RESOLUCION, Nº 0171-2017-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Confirman Acuerdo de Concejo que declaró infundada solicitud de vacancia presentada contra regidores de la Municipalidad Provincial de Churcampa, departamento de Huancavelica-RESOLUCION-Nº 0171-2017-JNE

EmisorJURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Fecha de la disposición 5 de Octubre de 2017

Expediente N° J-2017-00068-A01

CHURCAMPA - HUANCAVELICA

VACANCIA

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, veintiséis de abril de dos mil diecisiete.

VISTOS, en audiencia pública de la fecha, los recursos de apelación interpuestos por Salvador Escurra Hinostroza, Héctor Jemes de la Cruz Quilca y Arcadio Carbajal Otárola en contra del Acuerdo de Concejo Municipal N° 122-2016-MPCH/A, de fecha 28 de diciembre de 2016, que declaró infundada la solicitud de vacancia presentada contra Daniel Esteban Vargas Díaz, Daniel Alcides Carbajal Santos y Francisco Sollier Palma, regidores de la Municipalidad Provincial de Churcampa, departamento de Huancavelica, por la causal de restricciones de contratación, prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y oídos los informes orales.

ANTECEDENTES

Solicitud de vacancia

Mediante escrito, de fecha 16 de noviembre de 2016 (fojas 193 a 199 y que continua de fojas 140 a 144), Salvador Escurra Hinostroza solicita la vacancia de Daniel Esteban Vargas Díaz, Daniel Alcides Carbajal Santos y Francisco Sollier Palma, regidores de la Municipalidad Provincial de Churcampa, departamento de Huancavelica, por la causal de restricciones de contratación, prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), por haber participado en la transferencia y donación del bien inmueble de propiedad municipal, sin contar con aprobación y autorización del concejo municipal.

En este contexto, los hechos concretos por los cuales se cuestiona a los regidores y que sirven de sustento al pedido de vacancia son los siguientes:

  1. La municipalidad, en la gestión 2011-2014, mediante Adjudicación Directa Selectiva N° 007-2014-MPCH/CEP, adquirió un bien inmueble a favor de la municipalidad, de una extensión de 1 580.68 m2, ubicado en el paraje denominado “Culliyacu” del barrio de Arcopampa, del distrito y provincia de Churcampa, por el precio de S/ 63 227.00, con la finalidad de utilizarlo como garaje y taller municipal.

  2. El alcalde José Ricardo Taipe Pacheco, conjuntamente con la participación de los regidores Daniel Esteban Vargas Díaz, Daniel Alcides Carbajal Santos y Francisco Sollier Palma, con fecha 4 de marzo de 2015, realizaron la donación del terreno, a favor de la Agencia Agraria de Churcampa, entidad descentralizada que pertenece a la Dirección Regional Agraria de Huancavelica.

  3. La indicada transferencia se realizó mediante el documento denominado “Acta de Entrega de Terreno”, en cuyo contexto se puede advertir que el terreno de propiedad de la municipalidad, cuya extensión es de 1 560.00 m2, y está ubicado en el paraje “Culliyacu”, se transfiere en donación a la Agencia Agraria de Churcampa, siendo suscrito por el alcalde y los 3 regidores cuestionados.

  4. Tanto más, el indicado documento se redactó en el libro de actas de la referida agencia, esto es, en un documento que no pertenece a la municipalidad, acto que refleja que la celebración del contrato de donación se realizó sin la observancia de los requisitos legales.

  5. La transferencia del precitado bien inmueble fue realizada sin contar con el acuerdo aprobatorio del concejo municipal, pues el alcalde y los 3 regidores disponen dar en donación el bien, sin el conocimiento y autorización del concejo, habiendo transgredido los artículos 63 y 66 de la LOM.

  6. Como consecuencia de la transferencia del bien municipal sin autorización del concejo municipal, el bien inmueble fue inscrito en los Registros de Propiedad Inmueble de la Sección Especial de Predios Rurales de la Oficina Registral de Huanta - Registros Públicos, en la Partida N° 11025839, en el Asiento C0002, como inscripción definitiva a favor de la referida dirección regional.

  7. En este caso se concretizó la causal de vacancia con el acto jurídico viciado de realizar la transferencia del bien inmueble de la municipalidad sin la aprobación del concejo municipal, habiendo de esta manera realizado el manejo temerario e ilegal de libre disposición de los bienes del patrimonio de la comuna, habiendo transgredido los artículos 63 y 69 de la LOM.

  8. Mediante la suscripción del “acta de entrega de terreno”, suscrito por el alcalde y los 3 regidores, se advierte que existe un acuerdo de voluntades en torno a la prestación de dar en calidad de donación un bien que tiene un contenido patrimonial, y con la donación realizada se ha defraudado y perjudicado el interés público.

  9. Máxime, que el bien inmueble transferido en calidad de donación a la agencia fue adquirido por la gestión municipal con el fin de que este sea utilizado como garaje y taller municipal, empero el alcalde y los 3 regidores cuestionados, sin respetar la finalidad de la adquisición del indicado terreno, deciden dar en donación el referido inmueble, tanto más que en la actualidad se viene alquilando un terreno de propiedad de la Comunidad Campesina de Churcampa para utilizarlo como garaje de los vehículos de la municipalidad, lo que irroga un gasto innecesario.

    Como medios probatorios, el solicitante adjunta los siguientes documentos:

  10. Copia fedateada del Contrato N° 053-2014-MPCH, de fecha 15 de julio de 2014 (fojas 146 a 149).

  11. Copia fedateada de compraventa del bien inmueble suscrito ante Juez de Paz de Churcampa, de fecha 16 de julio de 2014 (fojas 150 a 151).

  12. Copia fedateada del Acta de Otorgamiento de Buena Pro N° 72-2014-MPCH/CEP (fojas 152 y 153) y del Comprobante de Pago N° 1379 (fojas 155).

  13. Copia fedateada de la Orden de Compra - Guía de...

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