RESOLUCION, Nº 0356-2017-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Convocan a ciudadano para que asuma provisionalmente cargo de consejero del Gobierno Regional de Puno-RESOLUCION-Nº 0356-2017-JNE

EmisorJURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Fecha de la disposición26 de Septiembre de 2017

Expediente Nº J-2017-00118-C01

PUNO

CONVOCATORIA DE CANDIDATO

NO PROCLAMADO

Lima, dieciocho de setiembre de dos mil diecisiete.

VISTOS el Auto Nº 3, del 14 de julio de 2017, y el escrito de descargo, del 21 de agosto de 2017, presentado por Merce Ángel Quispe Masco, consejero del Gobierno Regional de Puno, en el marco del proceso de suspensión seguido en su contra, por la causal prevista en el artículo 31, numeral 3, de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; así como los Expedientes Nº J-2017-00118-T01 y Nº J-2017-00118-Q01.

ANTECEDENTES

Remisión de la sentencia condenatoria de segunda instancia al Consejo Regional de Puno (Expediente Nº J-2017-00118-T01)

Mediante Oficio Administrativo Nº 244-2017-P-CSJPU/PJ, recibido el 20 de marzo de 2017, la Corte Superior de Justicia de Puno remitió a esta sede electoral la Resolución Nº 110-2017 (Sentencia de Vista Nº 03-2017), de fecha 25 de enero de 2017, recaída en el Expediente Nº 00243-2016-33-2111-JR-PE-01.

Por medio de esta resolución, la Sala Penal de Apelaciones, en adición Sala Penal Liquidadora de San Román, confirmó la sentencia condenatoria, contenida en la Resolución Nº 82, del 28 de enero de 2016, dictada contra Merce Ángel Quispe Masco, como autor del delito ambiental, en la modalidad de delitos contra los recursos naturales, en su forma de alteración del ambiente o paisaje, por lo que le impuso dos años con seis meses de pena privativa de la libertad, suspendida al periodo de prueba de un año (fojas 4 a 65).

En virtud de la citada decisión judicial, este colegiado electoral, mediante el Auto Nº 1, del 24 de marzo de 2017, remitió al Consejo Regional de Puno la documentación cursada por el citado órgano jurisdiccional, a fin de que esta entidad cumpla con el trámite legal establecido y emita el pronunciamiento correspondiente.

En respuesta, mediante Oficio Nº 142-2017-GRP/CRP-SCR, recibido el 23 de junio de 2017 (fojas 97), el secretario del Consejo Regional de Puno remitió el Acuerdo Regional Nº 066-2017-GRP-CRP, del 31 de mayo de 2017 (fojas 227 a 229), a través del cual se acordó declarar que no procede la suspensión del consejero Merce Ángel Quispe Masco por no haberse alcanzado la mayoría del número legal de los miembros de dicho consejo, ya que hubieron siete votos a favor de la suspensión y siete abstenciones.

Apertura del expediente de suspensión - acreditación (Expediente Nº J-2017-00118-C01)

Ante ello, por medio del Auto Nº 3, de fecha 14 de julio de 2017 (fojas 84 vuelta), con el propósito de evaluar la documentación cursada tanto por la Corte Superior de Justicia de Puno como por el consejo regional de dicha circunscripción, este colegiado electoral dispuso que se abra el expediente de suspensión - acreditación, en el presente proceso seguido al consejero Merce Ángel Quispe Masco, por la causal prevista en el artículo 31, numeral 3, de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (en adelante, LOGR).

Asimismo, dicho pronunciamiento se puso en conocimiento de Merce Ángel Quispe Masco, a fin de que pueda formular los descargos que estime conveniente dentro del plazo de tres días hábiles, más el término de la distancia.

Descargos del consejero Merce Ángel Quispe Masco

En su escrito, de...

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