RESOLUCION MINISTERIAL, Nº 953-2017 MTC/01.03, PROYECTOS, TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - Proyecto de Decreto Supremo que modifica los Lineamientos de Política de Apertura del Mercado de Telecomunicaciones del Perú y la Expansión de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones en el Perú aprobados con Decreto Supremo Nº 020-98-MTC modificado con Decreto Supremo Nº 003-2007-MTC-RESOLUCION MINISTERIAL-Nº 953-2017 MTC/01.03

Fecha de disposición20 Septiembre 2017
Fecha de publicación22 Septiembre 2017
SecciónSección Única

Lima, 20 de setiembre de 2017

VISTO:

Los Informes Nos. 244 y 301-2017-MTC/26 de la Dirección General de Regulación y Asuntos Internacionales de Comunicaciones; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 75 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, en adelante la Ley de Telecomunicaciones, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones fija la política de telecomunicaciones a seguir y controla sus resultados, marco bajo el cual se han emitido entre otras, políticas sobre Interconexión;

Que, la interconexión de redes en nuestro país es definida como el conjunto de acuerdos y reglas que tienen por objeto que los usuarios de los servicios de telecomunicaciones prestados por un operador puedan comunicarse con los usuarios de otro operador;

Que, el marco normativo aplicable a la interconexión de redes se encuentra establecido entre otros, por los Lineamientos de Política de Apertura del Mercado de Telecomunicaciones del Perú y los Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansión de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones en el Perú, aprobados por Decreto Supremo N° 020-98-MTC modificado con Decreto Supremo N° 003-2007-MTC;

Que, el Estado Peruano, ha suscrito el “Protocolo Adicional al Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico”, de forma conjunta con Colombia, Chile y México, instrumento que ha sido puesto en ejecución a partir del 01 de mayo de 2016, según lo dispuesto por Decreto Supremo N° 003-2016-MINCETUR, y establece entre otros, disposiciones sobre Interconexión, tales como otorgar al organismo regulador de telecomunicaciones la facultad de requerir interconexión a tarifas orientadas a costo y utilizar diversas metodologías de cálculo de costo para diferentes instalaciones o servicios;

Que, asimismo, mediante Resolución N° 1922 emitida por la Secretaría General de la Comunidad Andina se modifica la Resolución N° 432 Normas Comunes sobre Interconexión, estableciendo entre otros que los cargos de interconexión deberán estar “orientados a costos”;

Que, con Informes N°s 244 y 301-2017-MTC/26, la Dirección General de Regulación y Asuntos Internacionales de Comunicaciones señala que es necesario adecuar la norma vigente a las normas supranacionales antes señaladas, para lo cual propone modificar los Lineamientos de Política de Apertura del Mercado de Telecomunicaciones del Perú y los Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansión de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones en el Perú, aprobados con Decreto Supremo N° 020-98-MTC modificado con Decreto Supremo N° 003-2007-MTC, en lo que se refiere a la política de Interconexión; y recomienda la publicación del Proyecto de Decreto Supremo que aprueba la citada modificación;

Que, el artículo 19 de los Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansión de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones en el Perú, incorporados por Decreto Supremo N° 003-2007-MTC al Decreto Supremo N° 020-98-MTC que aprueba los Lineamientos de Política de Apertura del Mercado de Telecomunicaciones del Perú, establece que, a fin de asegurar el acceso a toda la información relevante para los agentes del mercado y la ciudadanía en general, con el fin de promover y garantizar la transparencia en la gestión del Estado...

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