ORDENANZA, Nº 257-MDL, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE LURIGANCHO CHOSICA - Modifican el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad-ORDENANZA-Nº 257-MDL
Emisor | MUNICIPALIDAD DE LURIGANCHO CHOSICA |
Fecha de la disposición | 5 de Octubre de 2017 |
Modifican el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad
ORDENANZA Nº 257-MDL
Chosica, 28 de agosto de 2017
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
LURIGANCHO
POR CUANTO:
EL CONCEJO DISTRITAL DE LURIGANCHO, en Sesión de la fecha; y,
VISTO:
El Dictamen Nº 013-2017/CAJER emitido por la Comisión Permanente de Regidores de Asuntos Jurídicos, Economía y Rentas del Concejo Municipal del Distrito de Lurigancho-Chosica, Informe Nº 059-2017-MDLCH-GDS-SGBIS del Sub Gerente de Bienestar e Integración; Informe Nº 227-2017-MDLCH/PMM del Coordinador Programa de Incentivos, Informe Nº 620-2017-MDLCH/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, la referida Constitución en su artículo 4º precisa que la comunidad y el Estado protegen, entre otros, a los ancianos en situación de abandono;
Que, mediante Ordenanza 256-MDL, se crea el Centro Integral de Atención al Adulto Mayor en la Municipalidad distrital de Lurigancho;
Que, la Constitución política, prescribe en su Artículo 7º que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad así como el deber de contribuir a su promoción y defensa;
Que, el Artículo VIII del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades señala respecto a la Aplicación de Leyes Generales y Políticas y Planes Nacionales que los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público; así como a las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos, y a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio;
Que, el numeral 1.2 y el numeral 2.4. del artículo 84º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley 27972, establecen como funciones específicas exclusivas de las municipalidades provinciales y distritales, organizar, administrar y ejecutar los programas sociales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo, de niños, adolescentes, mujeres, adultos mayores, personas con discapacidad y otros grupos de la población en situación de discriminación;
Que, es necesario Modificar el ROF de la municipalidad incorporando las funciones del CIAM adecuando a la actual instancia especializada de la institución para la atención a las Personas Adultas Mayores;
Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto por el numeral 8) del artículo 9º y...
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