RESOLUCION.Nº 203, 204 205-2017-OS/CD.Aprueban Nuevo Procedimiento Técnico del COES Nº 18; propuesta que amplía fijación de peajes y compensaciones para SCT cuyos cargos corresponde asumir a terceros; y resolución del Informe de Proceso de Regulación de SST y SCT de mayo 2017 - abril 2021.SEPARATA ESPECIAL RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO OSINERGMIN Nº 203-2017-OS/CD Aprueba Nuevo Procedimiento Técnico del COES Nº 18 “Determinación de la Potencia Efectiva de Centrales Hidroeléctricas”. RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO OSINERGMIN Nº 2... -

Fecha de disposición29 Septiembre 2017
Fecha de publicación29 Septiembre 2017
SEPARATA ESPECIAL
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO OSINERGMIN
Nº 203-2017-OS/CD
Aprueba Nuevo Procedimiento Técnico del COES Nº 18
“Determinación de la Potencia Efectiva
de Centrales Hidroeléctricas”.
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO OSINERGMIN
Nº 204-2017-OS/CD
Aprueba propuesta que amplía la f‌i jación de los Peajes y
Compensaciones para los Sistemas Complementarios de
Transmisión (SCT) cuyos cargos corresponde asumir
a terceros por instalaciones contruidas
por acuerdo de partes.
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO OSINERGMIN
Nº 205-2017-OS/CD
Aprueba resolución del Informe de Proceso de Regulación
de los Sistemas Secundarios de Transmisión y
Sistemas Complementarios de Transmisión
correspondiente al período mayo 2017 - abril 2021.
Viernes 29 de setiembre de 2017
AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO
Viernes 29 de setiembre de 2017 / El Peruano
2NORMAS LEGALES
El Peruano / Viernes 29 de setiembre de 2017 3
NORMAS LEGALES
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA
OSINERGMIN N° 203-2017-OS/CD
Lima, 26 de setiembre de 2017
CONSIDERANDO
Que, de acuerdo a lo previsto en el literal b) del artículo 13, de la Ley 28832, una de las funciones de interés público
a cargo del COES, es elaborar los procedimientos en materia de operación del SEIN y administración del Mercado de
Corto Plazo, para su aprobación por Osinergmin. Asimismo, los literales c) y f) del artículo 14°, establece que el COES
debe coordinar la operación en tiempo real del SEIN y calcular la potencia y energía f‌i rme de cada una de las unidades
generadoras;
Que, mediante Decreto Supremo N° 027-2008-EM, se aprobó el Reglamento del Comité de Operación Económica del
Sistema (Reglamento COES), cuyo artículo 5°, numeral 5.1 detalla que el COES, a través de su Dirección Ejecutiva, debe
elaborar las propuestas de Procedimiento en materia de operación del SEIN, y en su numeral 5.2 determina que el COES
debe contar con una “Guía de Elaboración de Procedimientos Técnicos”, elaborada y aprobada por el Osinergmin, la
cual incluirá como mínimo, los objetivos, plazos, condiciones, metodología, forma, responsables, niveles de aprobación
parciales, documentación y estudios de sustento;
Que, mediante Resolución N° 476-2008-OS/CD se aprobó la “Guía de Elaboración de Procedimientos Técnicos” (“Guía”),
estableciéndose el proceso y los plazos que deben seguirse para la aprobación de los Procedimientos Técnicos COES.
Esta Guía fue modif‌i cada mediante Resoluciones N° 088-2011-OS/CD, N° 272-2014-OS/CD, N° 210-2016-OS/CD y N°
090-2017-OS/CD;
Que, mediante Resolución N° 193-2013-OS/CD, se aprobó el Procedimiento Técnico del COES N° 18 “Determinación de
la Potencia Efectiva de las Centrales Hidroeléctricas del COES” (PR-18);
Que, de acuerdo con lo indicado por el COES, de la experiencia de la aplicación del PR-18, desde su aprobación
hasta la actualidad, se ha identif‌i cado la necesidad de efectuar mejoras relevantes en la aplicación del mismo, tales
como: modif‌i cación de la estructura del procedimiento técnico, eliminación de def‌i niciones que no resultan necesarias,
información suministrada por los Generadores Integrantes, el medio para la entrega del Informe Técnico, precisión del
factor de potencia a ser utilizado en el Ensayo de Potencia Efectiva (EPE), entre otros;
Que, en razón del considerando anterior, el COES a través de la carta COES/D-1484-2016, remitió una propuesta de
modif‌i cación del PR-18, dando inicio al proceso para la aprobación de dicho procedimiento por parte de Osinergmin, cuya
motivación se resume en la exposición de motivos de la presente resolución;
Que, de conformidad con el numeral 8.1 de la Guía, Osinergmin mediante Of‌i cio N° 237-2017-GRT, remitió al COES las
observaciones a la propuesta de modif‌i cación del PR-18, dándole un plazo de veinte (20) días hábiles para subsanar las mismas;
Que, con fecha, 23 de marzo de 2017 el COES remitió a Osinergmin la subsanación de dichas observaciones, mediante
la carta COES/D-380-2017;
Que, mediante Resolución N° 082-2017-OS/CD, se publicó el proyecto de resolución que aprueba el nuevo procedimiento
PR-18, de conformidad con lo establecido en el numeral 8.3 de la Guía y en el artículo 25 del Reglamento General de
Osinergmin, aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2001-PCM;
Que, la citada Resolución N°082-2017-OS/CD otorgó un plazo de quince (15) días calendario, contados desde el
día siguiente de su publicación, a f‌i n de que los interesados remitan sus comentarios y sugerencias a la Gerencia de
Regulación de Tarifas;
Que, durante dicho periodo se recibieron comentarios de las empresas Engie Energía Perú S.A., Kallpa Generación S.A.,
Orazul Energy Perú S.A. y Luz del Sur S.A.A., los cuales han sido analizados en el Informe Técnico N° 490-2017-GRT
y el Informe Legal N° 491-2017-GRT, y previo cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5.3 del Reglamento COES, se
han acogido aquellos que contribuyen con el objetivo de la norma, correspondiendo la aprobación f‌i nal del procedimiento;
Que el Informe Técnico N° 490-2017-GRT de la División de Generación y Transmisión Eléctrica y el Informe Legal N°
491-2017-GRT de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas complementan la motivación que sustenta
la decisión de Osinergmin;
De conformidad con lo establecido en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-
2001-PCM; en la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Ef‌i ciente de la Generación Eléctrica; en el Reglamento
del Comité de Operación Económica del Sistema (COES), aprobado mediante Decreto Supremo N° 027-2008-EM, así
como en sus normas modif‌i catorias, complementarias y conexas;
Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 28-2017.
SE RESUELVE
Artículo 1°.- Aprobar el Procedimiento Técnico del COES N° 18 “Determinación de la Potencia Efectiva de Centrales
Hidroeléctricas”, de acuerdo con lo indicado en el Anexo de la presente Resolución.
Artículo 2°.- Derogar el Procedimiento Técnico COES PR-18 “Determinación de la Potencia Efectiva de las Centrales
Hidroeléctricas del COES”, aprobado mediante Resolución N° 193-2013-OS/CD.

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