Sentencia nº 2271-2017/SPC de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 19 de Septiembre de 2017

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2017
EmisorSala Especializada en Protección al Consumidor
Expediente603-2013/CC1
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada en Protección al Consumidor
RESOLUCIÓN 2271-2017/SPC-INDECOPI
EXPEDIENTE 603-2013/CC1
M-SPC-13/1B 1/18
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR-
SEDE LIMA SUR N° 1
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : MARÍA KATTY MAMANI VILCA
DENUNCIADO : COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SAN ISIDRO
DE PACHACAMAC
MATERIAS : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
IDONEIDAD DEL SERVICIO
SERVICIOS FINANCIEROS
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
SUMILLA: Se confirma la Resolución 1539-2014/CC1 del 11 de diciembre de
2014, emitida por la Comisión de Protección al Consumidor Sede Lima Sur
N° 1, en el extremo que declaró fundada la denuncia interpuesta por la señora
María Katty Mamani Vilca contra Cooperativa de Ahorro y Crédito San Isidro
de Pachacamac por infracción de los artículos 18° y 19° del Código de
Protección y Defensa del Consumidor, al haber quedado acreditado que
remitió indebidamente al domicilio de la denunciante requerimientos de
cobranza dirigidos a un tercero.
Asimismo, se revoca la Resolución 1539-2014/CC1 en el extremo que declaró
fundada la denuncia contra Cooperativa de Ahorro y Crédito San Isidro de
Pachacamac; y, reformándola, se declara infundada la misma, por infracción
de los artículos 18° y 19° del Código de Protección y Defensa del Consumidor,
al no haber quedado acreditado que colocó letreros de cobranza por la deuda
de un tercero en el frontis del domicilio de la denunciante.
Sanción: 1UIT- por remitir documentos relacionados al cobro de la deuda de
una tercera persona
Lima, 19 de julio de 2017
ANTECEDENTES
1. Mediante Memorándum N° 800-2013/PS2 del 3 de setiembre de 2013, el
Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos N° 2 (en adelante, el OPS)
remitió a la Comisión de Protección al Consumidor- Sede Lima Sur N° 1 (en
adelante, la Comisión), por ser de su competencia, la denuncia presentada el
13 de junio de 2013
1
por la señora María Katty Mamani Vilca (en adelante, la
señora Mamani), contra Cooperativa de Ahorro y Crédito San Isidro de
1
Escrito complementado con el escrito presentado el 11 de febrero de 2014.
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada en Protección al Consumidor
RESOLUCIÓN 2271-2017/SPC-INDECOPI
EXPEDIENTE 603-2013/CC1
M-SPC-13/1B 2/18
Pachacamac
2
(en adelante, la Cooperativa) y Mega Plaza Sol Perú S.A.C.
3
(en
adelante, Mega Plaza) por presunta infracción de la Ley N° 29571, Código de
Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código) manifestando
lo siguiente:
(i) Desde inicios del año 2013, se le notificó en su domicilio situado en Mz.
D-01, Lt. 02, Calle Canarios Coop. La Unión, Manchay, Pachacamac,
requerimientos de pago dirigidos al señor Luis Guido Maldonado
Villafuerte (en adelante, el señor Maldonado), por el cobro de una deuda
que este habría contraído con la Cooperativa,
(ii) agregó que si bien el fallecido señor Maldonado
4
fue padre de sus hijos,
lo cierto es que nunca vivió en su domicilio;
(iii) el 4 de junio de 2013, remitió una carta notarial a la empresa
Recaudadora Sol Perú, quien habría enviado los cuestionados
requerimientos de pago por encargo de la Cooperativa; sin embargo,
continuó remitiéndolos a su domicilio;
(iv) el señor Julio Nica, quien se identificó como abogado de la Cooperativa,
se acercó a su vivienda, procediendo a tomar fotografías de su frontis y
pegar letreros indicando que su propiedad se encontraba embargada; y,
(v) solicitó que se dictaran las medidas correctivas necesarias para evitar
que la Cooperativa la siguiera acosando de forma abusiva con relación a
la deuda contraída por un tercero.
2. El 18 de marzo de 2014, Mega Plaza presentó sus descargos señalando que
su representada no había sido denunciada por la señora Mamani, con quien
no mantenía ningún vínculo.
3. Mediante Resolución N° 3 del 25 de noviembre de 2014, la Secretaría Técnica
de la Comisión declaró rebelde a la Cooperativa, toda vez que pese a haber
transcurrido el plazo concedido, no cumplió con presentar sus descargos.
4. Mediante Resolución 1539-2014/CC1 del 11 de diciembre de 2014, la
Comisión resolvió lo siguiente:
(i) Declaró infundada la denuncia contra Megaplaza, por presunta
infracción de los artículos 18° y 19° del Código, en tanto no ha quedado
acreditado que remitió al domicilio de la denunciante requerimientos de
pago dirigidos a un tercero;
2
RUC: 20137995477. Domicilio Fiscal: Jr. Comercio N°. 340 (Altura Plaza de Armas de Pachacamac) distrito de
Pachacamac, provincia y departamento de Lima.
3
RUC: 20509789828. Domicilio Fiscal: Mza. B Lote 13 Huertos de Manchay (Comisaría - 3 Cuadras) distrito de
Pachacamac, provincia y departamento de Lima.
4
Según Acta de Defunción, el señor Maldonado murió el 14 de octubre de 2012.

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