementación en la totalidad de promociones de Oficiales; y, (ii) de acuerdo a los Planes Estratégicos Institucionales en el Área de Personal de las respectivas...

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