ACUERDO, Nº 326, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA - Autorizan la suscripción del Contrato de Fideicomiso de Administración y Garantía en el marco de lo acordado en el “Contrato de inversión privada con transferencia de activo”, con Scotiabank Perú S.A.A. y la Asociación Civil San Juan Bautista-ACUERDO-Nº 326
Emisor | MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA |
Fecha de la disposición | 27 de Septiembre de 2017 |
Autorizan la suscripción del Contrato de Fideicomiso de Administración y Garantía en el marco de lo acordado en el “Contrato de inversión privada con transferencia de activo”, con Scotiabank Perú S.A.A. y la Asociación Civil San Juan Bautista
ACUERDO DE CONCEJO
Nº 326
Lima, 21 de setiembre de 2017
Visto en la Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 21 de setiembre de 2017, el Memorando Nº 1120-2017-MML-GMM de la Gerencia Municipal Metropolitana, de fecha 08 de setiembre de 2017, poniendo a consideración del Pleno: i) la constitución de un Fideicomiso de Administración y Garantía en el marco de las obligaciones del “Contrato de inversión privada con transferencia de activo”, con Scotiabank Perú S.A.A., ii) autorizar al Gerente de Finanzas y al Subgerente de Tesorería, la suscripción en nombre y representación de la Municipalidad Metropolitana de Lima, del Contrato de Fideicomiso y iii) al Gerente de Promoción de Inversión Privada la transferencia en Dominio Fiduciario del predio de 430,536.00m2 denominado: Parcela Nº 2, inscrito en la Partida Electrónica Nº 12175517 de la Zona Registral Nº IX de la Oficina Registral Lima, así como los montos correspondientes a las indemnizaciones y reembolsos derivados de la ejecución de pólizas de seguro contratadas para el efecto a favor de Scotiabank Perú S.A.A. en su calidad de fiduciario, para la ejecución del “Proyecto Camposanto Jardines de San Pedro”, en el marco del cumplimiento de las obligaciones previstas en el contrato; y
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú establece que: “Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. (...)”;
Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que: “Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.”;
Que, la Ley Orgánica de Municipalidades señala en su artículo 9º, numeral 29, como atribuciones del Concejo Municipal lo siguiente: “Aprobar el régimen de administración de sus bienes y rentas, así como el régimen de administración de los servicios públicos locales.”
Que, las disposiciones generales aplicables para la promoción de la inversión privada están contenidas en el Decreto Legislativo Nº 1224 y sus normas modificatorias, que aprueba el Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 410-2015-EF y sus normas modificatorias;
Que, a través de la Ordenanza Nº 2046, se aprobaron las Disposiciones para la aplicación del marco de promoción de la inversión...
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