RESOLUCION MINISTERIAL.Nº 372-2017-VIVIENDA.Aprueban las consideraciones para la elaboración del Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA) y el contenido de la Ficha Técnica Ambiental para la Adecuación (FTAA); los Términos de Referencia para la elaboración del Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA) de los proyectos de Saneamiento; y, el Contenido de la Ficha Técnica Ambiental para la Adecuación (FTAA) para el sector de Saneamiento (Anexos I, II y III).SEPARATA ESPECIAL RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 372-2017-VIVIENDA Resolución Ministerial que aprueba las consideraciones para la elaboración de Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA) y el Contenido de la Ficha Técnica Ambiental para la Adecu... -

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición 3 de Octubre de 2017
SEPARATA ESPECIAL
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 372-2017-VIVIENDA
Resolución Ministerial que aprueba las
consideraciones para la elaboración de Programa
de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA) y el
Contenido de la Ficha Técnica Ambiental para la
Adecuación (FTAA); los términos de
referencia para la elaboración del Programa de
Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA) de los
Proyectos de Saneamiento y el Contenido de la
Ficha Técnica Ambiental para la
Adecuación (FTAA), para el Sector
Saneamiento (Anexos I, II y III)
Martes 3 de octubre de 2017
AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO
MINISTERIO DE VIVIENDA,
CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO
Martes 3 de octubre de 2017 /
El Peruano
2NORMAS LEGALES
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 372-2017-VIVIENDA
Lima, 2 de octubre de 2017
VISTOS, el O cio Nº 170-2017-MINAM/VMGA/
DGPIGA y el O cio Nº 309-2017-MINAM/VMGA/DGPIGA
de la Dirección General de Políticas e Instrumentos de
Gestión Ambiental del Ministerio del Ambiente; el Informe
Nº 1001-2017-VIVIENDA/VMCS-DGAA-DEIA de la
Dirección de Evaluación de Impacto Ambiental, el Informe
Nº 113-2017-VIVIENDA-VMCS-DGAA y el Memorando
Nº 718-2017-VIVIENDA-VMCS-DGAA de la Dirección
General de Asuntos Ambientales;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional
de Evaluación del Impacto Ambiental, se crea el Sistema
Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA),
como un sistema único y coordinado de identi cación,
prevención, supervisión, control y corrección anticipada
de los impactos ambientales negativos derivados de las
acciones humanas expresadas por medio del proyecto de
inversión;
Que, el artículo 17 de la Ley Nº 28611, Ley
General del Ambiente, establece que los instrumentos
de gestión ambiental podrán ser de plani cación,
promoción, prevención, control, corrección, información,
nanciamiento, participación, scalización, entre otros,
rigiéndose por sus normas legales respectivas y los
principios contenidos en la mencionada ley;
Que, el artículo 3 de la Ley Nº 27446, Ley del Sistema
Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, dispone que
no podrá iniciarse la ejecución de proyectos ni actividades
de servicios y comercio referidos en el artículo 2 de la
acotada norma y ninguna autoridad nacional, sectorial,
regional o local podrá aprobarlas, autorizarlas, permitirlas,
concederlas o habilitarlas si no cuentan previamente
con la certi cación ambiental contenida en la Resolución
expedida por la respectiva autoridad competente;
Que, el literal c) del artículo 17 de la Ley Nº 27446,
concordado con el literal d) del artículo 7 de su
Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº
019-2009-MINAM, señala que el Ministerio del Ambiente
tiene la función de emitir opinión previa favorable y coordinar
con las autoridades competentes, el o los proyectos de
reglamentos relacionados a los procesos de evaluación de
impacto ambiental -EIA y sus modi caciones;
Que, el literal a) del artículo 8 del Reglamento de la
Ley Nº 27446, determina como una de las funciones de
las autoridades competentes, el conducir el proceso
de evaluación de impacto ambiental a través de la
categorización, revisión y aprobación de los estudios
ambientales de los proyectos de inversión sujetos al SEIA,
de acuerdo a sus respectivas competencias. Asimismo,
el literal d) del mencionado artículo precisa que las
autoridades competentes tienen a su cargo emitir normas,
guías técnicas, criterios, lineamientos y procedimientos
para regular y orientar el proceso de evaluación de
impacto ambiental de los proyectos de inversión a su
cargo, en coordinación con el MINAM y en concordancia
con el marco normativo del SEIA;
Que, el artículo 13 del Reglamento de la Ley Nº 27446,
establece que los instrumentos de gestión ambiental no
comprendidos en el SEIA son considerados instrumentos
