Sentencia nº 2310-2017/SPC de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 25 de Septiembre de 2017

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2017
EmisorSala Especializada en Protección al Consumidor
Expediente64-2016/ILN-CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada en Protección al Consumidor
RESOLUCIÓN 2310-2017/SPC-INDECOPI
EXPEDIENTE 64-2016/ILN-CPC
M-SPC-13/1B 1/11
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR -
SEDE LIMA NORTE
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : LORGIO ABSALÓM LIBERATO GUERRERO
DENUNCIADA : CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO DE
SULLANA S.A.
MATERIAS : DEBER DE IDONEIDAD
SERVICIOS FINANCIEROS
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado, que declaró infundada
la denuncia contra Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Sullana S.A. por
presunta infracción del artículo 19° de la Ley 29571, Código de Protección y
Defensa del Consumidor, al haberse acreditado que la denunciada estaba
facultada para incautar y vender el vehículo del denunciante, en tanto dicha
unidad fue otorgada previamente en garantía.
Lima, 25 de julio de 2017
ANTECEDENTES
1. Mediante escrito del 22 de marzo de 2016, el señor Lorgio Absalóm Liberato
Guerrero (en adelante, el señor Liberato) denunció a Caja Municipal de
Ahorro y Crédito de Sullana S.A.
1
(en adelante, la Caja) ante la Comisión de
Protección al Consumidor - Sede Lima Norte (en adelante, la Comisión), por
presunta infracción de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del
Consumidor (en adelante, el Código), señalando que:
(i) En el año 2011, el señor Jorge Luis Collantes Alor (en adelante, el
señor Collantes) y la señora Ada Elizabeth Palma Velásquez (en
adelante, la señora Palma) constituyeron en garantía, a favor de la
Caja, el vehículo marca Toyota modelo Caldina, de placa de rodaje
“A3T-625”; y,
(ii) pese a que informó a la Caja que el 17 de marzo de 2014 celebró, con
el señor Collantes y la señora Palma, un contrato de compra venta a fin
de adquirir la propiedad del mencionado vehículo, el 29 de octubre de
2015, la entidad denunciada vendió a favor de la señora Carmen Rosa
Muro Cuenca (en adelante, la señora Muro) tal unidad.
2. A través de su escrito de descargos, la Caja manifestó lo siguiente:
(i) Otorgó al señor Collantes y a la señora Palma un crédito por el monto
1
Identificado con RUC 20102881347 y con domicilio fiscal en Plaza de Armas 138, distrito y provincia de Sullana,
departamento de Piura. Información obtenida del enlace: http://www.sunat.gob.pe.

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