RESOLUCION, Nº 215-2017-SUNARP/SN, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS - Aprueban Formulario de Actualización Registral de Predios con Habilitaciones Semirústicas-RESOLUCION-Nº 215-2017-SUNARP/SN

Fecha de disposición29 Septiembre 2017
Fecha de publicación30 Septiembre 2017
SecciónSección Única

Lima, 29 de setiembre de 2017

Vistos, el Informe N° 269-2017-SUNARP/DTR de fecha 27 de setiembre de 2017, emitido por la Dirección Técnica Registral de la SUNARP;

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos es un Organismo Técnico Especializado del Sector Justicia, que tiene por objeto dictar las políticas técnico administrativas de los Registros Públicos, estando encargada de planificar, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional, en el marco de un proceso de simplificación, integración y modernización de los Registros;

Que, la quinta disposición complementaria final del Decreto Legislativo 1225, Decreto Legislativo que modifica la Ley 29090, Ley de regulación de habilitaciones urbanas y de edificaciones, faculta a los propietarios de predios ubicados en zona urbana consolidada, independizados e inscritos en el Registro de Predios y que correspondan a habilitaciones o parcelaciones autorizadas y recepcionadas en el marco de cualquiera de los regímenes aprobados en los decretos supremos citados en la misma disposición, a solicitar su actualización registral como urbano, sin necesidad de ningún trámite previo, ni la entrega física ni redención de aportes reglamentarios;

Que, en concordancia con la citada disposición, el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación, aprobado por el Decreto Supremo 011-2017-VIVIENDA, regula en su Título III la actualización registral de predios con habilitaciones semirústicas, la cual tiene por finalidad actualizar registralmente la naturaleza de los predios inscritos en el Registro con la calidad de semirústicos o pre-urbanos a la calidad de urbanos;

Que, conforme al citado Reglamento, concordado con la quinta disposición complementaria final del Decreto Legislativo 1225, para que opere tal actualización, dichos predios deben haber sido independizados como resultado de una parcelación semirústica, habilitación semirústica o habilitación pre-urbana, de acuerdo a lo previsto en alguno de los siguientes decretos supremos: Nº 01-F del 20 de enero de 1955, que aprobó el Reglamento de Urbanizaciones y Sub División de Tierras, modificado por el Decreto Supremo Nº 19-E del 15 de junio de 1962; Nº 82-F del 16 de octubre de 1964...

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