complementarios al mismo; de tal manera que las
obligaciones que se establezcan en dichos instrumentos
deben ser determinadas de forma concordante con los
objetivos, principios y criterios que se señalan en la referida
Ley y su Reglamento, bajo un enfoque de integralidad y
complementariedad de tal forma que se adopten medidas
e caces para proteger y mejorar la salud de las personas,
la calidad ambiental, conservar la diversidad biológica
y propiciar el desarrollo sostenible, en sus múltiples
dimensiones;
Que, el párrafo 6.2 del artículo 6 del Reglamento
de Protección Ambiental para proyectos vinculados a
las actividades de Vivienda, Urbanismo, Construcción
y Saneamiento, aprobado mediante Decreto Supremo
Nº 015-2012-VIVIENDA, establece que constituyen
instrumentos de gestión ambiental, las Declaraciones
de Impacto Ambiental (DIA), los Estudios de Impacto
Ambiental Semi Detallados (EIA-sd), los Estudios de
Impacto Ambiental Detallados (EIA-d), la Evaluación
Ambiental Estratégica (EAE), los Programas de
Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA), los Planes de
Remediación y Descontaminación, el Plan de Cierre,
el Plan de Abandono, los Mecanismos de Participación
Ciudadana, los Informes Ambientales Especí cos, la Ficha
Técnica Ambiental, entre otros, contenidos en el artículo
Que, el párrafo 31.1 del artículo 31 del Reglamento
de Protección Ambiental para proyectos vinculados a
las actividades de Vivienda, Urbanismo, Construcción
y Saneamiento, detalla que el PAMA es el instrumento
de gestión ambiental que facilita la adecuación de una
actividad existente a obligaciones ambientales nuevas,
establecidas en las normas respectivas, el cual tiene como
objetivo mitigar o eliminar progresivamente en plazos
racionales, los impactos ambientales negativos que vienen
causando los proyectos de competencia de VIVIENDA;
Que, el párrafo 32.1 del artículo 32 del Reglamento
de Protección Ambiental para proyectos vinculados a
las actividades de Vivienda, Urbanismo, Construcción
y Saneamiento, dispone que VIVIENDA establecerá
los criterios de aplicación del PAMA, previa opinión
favorable del MINAM, de conformidad con el marco legal
correspondiente. Asimismo, el artículo 33 detalla que las
modi caciones a realizarse a los contenidos mínimos
del PAMA serán establecidos por VIVIENDA, mediante
Resolución Ministerial, previa opinión favorable del MINAM;
Que, mediante el artículo 1 de la Resolución Ministerial
Nº 004-2015-VIVIENDA, se dispuso aprobar los Términos
de Referencia para la elaboración del Programa de
Adecuación y Manejo Ambiental - PAMA, de los proyectos
de edi caciones y saneamiento, en cumplimiento de lo
establecido en la Quinta Disposición Complementaria
Transitoria del Reglamento de Protección Ambiental
para proyectos vinculados a las actividades de Vivienda,
Urbanismo, Construcción y Saneamiento aprobado según
Que, el párrafo 20.1 del artículo 20 del Reglamento de
los artículos 4 y 5 del Decreto Legislativo Nº 1285, Decreto
Legislativo que modi ca el artículo 79 de la Ley Nº 29338,
Ley de Recursos Hídricos y establece disposiciones para
la adecuación progresiva a la autorización de vertimientos
y a los instrumentos de gestión ambiental, aprobado
establece que la DGAA en el marco de sus competencias
evalúa y aprueba el PAMA y la FTAA que son elaborados
según los términos de referencia (TdR) aprobados por el
MVCS. Asimismo, el párrafo 20.2 del artículo 20 del referido
Reglamento, dispone que el PAMA y la FTAA, deben
ser aplicados durante el ciclo de vida de las actividades
relacionadas con el servicio de saneamiento;
Que, de acuerdo a la Tercera Disposición
Complementaria Final del Reglamento de los artículos 4
y 5 del Decreto Legislativo Nº 1285, Decreto Legislativo
que modi ca el artículo 79 de la Ley Nº 29338, Ley de
Recursos Hídricos y establece disposiciones para la
adecuación progresiva a la autorización de vertimientos
y a los instrumentos de gestión ambiental, aprobado
el MVCS, mediante Resolución Ministerial aprueba los
términos de referencia (TdR) para la elaboración del PAMA
y el contenido de la FTAA a ser aplicados en el proceso
de adecuación progresiva, con la opinión previa favorable
del Ministerio del Ambiente; y que, en dichos instrumentos
se establecen los alcances y criterios metodológicos para
determinar la signi cancia ambiental;
Que, mediante el O cio Nº 170-2017-MINAM/VMGA/
DGPIGA expedido por la Dirección General de Políticas
e Instrumentos de Gestión Ambiental del Ministerio del
Ambiente, se remite el Informe Nº 270-2017-MINAM/
VMGA/DGPIGA, el cual fundamenta la opinión previa
favorable a los TdR para la elaboración del PAMA y el
contenido de la FTAA;
Que, asimismo, en atención al O cio
2512-2017-VIVIENDA-VMCS-DGAA de la Dirección

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