ORDENANZA, Nº 010-2017-MDI, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IMPERIAL - Aprueban beneficios por regularización de edificaciones del Distrito de Imperial-ORDENANZA-Nº 010-2017-MDI

EmisorMUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IMPERIAL
Fecha de la disposición27 de Septiembre de 2017

Imperial, 6 de junio de 2017

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD

DISTRITAL DE IMPERIAL

POR CUANTO:

El Concejo Municipal en Sesión Ordinaria de la fecha 06 de junio de 2017, el informe Nº 176-2017-ROLP-SGOPYC-MDI de fecha 08 de marzo de 2017, remite el Proyecto de Ordenanza sobre Regularización de Licencias de Edificación en el Distrito de Imperial, para su debate y ratificación por el Concejo Municipal;

CONSIDERANDO:

De conformidad con lo establecido por el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, las municipalidades son los órganos de gobiernos locales, que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Estado le otorga a las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

El artículo 195º de la Constitución Política del Estado establece que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad en armonía con los planes nacionales y regionales de desarrollo, además son competentes entre otros para organizar, reglamentar y administrar los servicios públicos locales de su responsabilidad y planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonificación, urbanismo y el acondicionamiento territorial;

De acuerdo con lo señalado en los ítems 3.6 y 3.6.2 del numeral 3) del artículo 79º de la Ley Nº 27972Ley Orgánica de Municipalidades, son funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales la de regular y otorgar autorizaciones, derechos, licencias y realizar la fiscalización de las construcciones, remodelación o demolición de inmuebles y declaratorias de fábrica;

La Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1225, dispone que las habilitaciones urbanas ejecutadas con anterioridad a la vigencia de la Ley Nº 29090, y las edificaciones que hayan sido ejecutadas sin licencia o que no tengan conformidad de obra después de julio de 1999 hasta el 27 de setiembre del 2008, pueden ser regularizadas conforme al procedimiento establecido en el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación, dentro del plazo de dos (02) años contados a partir de la vigencia del presente Decreto Legislativo;

La Ley Nº 29090 - Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, modificada por la Ley Nº 30494, especifica en su artículo 30º, que las habilitaciones urbanas y las edificaciones que hayan sido ejecutadas sin licencia o que no tengan conformidad de obras después del 20 de julio de 1999 hasta la publicación de la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de habilitaciones urbanas y de edificaciones, pueden ser regularizadas hasta el 26 de setiembre del 2017, de acuerdo a lo estipulado en la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1225, y conforme el procedimiento establecido en el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación; y que, todas aquellas edificaciones que no cumplan con las normas urbanísticas y de protección del patrimonio histórico, o que no se hayan regularizado al vencimiento del plazo establecido en el primer párrafo, serán materia de demolición, de conformidad con lo previsto en el artículo 93º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; asimismo, señala en su último párrafo que, las municipalidades podrán establecer programas de regularización de habilitaciones urbanas y/o edificaciones mediante incentivos a los contribuyentes, determinando las condiciones, requisitos, respetando la normativa existente, a fin de regularizar las edificaciones existentes y la respectiva actualización de su registro Predial;

Por otro lado, la norma antes citada, establece en su artículo 36º que, el Reglamento Nacional de Edificaciones y el Código de...

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