RESOLUCION, Nº 0353-2017-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Declaran nula convocatoria a Sesión Extraordinaria del 1 de junio de 2017 del Concejo Municipal de Taraco, provincia de Huancané, departamento de Puno-RESOLUCION-Nº 0353-2017-JNE

EmisorJURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Fecha de la disposición29 de Septiembre de 2017

Expediente N° J-2017-00270-C01

TARACO - HUANCANÉ - PUNO

CONVOCATORIA DE CANDIDATO

NO PROCLAMADO

Lima, dieciocho de setiembre de dos mil diecisiete.

VISTA la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado presentada por Julio Vilca Callata, regidor de la Municipalidad Distrital de Taraco, provincia de Huancané, departamento de Puno, en mérito a la declaración de suspensión por sesenta (60) días del alcalde Edgar Rosendo Puma Yucra, por la causal establecida en el artículo 25, numeral 4, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

ANTECEDENTES

Mediante Escrito N° 001-2017 (fojas 4 y 5) presentado el 10 de julio de 2017, Julio Vilca Callata, regidor de la Municipalidad Distrital de Taraco, provincia de Huancané, departamento de Puno, remitió los actuados de la declaración de suspensión por sesenta (60) días del alcalde de la citada entidad edil, Edgar Rosendo Puma Yucra, por la causal establecida en el artículo 25, numeral 4, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).

Entre la documentación remitida, obra el Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal, realizada el 1 de junio de 2017, en la que se dispuso por unanimidad (5 votos a favor) declarar la suspensión del alcalde Edgar Rosendo Puma Yucra (fojas 38 y vuelta, y 39 y vuelta). Dicha decisión fue plasmada en el Acuerdo de Concejo N° 020-2017-MDT/CM, de fecha 1 de junio de 2017 (fojas 40 y 41). Asimismo, mediante Acuerdo de Concejo N° 022-2017-MDT/CM, del 5 de julio de 2017, por unanimidad se declara consentida la suspensión del burgomaestre (fojas 50 y 51).

CONSIDERANDOS

  1. De manera preliminar, cabe señalar que este Supremo Tribunal Electoral ha destacado la naturaleza especial de los procedimientos de vacancia y suspensión de autoridades municipales, debido a que el ordenamiento jurídico electoral ha establecido que estos se tramitan, en primera instancia, por un órgano de naturaleza administrativa, el correspondiente concejo municipal; y, en segunda y definitiva instancia, por uno de naturaleza jurisdiccional, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones.

  2. Así, en la medida en que el encargado de sustanciar el procedimiento en primera instancia es un órgano de naturaleza administrativa, su trámite se rige, generalmente, por las disposiciones de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, LPAG), y, específicamente, por aquellas que corresponden al derecho administrativo sancionador.

    El debido procedimiento administrativo, el derecho a la defensa y el derecho de impugnación

  3. Este colegiado electoral ha precisado que el derecho al debido proceso, reconocido en el artículo 139, numeral 3, de la Constitución Política del Perú, tiene un ámbito de proyección sobre cualquier tipo de proceso o procedimiento, sea este de naturaleza jurisdiccional o administrativa.

  4. Así, la LPAG en el artículo IV, numeral 1.2, de su título preliminar, establece que los administrados gozan de todos los derechos y garantías inherentes al debido procedimiento administrativo, que comprende el derecho a exponer sus argumentos, a ofrecer y producir pruebas y a obtener una decisión motivada y fundada en derecho. De forma concordante, en su artículo 230, numeral 2, con relación a los principios de la potestad sancionadora, preceptúa que las entidades aplicarán sanciones con sujeción al procedimiento establecido y con respeto de las garantías del debido proceso.

  5. Precisamente, una de las garantías del debido proceso es el respeto del derecho a la defensa, el cual proscribe cualquier estado o situación de indefensión.

  6. El derecho a la defensa es uno de contenido amplio y se manifiesta, entre otros aspectos, en el derecho a conocer los cargos que se formulan contra el sujeto sometido a un procedimiento administrativo sancionador, el derecho a no autoincriminarse, el derecho a la asistencia de letrado o a la autodefensa, el derecho a utilizar...

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