ORDENANZA, Nº 031-2017-MPC, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE - Ordenanza Municipal de Beneficios Tributarios y No Tributarios-ORDENANZA-Nº 031-2017-MPC

EmisorMUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAAETE
Fecha de la disposición28 de Septiembre de 2017

Cañete, 28 de setiembre de 2017

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

DE CAÑETE

POR CUANTO: En Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 27 de setiembre de 2017, el Informe Nº 139-GAT-MPC de fecha 11 de setiembre del año en curso, emitido por la Abg. Leyda Mariela Carlos Herrera - Gerente de Administración Tributaria de la Municipalidad Provincial de Cañete (en adelante MPC);

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo establecido en los Art. 74º, 194º y 195º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con los Art. y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia con sujeción al ordenamiento jurídico, otorgándole potestad para administrar sus bienes y renta, y que establece además que mediante Ordenanza se crean, modifican, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por Ley, correspondiéndole al Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de Ordenanzas, las mismas que tienen rango de Ley;

Que, el numeral 4) del Art. 74º de nuestra Carta Magna y acorde a la NORMA II y NORMA IV del Título Preliminar del TUO del Código Tributario, Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, y Art. 60º del TUO dela Ley de Tributación Municipal, Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, concordante con el segundo párrafo del Art. 40ºde la Ley Nº 27972Ley Orgánica de Municipalidades, expresa que: “Los gobiernos locales, mediante ordenanzas, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley”;

Que, el Concejo Municipal cumple su función normativa, entre otros mecanismos, a través de las Ordenanza Municipales, las cuales de conformidad con lo previsto en el Art. 200º, numeral 4) de la Constitución tienen rango de Ley, al igual que las Leyes propiamente dichas, los Decretos Legislativos, los Decretos de Urgencia, Los Tratados, los Reglamentos del Congreso y las normas de carácter general;

Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código TributarioDecreto Supremo Nº 133-2013-EF, estipula que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley. Asimismo, en el Art. 27º del mismo cuerpo normativo, establece que una norma expresa con rango de Ley puede extinguir la obligación tributaria entre otras mediante la condonación con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren; en el...

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