RESOLUCION, Nº 0306-2017-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Confirman Acuerdo de Concejo que rechazó solicitud de vacancia presentada contra regidor del Concejo Provincial de Cajamarca-RESOLUCION-Nº 0306-2017-JNE

EmisorJURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Fecha de la disposición 5 de Octubre de 2017

Expediente Nº J-2016-01398-A01

CAJAMARCA - CAJAMARCA

VACANCIA

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, diez de agosto de dos mil diecisiete

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Luis Alberto Arana Barboza, Natalia Inés Huaccha Abanto, Wilson David Hernández Briceño y Silvia Liliana Fernández León, regidores del Concejo Provincial de Cajamarca, en contra del Acuerdo de Concejo Nº 003-2017-EXT-CMPC, de fecha 13 de febrero de 2017, que rechazó la solicitud de vacancia presentada contra Marco Antonio Gallardo Silva, regidor del referido concejo provincial, por la causal prevista en los artículos 11, segundo párrafo, y 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, contra el Acuerdo de Concejo Nº 004-2017-EXT-CMPC, de fecha 13 de febrero de 2017, que rechazó la solicitud de vacancia presentada contra Manuel Antenor Becerra Vílchez, alcalde de la Municipalidad Provincial de Cajamarca, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, del mismo cuerpo normativo; con los Expedientes Nº J-2016-01398-T01 y Nº J-2016-01398-Q01 a la vista y oídos los informes orales.

ANTECEDENTES

Solicitud de vacancia (Expediente Nº J-2016-01398-T01)

El 15 de noviembre de 2016 (fojas 1 a 13), Luis Alberto Arana Barboza, Natalia Inés Huaccha Abanto, Wilson David Hernández Briceño y Silvia Liliana Fernández León presentaron ante la Oficina Desconcentrada – sede Cajamarca del Jurado Nacional de Elecciones una solicitud de traslado de declaratoria de vacancia contra Marco Antonio Gallardo Silva y Manuel Antenor Becerra Vílchez, regidor y alcalde, respectivamente, de la Municipalidad Provincial de Cajamarca, departamento de Cajamarca, por la causal contemplada en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), y contra dicho regidor también por la causal prevista en el artículo 11, segundo párrafo, de la mencionada ley.

Los solicitantes sostienen que las autoridades cuestionadas incurrieron en dichas causales por los siguientes hechos:

  1. Por la causal de restricciones de contratación

    Manuel Antenor Becerra Vílchez, alcalde de la Municipalidad Provincial de Cajamarca

    1. Que el señor Manuel Antenor Becerra Vílchez, en su condición de alcalde provincial de Cajamarca, suscribió el Acuerdo de Concejo Nº 173-2015-CMPC, de fecha 6 de agosto de 2015, que en su artículo primero acordó aprobar el Convenio de Cooperación Interinstitucional entre la Municipalidad Provincial de Cajamarca y la Universidad Privada Antonio Guillermo Urrelo (en adelante, el convenio), a fin de establecer lineamientos de trabajo de cooperación entre ambas instituciones, así como de apoyo de una institución a otra en los aspectos técnico, profesional, logístico y financiero.

    2. En el artículo segundo del citado acuerdo, se acordó autorizar al teniente alcalde, Marco Antonio Gallardo Silva, la suscripción del convenio aprobado al haber presidido y dirigido la sesión de concejo en cuanto a su aprobación y por la abstención del alcalde. Dicho acuerdo se ejecutó con fecha 28 de setiembre de 2015.

    3. Sin embargo, de la hoja de vida del burgomaestre, publicada en la página web del Jurado Nacional de Elecciones, se verifica que es accionista principal en la Universidad Privada Antonio Guillermo Urrelo de Cajamarca, además que desde el 2004 hasta el 2014 se desempeñó como presidente del directorio de dicha universidad, y en Cajamarca es conocido como el propietario de la citada universidad privada. Así también, su esposa Yuri Elena Estrada Saucedo ocupa el cargo de presidente del directorio de dicha universidad, habiéndosele designado para ocupar el cargo desde el 1 de enero de 2015 hasta el 31 de diciembre de 2016.

    4. Es por ello, que el convenio suscrito entre la Municipalidad Provincial de Cajamarca y la Universidad Privada Antonio Guillermo Urrelo se realizó en pleno ejercicio de funciones del alcalde Manuel Antenor Becerra Vílchez, y en pleno desempeño de su cónyuge como presidente del directorio de la citada universidad, siendo evidente el conflicto de intereses incurrido por la autoridad edil.

      Marco Antonio Gallardo Silva, regidor del Concejo Provincial de Cajamarca

    5. Respecto al pedido de vacancia del regidor Marco Antonio Gallardo Silva por su actuación como interpósita persona para que el alcalde pueda disponer de los bienes y servicios de la Municipalidad Provincial de Cajamarca que se vieron involucrados en el convenio suscrito entre la universidad y el municipio, sirviendo como intermediario para que se configure la doble posición por parte del alcalde como contratante y contratado, señala que dicho convenio tuvo un interés patrimonial al permitir que se descuente por planillas a los trabajadores del municipio que deseen estudiar en la citada universidad; y que en buena cuenta el convenio debió ser suscrito con el sindicato de trabajadores y no con la municipalidad.

