RESOLUCION, Nº 963-2017-SUCAMEC, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE CONTROL DE SERVICIOS DE SEGURIDAD, ARMAS, MUNICIONES Y EXPLOSIVOS DE USO CIVIL - Aprueban Directiva que regula la Emisión de Tarjeta de Propiedad de Arma de Fuego vinculada a la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley Nº 30299 y el Decomiso de las Armas de Fuego No Regularizadas-RESOLUCION-Nº 963-2017-SUCAMEC

Fecha de publicación30 Septiembre 2017
Fecha de disposición29 Septiembre 2017

Lima, 29 de setiembre de 2017

VISTO: El Informe Nº 2931-2017-SUCAMEC-GAMAC, de fecha 25 de setiembre de 2017, emitido por la Gerencia de Armas, Municiones y Artículos Conexos, el Informe Técnico Nº 0119-2017-SUCAMEC-OGPP, de fecha 29 de setiembre de 2017, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y el Informe Legal Nº 519-2017-SUCAMEC-OGAJ, de fecha 29 de setiembre de 2017, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1127, se creó la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil – SUCAMEC, como Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio del Interior, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía administrativa, funcional y económica en el ejercicio de sus funciones;

Que, en el literal h) del artículo 15 del Decreto Legislativo Nº 1127, se establece como una de las funciones del Superintendente Nacional: “Emitir directivas y resoluciones en el ámbito de su competencia”;

Que, el literal i) del artículo 37 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la SUCAMEC, refiere que la Gerencia de Armas, Municiones y Artículos Conexos es el órgano encargado de elaborar, proponer y aprobar, cuando corresponda, las normas, directivas y lineamientos en el marco de sus competencias;

Que, la Ley Nº 30299, Ley de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos, Productos Pirotécnicos y Materiales Relacionados de Uso Civil y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2017-IN, tienen por objeto regular las actividades relacionadas al uso civil de las armas de fuego, municiones, explosivos, productos pirotécnicos y materiales relacionados, que comprenden la autorización, fiscalización, control de la fabricación, importación, exportación, comercialización, distribución, traslado, custodia, almacenamiento, posesión, uso, destino final, capacitación y entrenamiento en el uso de armas, municiones y explosivos, productos pirotécnicos y materiales relacionados, teniendo como fin la preservación de la seguridad nacional, la protección del orden interno, la seguridad ciudadana y la convivencia pacífica, conforme al artículo 175 de la Constitución Política del Perú;

Que, la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley N° 30299, Ley de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos, Productos Pirotécnicos y Materiales Relacionados de Uso Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2017-IN, establece el procedimiento para la regularización de tarjetas de propiedad de empresas de servicios de seguridad privada y otras personas jurídicas propietarias de armas de fuego, indicando que: “La SUCAMEC establece un procedimiento especial con la finalidad de que las armas de fuego registradas a nombre de las empresas de seguridad privada o de personas jurídicas propietarias de armas de fuego, cuenten con la respectiva Tarjeta de propiedad. Para tal efecto, las empresas de servicios de seguridad privada y las personas jurídicas propietarias de armas de fuego contarán con ciento ochenta (180) días calendario desde el día siguiente de la entrada en vigencia del presente Reglamento, para remitir a la SUCAMEC un listado actualizado de todas las armas de fuego en su posesión, con sus respectivas especificaciones técnicas, a efectos de que la SUCAMEC actualice sus registros y emita las tarjetas de propiedad correspondientes. Transcurrido dicho plazo, las armas de fuego no registradas deberán ser ingresadas a los depósitos de la SUCAMEC, para que esta disponga el destino final”;

Que, mediante Informe Nº 2931-2017-SUCAMEC-GAMAC, de fecha 25 de setiembre de 2017, la Gerencia de Armas, Municiones y Artículos Conexos, señala que en atención a lo dispuesto por la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del citado dispositivo legal, acordaron con la Oficina General de Tecnología de la Información y Comunicaciones elaborar comunicaciones a fin de exhortar a las empresas de seguridad privada a continuar enviando sus listas de armas de fuego a través de la Plataforma de Servicios en Línea – SEL de la SUCAMEC, así como se efectuaron coordinaciones con la Oficina de Comunicaciones e Imagen Institucional para la difusión de afiches en el portal web y redes sociales, con la finalidad de que obtengan sus Tarjetas de Propiedad;

Que, aunado a ello, la Gerencia de Armas, Municiones y Artículos Conexos, ha elaborado una directiva que regula la Emisión de Tarjeta de Propiedad de Arma de Fuego vinculada a la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley N° 30299, y el Decomiso de las Armas de Fuego No Regularizadas, por la cual establece un procedimiento de atención para aquellos administrados que no pudieron complementar toda la información o que les falta levantar alguna observación, por lo que solicita que el documento sea aprobado, lo cual permitirá emitir la Tarjeta de Propiedad;

Que, mediante Informe Técnico Nº 0119-2017-SUCAMEC-OGPP, de fecha 29 de setiembre de 2017, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, después de su evaluación, señala que la directiva se encuentra técnicamente viable de aprobación, dado que resulta necesario contar con un documento que regule y establezca los lineamientos generales en materia de emisión de tarjetas de propiedad y de decomiso de armas de fuego;

Que, en atención a ello, la Oficina General de Asesoría Jurídica a través del Informe Legal Nº...

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