Sentencia nº 2314-2017/SPC de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 25 de Septiembre de 2017

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2017
EmisorSala Especializada en Protección al Consumidor
Expediente1396-2015/CC1
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada en Protección al Consumidor
RESOLUCIÓN 2314-2017/SPC-INDECOPI
EXPEDIENTE 1396-2015/CC1
M-SPC-13/1B 1/16
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR -
SEDE LIMA SUR N° 1
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : JAIME RONALD MENDOZA GANOZA
DENUNCIADO : SCOTIABANK PERÚ S.A.A.
MATERIAS : DEBER DE IDONEIDAD
SERVICIOS FINANCIEROS
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado en el extremo que
declaró fundada la denuncia contra Scotiabank Perú S.A.A. por infracción de
los artículos 18° y 19° de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del
Consumidor, al no haberse acreditado que el denunciado: (i) haya cumplido
con entregar al denunciante, el 26 de octubre de 2015, una nueva tarjeta de
débito de su cuenta de ahorros en dólares; ni, (ii) haya permitido al
denunciante realizar, el 26 de octubre de 2015, operaciones con los fondos
existentes en su cuenta de ahorros en dólares.
SANCIÓN:
0,75 UIT, por haber omitido entregar oportunamente una nueva tarjeta
de débito; y,
0,75 UIT, por no haber permitido realizar operaciones con cargo a la
cuenta de ahorros.
Lima, 25 de julio de 2017
ANTECEDENTES
1. Mediante escrito del 2 de diciembre de 2015, el señor Jaime Ronald
Mendoza Ganoza (en adelante, el señor Mendoza) denunció a Scotiabank
Perú S.A.A.
1
(en adelante, el Banco) ante la Comisión de Protección al
Consumidor - Sede Lima Sur N° 1 (en adelante, la Comisión), por presunta
infracción de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor
(en adelante, el Código), señalando que:
(i) Era titular de la cuenta de ahorros en dólares N° 036-7259267, otorgada
por el Banco;
(ii) el 21 de octubre de 2015 sufrió el hurto de la tarjeta de débito asociada
a dicha cuenta de ahorros;
1
Identificado con RUC 20100043140 y con domicilio fiscal en A v. Juan de Arona 809, distrito de San Isidro, provincia
y departamento de Lima. Información obtenida del enlace: http://www.sunat.gob.pe.
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada en Protección al Consumidor
RESOLUCIÓN 2314-2017/SPC-INDECOPI
EXPEDIENTE 1396-2015/CC1
M-SPC-13/1B 2/16
(iii) mediante correo electrónico del 22 de octubre de 2015, el Banco le
informó que la nueva tarjeta de débito de su cuenta de ahorros le sería
entregada inmediatamente, previa presentación de su Documento
Nacional de Identidad (en adelante, DNI);
(iv) el 26 de octubre de 2015, acudió al establecimiento del denunciado a fin
de solicitar la emisión de dicha tarjeta de débito; sin embargo, se le
indicó que no podrían entregarle la misma y, en consecuencia, no
podría disponer de los fondos existentes en su cuenta de ahorros;
(v) tal situación le impidió efectuar un retiro por el monto de US$ 9 000,00,
importe con el cual debía cancelar, el mismo 26 de octubre de 2015, el
saldo del precio de un vehículo que pretendía comprar. Esto generó, a
su vez, que el vendedor de dicho vehículo se quedase con el monto
cancelado hasta esa fecha, por concepto de arras confirmatorias,
ascendente a US$ 5 000,00;
(vi) el 27 de octubre de 2015, el Banco solucionó el inconveniente de su
sistema que impidió que se le entregara su tarjeta de débito
oportunamente, siendo que, ese mismo día recién le informó que podría
realizar operaciones en su cuenta de ahorros sin necesidad de contar
con su tarjeta de débito; y,
(vii) solicitó que se ordene al Banco, en calidad de medida correctiva, que
cumpliera con devolverle el monto de US$ 5 000,00, el cual perdió por
no cancelar oportunamente el monto de US$ 9 000,00 para la compra
del vehículo que pretendía adquirir.
2. Mediante Resolución 2604-2016/CC1 del 16 de diciembre de 2016, la
Comisión emitió el siguiente pronunciamiento:
(i) Declaró fundada la denuncia interpuesta contra el Banco por infracción
de los artículos 18° y 19° del Código, al no haberse acreditado que el
denunciado haya cumplido con entregar al denunciante, el 26 de
octubre de 2015, una nueva tarjeta de débito de su cuenta de ahorros
en dólares; sancionándolo con una multa de una (1) UIT;
(ii) declaró fundada la denuncia interpuesta contra el Banco por infracción
de los artículos 18° y 19° del Código, al no haberse acreditado que el
denunciado haya permitido al denunciante realizar, el 26 de octubre de
2015, operaciones con los fondos existentes en su cuenta de ahorros
en dólares; sancionándolo con una multa de una (1) UIT;
(iii) declaró fundada la denuncia interpuesta contra el Banco por infracción
de los artículos 1° numeral 1 literal b) y 2° numerales 1 y 2 del Código,
al haberse acreditado que el denunciado no informó al denunciante, con
fecha 26 de octubre de 2015, que podría realizar operaciones con cargo
a su cuenta de ahorros en dólares, sin necesidad de contar con su
tarjeta de débito; sancionándolo con una amonestación;
(iv) desestimó la solicitud de medidas correctivas presentada por el
denunciante;

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