Sentencia nº 2262-2017/SPC de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 19 de Septiembre de 2017

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2017
EmisorSala Especializada en Protección al Consumidor
Expediente846-2016/CC2
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada en Protección al Consumidor
RESOLUCIÓN 2262-2017/SPC-INDECOPI
EXPEDIENTE 846-2016/CC2
M-SPC-13/1B 1/33
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
SEDE LIMA SUR N° 2
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : ANA MARÍA SARMIENTO CARREÑO
DENUNCIADA : INVERSIONES BOSTON S.R.L.
MATERIAS : IDONEIDAD
ATENCIÓN DE RECLAMOS
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES INMOBILIARIAS
SUMILLA: Se declara la nulidad parcial de la Resolución 2 del 19 de
setiembre de 2016, emitida por la Secretaría Técnica de la Comisión de
Protección al Consumidor Sede Lima Sur N° 2, y de la resolución venida en
grado, en los extremos que imputó y se pronunció, respectivamente, sobre el
hecho referido a que el proveedor denunciado no habría cumplido con
atender la solicitud de gestión enviada por la denunciante a través de los
correos electrónicos los días 6, 11 y 13 de noviembre de 2015; toda vez que
no fue un hecho denunciado.
Se confirma la resolución venida en grado en el extremo que declaró
fundada la denuncia interpuesta contra Inversiones Boston S.R.L., por
infracción de los artículos 18° y 19° del Código de Protección y Defensa del
Consumidor, toda vez que quedaron acreditados los siguientes desperfectos
en el departamento de la denunciante: (i) humedad en las paredes del
pasadizo, (ii) porcelanatos levantados de la pared de la cocina; y, (iii) vacíos
percibidos al golpear algunos porcelanatos de la pared de la cocina.
Asimismo, se revoca la resolución venida en grado en el extremo que
declaró infundada la denuncia interpuesta contra Inversiones Boston S.R.L.,
respecto de: (i) las manchas en el piso del baño secundario, (ii) cuarzo de la
cocina rajado, y (ii) las rajaduras en las paredes del departamento; y,
reformándola, se declara fundada la misma, por infracción de los artículos
18° y 19° del Código de Protección y Defensa del Consumidor, toda vez que
la denunciada no acreditó que las mismas se presentaron por una causa que
no le resulta imputable.
Se confirma la resolución venida en grado en el extremo que declaró
improcedente la denuncia interpuesta contra Inversiones Boston S.R.L., toda
vez que quedó acreditado que la denunciada cumplió con subsanar la
conducta referida a los desperfectos en la escalera del Block A del edificio
donde se encontraba ubicado en departamento de la denunciante, antes de
la notificación de la imputación de cargos.
Finalmente, se confirma la resolución venida en el extremo que declaró
fundada la denuncia interpuesta contra Inversiones Boston S.R.L., por
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada en Protección al Consumidor
RESOLUCIÓN 2262-2017/SPC-INDECOPI
EXPEDIENTE 846-2016/CC2
M-SPC-13/1B 2/33
infracción del artículo 152° del Código de Protección y Defensa del
Consumidor, concordado con el artículo 4° del Reglamento del Libro de
Reclamaciones, toda vez que quedó acreditado que no cumplió con entregar
a la denunciante el libro de reclamaciones cuando esta lo solicitó.
SANCIONES: 2,76 UIT
0,30 UIT: por la humedad en las paredes del pasadizo.
0,20 UIT: por los porcelanatos levantados de la pared de la cocina.
0.20 UIT: por el vacío percibido al golpear algunos porcelanatos de la pared
de la cocina.
0,20 UIT: por las manchas en el piso del baño secundario.
0,20 UIT: por la rajadura en el cuarzo de la cocina.
0,20 UIT: por las rajaduras en las paredes del departamento.
1,46 UIT: por la falta de entrega del libro de reclamaciones.