    6. Los beneficiarios con el convenio suscrito, según su cláusula cuarta, son los trabajadores de la municipalidad y sus familiares, en consecuencia, el beneficiario no es la comunidad de Cajamarca ni el interés general, sino la universidad propiedad del alcalde.

  2. Por la causal prevista en el artículo 11, segundo párrafo, de la LOM

    1. En cuanto a la causal prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la LOM, en la que habría incurrido el citado regidor, señalan que el Convenio Interinstitucional entre la Municipalidad Provincial de Cajamarca y la Universidad Privada Antonio Guillermo Urrelo debió ser emitido por la Gerencia Municipal, conforme lo establece el numeral 20, del artículo 20 de la LOM, ya que al suscribir el convenio, el regidor asumió funciones que le corresponden a otra autoridad del órgano ejecutivo de la Municipalidad Provincial de Cajamarca.

    Descargos de las autoridades cuestionadas

  3. Del alcalde Manuel Antenor Becerra Vílchez

    El alcalde de la Municipalidad Provincial de Cajamarca, Manuel Antenor Becerra Vílchez, presentó sus descargos (fojas 123 a 137); indicando que el pedido de vacancia carece de fundamentos fácticos y jurídicos en atención a lo siguiente:

    1. En la sesión de concejo, de fecha 5 de agosto de 2015 (fojas 150 a 188) se acordó aprobar el convenio con la Universidad Privada Antonio Guillermo Urrelo, el que venía precedido del Acuerdo de Concejo Nº 272-2010-CMPC, que aprobó el convenio primigenio con dicha institución educativa en el año 2010 y que vencía en el año 2015, así como de informes emitidos por distintas áreas de la Municipalidad recomendando la renovación del mismo.

    2. Quienes tomaron la decisión de renovar el convenio fue el concejo municipal en sesión de concejo, del 5 de agosto de 2015, donde el alcalde cuestionado no participó; sin embargo, es parte de su función y atribución ejecutar lo normado implementando lo que el concejo determine, lo que fue materializado a través del Acuerdo de Concejo Nº 173-2015-CMPC, de fecha 6 de agosto de 2015 (fojas 189 y 190), suscrito por el burgomaestre.

    3. Sin embargo, por Informe Legal Nº 710-2015-OGAJ-MPC elaborado por el director de la Oficina General de Asesoría Jurídica (fojas 192 a 195), emite su opinión legal precisando que el citado acuerdo de concejo debería declararse nulo de oficio y suspenderse la firma del convenio por haber incurrido en causales de nulidad establecidas en el artículo 10 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, LPAG).

    4. Con fecha 17 de setiembre de 2015, se emite la Resolución de Alcaldía Nº 396-2015-A-MPC (fojas 261 a 263), que anula el Acuerdo de Concejo Nº 173-2015-CMPC, de fecha 6 de agosto de 2015. Por lo que la ejecución del Convenio de Cooperación Institucional entre la Municipalidad Provincial de Cajamarca con la Universidad Privada Antonio Guillermo Urrelo deviene en nulo.

    5. No obstante ello, se suscribió el convenio, ya que por negligencia del personal encargado de las notificaciones no se puso en conocimiento oportunamente la resolución de nulidad emitida.

    6. Alega además, que en sesión de concejo de fecha 6 de enero de 2016, se acordó confirmar la Resolución de Alcaldía Nº 396-2015-A-MPC, y además dar de baja los convenios que no se ejecutaron, agregando que el convenio cuestionado nunca se ejecutó. Decisión que se materializó con el Acuerdo de Concejo Nº 005-2016-CMPC, de fecha 7 de enero de 2016 (fojas 201 y 202).

  4. Del regidor Marco Antonio Gallardo Silva

    - Por la causal de restricciones de contratación

    1. Quien determinó que dicho regidor suscriba el convenio fue el concejo municipal en la sesión del 5 de agosto de 2015, siendo falso que haya actuado como interpósita persona.

    2. El alcalde Manuel Antenor Becerra Vílchez no participó de la decisión para que suscriba el convenio, sino que dicha decisión fue tomada por el concejo.

      - Por la causal establecida en el segundo párrafo del artículo 11 de la LOM

    3. Que conforme lo establece el artículo 24 de la LOM, el teniente alcalde puede reemplazar al alcalde en caso de ausencia, como aconteció en el presente caso.

    4. Señala que es falso que solo el gerente municipal puede suscribir un convenio, ya que también es una función asumida por el alcalde.

    5. Alega, que mediante Oficio Nº 0342-2015-A-MPC, de fecha 25 de setiembre de 2015 (fojas 265), se le encargó del despacho de alcaldía por el día 28 de setiembre de 2015, hasta el mediodía, durante el cual se realizaron diversas actividades, entre ellas la suscripción del convenio en cuestión; es por ello que no realizó ningún acto administrativo en forma unilateral, sino como función de la encargatura otorgada por el alcalde.

      Pronunciamiento del Concejo Provincial de Cajamarca

      En sesión extraordinaria del 13 de febrero de 2017 (fojas 3 a 26 vuelta), el Concejo Provincial de Cajamarca acordó que no procede declarar la vacancia del regidor Marco Antonio Gallardo Silva y del alcalde Manuel Antenor Becerra Vílchez. Estas...

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