Sentencia nº 2261-2017/SPC de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 19 de Septiembre de 2017

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2017
EmisorSala Especializada en Protección al Consumidor
Expediente5-2016/CPC-INDECOPI-CHT
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada en Protección al Consumidor
RESOLUCIÓN 2261-2017/SPC-INDECOPI
EXPEDIENTE 122-2016/CPC-INDECOPI-CUS
M-SPC-13/1B 1/10
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI
DE CUSCO
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : CLÍNICA DEL EMBRAGUE S.C.R.L.
DENUNCIADA : AUTOMOTRIZ INCAMOTORS S.A.C.
MATERIAS : IMPROCEDENCIA DE LA DENUNCIA
NOCIÓN DE CONSUMIDOR
ACTIVIDAD : VENTA DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado que declaró
improcedente la denuncia interpuesta por Clínica del Embrague S.C.R.L.
contra Automotriz Incamotors S.A.C., modificando fundamentos, en tanto la
denunciante no califica como consumidor protegido en los términos del
Código de Protección y Defensa del Consumidor, toda vez que no se
encontraba en una posición de asimetría informativa frente a la denunciada
respecto del vehículo materia de denuncia.
Lima, 19 de julio de 2017
ANTECEDENTES
1. El 6 de octubre de 2016, Clínica del Embrague S.C.R.L.
1
(en adelante, la
Clínica del Embrague) denunció a Automotriz Incamotors S.A.C.
2
(en
adelante, Automotriz Incamotors), por presunta infracción de la Ley 29571,
Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código),
manifestando lo siguiente:
(i) Adquirió de la denunciada un vehículo marca Hyundai modelo New
Tucson, el cual le fue entregado el 27 de agosto de 2016, en la
ciudad de Arequipa;
(ii) al realizar un viaje hacia la ciudad del Cusco, advirtió sonidos que no
eran propios de un vehículo nuevo;
(iii) el 5 de setiembre de 2016 internó el vehículo en el servicio técnico
del denunciado. En dicha oportunidad, se dejó constancia que al
pisar el embrague el vehículo emitía zumbidos similares a un
raspado, lo que no era habitual;
(iv) al regresar luego de cinco (5) días, le informaron que no existía
ningún problema; sin embargo, durante el recorrido de prueba
advirtió que el zumbido persistía;
(v) al solicitar el cambio del vehículo, la denunciada le informó que
únicamente procedía el cambio del embrague, y que debía cancelar
US$ 8,00 por cada día de internamiento del vehículo; y
1
RUC: 20527886334. Domicilio fiscal: Mza. A Lote. 1 Villa El Carmen (Altura Paradero San Martin Casa Amarilla)
Cusco - Cusco - San Jerónimo.
2
RUC: 20455307954. Domicilio fiscal: Av. Parra Nro. 122 Arequipa.

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