ORDENANZA, Nº 443-MDSMP, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES - Ordenanza que crea el Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes en el distrito-ORDENANZA-Nº 443-MDSMP
Fecha de publicación | 07 Octubre 2017 |
Fecha de disposición | 07 Octubre 2017 |
Ordenanza que crea el Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes en el distrito
ORDENANZA Nº 443-MDSMP
San Martín de Porres, 27 de septiembre de 2017
EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN MARTÍN
DE PORRES
VISTO:
En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha 27 de setiembre del 2017; el Dictamen Nº 003-2017-CDHyPS-2017/MDSMP de la Comisión de Desarrollo Humano y Programas Sociales, respecto al proyecto de Ordenanza que aprueba la Creación del Consejo Consultivo de Niños, Niñas y Adolescentes - CCONNA -, de San Martín de Porres; el Memorándum Nº 1194-2017-GM/MDMSP de la Gerencia Municipal; Informe Nº 1147-2017-GAJ/MDSMP de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorándum Nº 300-2017-GDH/MDSMP de la Gerencia de Desarrollo Humano; e, Informe Nº 289-2017-SGSS-GDH/MDSMP de la Sub Gerencia de Servicios Sociales;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificada por las Leyes de Reforma Constitucional, Leyes Nº 27680, Nº 28607, y Nº 30305, señala que las municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos propios de su competencia, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades;
Que, el principio 2º de la Declaración de los Derechos del Niño, adoptadas por la Asamblea General de las Naciones Unidas (ONU), indica que el niño gozará de una protección especial y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensando todo ello por la Ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como en condiciones de libertad y dignidad; por lo que, al promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental a la que se atenderá será el Interés Superior del Niño; así mismo, el artículo 12º de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, establece que las partes garantizan a las niñas y niños que estén en condiciones de formarse en un juicio propio, el derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que le afecten y que éstas opiniones sean tomadas en cuenta;
Que en el marco del XX Congreso Panamericano del Niño, la Niña y Adolescentes, que tuvo lugar en la ciudad de Lima, en setiembre del año 2009, se dio el primer Foro Panamericano de Niños, Niñas y Adolescentes en el que participaron niños de Estados Miembros de la Organización de Estados Americanos - OEA; siendo una de las recomendaciones, el deber de conformar Consejos Consultivos a nivel local, regional, nacional, e interamericano para que se incorpore las palabras, opiniones, necesidades y propuestas de niños, niñas y adolescentes, incluyendo a quienes tienen habilidades especiales en la construcción e implementación de políticas públicas a ser ejecutadas por las máximas autoridades;
Que, el artículo...
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