RESOLUCION, Nº 480-2017-CNM, ORGANOS AUTONOMOS, CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA - Modifican Reglamento del Procedimiento de Evaluación Integral y Ratificación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público-RESOLUCION-Nº 480-2017-CNM

EmisorCONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
Fecha de la disposición27 de Septiembre de 2017

Lima, 27 de setiembre de 2017

VISTO:

El proyecto de modificación de diversos artículos y disposiciones del Reglamento del Procedimiento de Evaluación Integral y Ratificación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, y el acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura adoptado en sesión de 27 de setiembre del 2017; y,

CONSIDERANDO:

Primero.- Por Resolución Nº 221-2016-CNM de 7 de junio de 2016, el Consejo Nacional de la Magistratura aprobó el vigente Reglamento del Procedimiento de Evaluación Integral y Ratificación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público y por Resolución N° 064-2017-CNM su modificatoria, las cuales fueron publicadas en el diario oficial “El Peruano” y en el Boletín Oficial de la Magistratura el 20 de junio de 2016 y el 23 de febrero de 2017, respectivamente.

Segundo.- Como resultado de su aplicación se han encontrado situaciones que deben ser tomadas en cuenta en el desarrollo de los procedimientos de evaluación y ratificación, como es el caso de la falta de interoperabilidad entre las instituciones del sistema de justicia, así como el desarrollo insuficiente de tecnologías de la información en estas instituciones que permitan contar con bases de datos y de archivos organizados y actualizados, esto dificulta la remisión al Consejo de la información que se les solicita anualmente al Poder Judicial y Ministerio Público.

Tercero.- Atendiendo a esta situación y a las múltiples comunicaciones de magistrados de diversos distritos judiciales y fiscales del país, se considera necesaria la modificación de algunas disposiciones del reglamento vigente que viabilicen el procedimiento de evaluación integral y ratificación, y permitan una recopilación oportuna y suficiente de la información necesaria.

Estando al acuerdo del Pleno del Consejo adoptado en sesión del 27 de setiembre de 2017, y de conformidad con las facultades conferidas por el artículo 37° incisos b) y e) de la Ley N° 26397Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura;

SE RESUELVE:

Artículo Primero Modificar los artículos XV de las Disposiciones Generales, 2°, 6°, 7°, 8°, 9°, 10°, 14°, 15°, 16°, 18°, 20°, 22°, 23°, 24°, 39°, 41°, 45°, 47°, 48°, 51° y la Quinta, Novena y Duodécima Disposiciones Transitorias Complementarias y Finales del Reglamento del Procedimiento de Evaluación Integral y Ratificación, en los términos siguientes:

DISPOSICIONES GENERALES

(…)

Órganos competentes en el desarrollo del procedimiento

XV. El Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura es el órgano encargado de decidir la ratificación o la no ratificación de un juez o un fiscal, con el apoyo técnico jurídico de la Dirección de Evaluación Integral y Ratificación como órgano de línea del CNM.

.

El Pleno delega en uno de sus miembros el impulso, tramitación y conducción del procedimiento individual de evaluación y ratificación para cada convocatoria.

(…)

Artículo 2º Convocatoria y cronograma de actividades.

La Dirección elabora y eleva al Pleno para su aprobación el proyecto de convocatoria con la relación de magistrados que van a ser convocados al procedimiento de evaluación y ratificación, así como el cronograma de actividades, treinta días antes de que cumplan siete (07) años de ejercicio.

Artículo 6º Presentación anual de muestras de los magistrados para la evaluación de la calidad de decisiones.

Los magistrados deben remitir anualmente al Consejo, a través de la ficha única del magistrado accesible desde la extranet del Consejo Nacional de la Magistratura habilitada para tal efecto, muestras digitalizadas de las copias certificadas de una (01) decisión emitida en el ejercicio de la función, por cada año, durante los seis primeros años del periodo materia de evaluación y dos (02) decisiones en el séptimo año del periodo de evaluación, haciendo un total de ocho (08) muestras por todo el periodo a evaluar, que en conjunto permitan evaluar los criterios señalados por el artículo 39º del presente Reglamento. En aquellos casos que el periodo de evaluación supere los siete (07) años, presentarán copias certificadas de una (1) decisión por cada año, haciendo un total de ocho (08) muestras. Estas decisiones deben ser distintas a aquellas presentadas por los magistrados en las convocatorias de selección y nombramiento en que hubiesen participado o se encuentren participando.

Esta información anual debe ser remitida en el plazo establecido en el artículo 20º del presente Reglamento. Una vez remitidas las muestras no pueden ser reemplazadas por otras, por lo que estas últimas se tendrán por no presentadas.

Las decisiones que remitan los jueces deben corresponder a sentencias definitivas sobre procesos a su cargo o autos que se pronuncien sobre medidas cautelares o de coerción procesal o sobre medidas restrictivas de derechos, así como autos motivados de sobreseimiento o que resuelvan excepciones, cuestiones previas o cuestiones prejudiciales o autos de apertura de instrucción. Los magistrados que actúen como integrantes de un Colegiado deben presentar decisiones en las que hayan participado en calidad de ponentes, con la certificación correspondiente.

En el caso de fiscales, deben corresponder a resoluciones, conclusiones, recursos impugnatorios, dictámenes, acusaciones fiscales, disposiciones, actas, requerimientos, informes, opiniones, entre otros propios de la función fiscal, donde conste la certificación de su autoría. Cuando el fiscal evaluado tenga varias especialidades, la muestra debe conformarse de todas las materias que conoce, en el porcentaje que cada una de ellas tiene en el total de causas que aquel conoce.

Los fiscales integrantes de fiscalías especializadas de competencia...

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