RESOLUCION, Nº 0031-2017-BCRP, ORGANOS AUTONOMOS, BANCO CENTRAL DE RESERVA - Índice de reajuste diario a que se refiere el artículo 240 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros, correspondiente al mes de octubre de 2017-RESOLUCION-Nº 0031-2017-BCRP

Fecha de disposición02 Octubre 2017
Fecha de publicación03 Octubre 2017

Lima, 2 de octubre de 2017

El índice de reajuste diario, a que se refiere el artículo 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, correspondiente al mes de octubre es el siguiente:

DÍA ÍNDICE DÍA ÍNDICE

1 8,96659 17 8,96586

2 8,96655 18 8,96582

3 8,96650 19 8,96577

4 8,96646 20 8,96573

5 8,96641 21 8,96568

6 8,96637 22 8,96564

7 8,96632 23 8,96559

8 8,96628 24 8,96555

9 8,96623 25 8,96550

10 8,96618 26 8,96545

11 8,96614 27 8,96541

12 8,96609 28 8,96536

13 8,96605 29 8,96532

14 8,96600 30 8,96527

15 8,96596 31 8,96523

16 8,96591

El índice que antecede es también de aplicación para los convenios de reajuste de deudas que autoriza el artículo 1235º del Código Civil.

Se destaca que el índice en mención no debe ser utilizado para:

  1. Calcular intereses, cualquiera fuere su clase.

  2. Determinar el valor al día del pago de las prestaciones a ser restituidas por mandato de la ley o resolución judicial (artículo 1236º del Código Civil, en su texto actual consagrado por la...

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