Lima, 19 de julio de 2017
ANTECEDENTES
1. Por escrito del 20 de julio de 2016, complementado el 26 de agosto de 2016,
la señora Ana María Sarmiento Carreño (en adelante, la señora Sarmiento)
interpuso una denuncia contra Inversiones Boston S.R.L.
1
(en adelante, la
Inmobiliaria) ante la Comisión de Protección al Consumidor Sede Lima Sur
N° 2 (en adelante, la Comisión), por presuntas infracciones de la Ley 29571,
Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código),
señalando, entre otras cosas, lo siguiente:
(i) Desde el mes de noviembre de 2015, el departamento que adquirió de
la denunciada presentó los siguientes desperfectos: (i) las paredes del
pasadizo presentaban humedad, (ii) algunos porcelanatos de la pared
de la cocina se encontraban levantados, (iii) se percibían vacíos en
algunos de los porcelanatos de la pared de la cocina al ser golpeados,
(iv) el piso del baño secundario presentaba manchas, y (v) el cuarzo de
la cocina estaba rajado;
(ii) el porcelanato del piso de las escaleras del Block A del edificio en el
que se ubicaba su departamento, se encontraba levantado;
(iii) seguían apareciendo rajaduras en la pared del departamento, pese a
que el mismo había sido arreglado anteriormente;
(iv) los desperfectos denunciados aparecieron recién en noviembre de
2015;
1
RUC: 20345707957. Domicilio fiscal: Av. Alons o De Molina 748, dpto. 503, Urb. Huertos De San Antonio (frente a
Vivanda De Monterrico), distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima.
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(v) los días 6, 11 y 13 de noviembre de 2015, envió correos electrónicos a
la denunciada solicitando la atención de los desperfectos; sin embargo,
la Inmobiliaria no cumplió con brindar una respuesta; y,
(vi) no le permitieron acceder al libro de reclamaciones, pese a que lo
solicitó.
2. El 19 de setiembre de 2016, la Comisión admitió a trámite la denuncia
presentada por la señora Sarmiento e imputó a la Inmobiliaria lo siguiente:
(i) Presunta infracción de los artículos 1y 19° del Código, en tanto el
departamento adquirido por la denunciante habría presentado los
siguientes desperfectos:
- Las paredes del pasadizo presentarían humedad;
- algunos porcelanatos de la pared de la cocina se encontrarían
levantados;
- se percibían vacíos en algunos de los porcelanatos de la pared
de la cocina al ser golpeados;
- el piso del baño secundario presentaría manchas;
- el cuarzo de la cocina se encontraría rajado;
- las paredes del departamento presentarían rajaduras, pese a
que las mismas ya habían sido subsanadas con anterioridad;
(ii) presunta infracción de los artículos 18° y 19° del Código, en tanto el
porcelanato del piso de las escaleras del Block A del edificio en el que
se ubicaba el departamento de la denunciante, estaría levantado;
(iii) presunta infracción de los artículos 18° y 19° del Código, en tanto no
habría atendido la solicitud de gestión enviada por la denunciante vía
correo electrónico los días 6, 11 y 13 de noviembre de 2015; y,
(iv) presunta infracción de los artículos 152° del Código, concordado con el
artículo del Decreto Supremo 011-2011-PCM (en adelante,
Reglamento del Libro de Reclamaciones), modificado por Decreto
Supremo 006-2014-PCM, toda vez que la Inmobiliaria no habría
entregado a la denunciante el libro de reclamaciones, cuando ella lo
solicitó.
3. El 29 de setiembre de 2016, la Inmobiliaria presentó sus descargos indicando
lo siguiente:
(i) No existía relación contractual con la denunciante, toda vez que el
contrato de compraventa fue celebrado y suscrito con el señor
Edmundo Cruz Torres y la señora Dora Estela Tirado Granda;
(ii) no estaba obligada a brindar respuesta a los correos electrónicos
enviados los días 6, 11 y 13 de noviembre de 2015, en tanto no
mantenía relación contractual con la denunciante;

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