LEY, Nº 30661, PODER LEGISLATIVO, CONGRESO DE LA REPUBLICA - Ley que deroga parcialmente el artículo 4 del Decreto Legislativo 1337, Decreto Legislativo que modifica la Ley 29806, Ley que regula la contratación de personal altamente calificado en el Sector Público y dicta otras disposiciones, y restituye la vigencia del artículo 2 de la Ley 29806-LEY-Nº 30661

Fecha de publicación29 Septiembre 2017
Fecha de disposición29 Septiembre 2017

LEY Nº 30661

EL PRESIDENTE DEL CONGRESO

DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE DEROGA PARCIALMENTE EL

ARTÍCULO 4

DEL DECRETO LEGISLATIVO nº 1337, DECRETO LEGISLATIVO QUE MODIFICA LA.

LEY nº 29806, LEY QUE REGULA LA CONTRATACIÓN DE PERSONAL ALTAMENTE CALIFICADO EN EL SECTOR PÚBLICO Y

DICTA OTRAS DISPOSICIONES, Y

RESTITUYE LA VIGENCIA

DEL ARTÍCULO 2 DE LA LEY nº 29806

Artículo 1 Derogación parcial del artículo 4 del Decreto Legislativo 1337

Derógase el artículo 4 del Decreto Legislativo 1337, Decreto Legislativo que modifica la Ley 29806, Ley que regula la contratación de personal altamente calificado en el sector público y dicta otras disposiciones, la Ley 30057, Ley del Servicio Civil y el Decreto Legislativo 1023, que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos; en el extremo que modifica el artículo 2 de la Ley 29806, Ley que regula la contratación de personal altamente calificado en el sector público y dicta otras disposiciones.

Artículo 2 Restitución de la vigencia del artículo 2 de la Ley 29806, Ley que regula la contratación de personal altamente calificado en el sector público y dicta otras disposiciones

Restitúyese la plena vigencia del artículo 2 de la Ley 29806, Ley que regula la contratación de personal altamente calificado en el sector público y dicta otras disposiciones, a su redacción anterior a su modificación efectuada por el Decreto Legislativo 1337.

POR TANTO:

Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión de la Comisión Permanente realizada el día veintiocho de febrero de dos mil diecisiete, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla.

En Lima, a los veintiocho días del mes de setiembre de dos mil diecisiete.

LUIS GALARRETA VELARDE

Presidente del Congreso de la República

MAURICIO MULDER BEDOYA

Tercer Vicepresidente del

Congreso de la República

1570954-2

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