Resolución nº 156-2017/PS0-INDECOPI-LAM de Comisión de Protección al Consumidor, de 21 de Septiembre de 2017

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2017
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente000059-2017/PS0-INDECOPI-LAM

ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS SUMARÍSIMOS DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR DE LA OFICINA REGIONAL

DEL INDECOPI DE LAMBAYEQUE

EXPEDIENTE Nº 0059-2017/PS0-INDECOPI-LAM

RESOLUCIÓN FINAL Nº 0156-2017/PS0-INDECOPI-LAM

EXPEDIENTE : 0059-2017/PS0-INDECOPI-LAM AUTORIDAD : ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS

SUMARÍSIMOS DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI DE LAMBAYEQUE (EL ORPS)

DENUNCIANTE : ALEX EDSON SANTA CRUZ MORALES (EL SEÑOR

SANTA CRUZ)

ADMINISTRADO : RIMAC SEGUROS Y REASEGUROS (RIMAC) MATERIA : PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR

MEDIDAS CORRECTIVAS COSTOS Y COSTAS ACTIVIDAD

: PLANES DE SEGUROS EN GENERAL.

Chiclayo, 3 de marzo de 2017.

I. ANTECEDENTES

1. Mediante Resolución N° 01, de fecha 3 de febrero de 2017, el ORPS inició un procedimiento administrativo sancionador en contra de Rimac, por presunta infracción a lo establecido en el artículo 19° del Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código).

2. El 20 de febrero de 2017, Rimac presentó descargos manifestando no estar dentro de sus facultadas retener de los haberes del denunciante, las primas en cuestión, ya que ello le corresponde a su empleador; no obstante, se allanaron al procedimiento.

II. ANÁLISIS

Marco Legal Aplicable

Sobre el deber de idoneidad

3. El artículo 18º de la Ley Nº 29571 establece que la idoneidad es la correspondencia entre lo que un consumidor espera y lo que efectivamente recibe, en función a lo que se le hubiera ofrecido, la publicidad e información transmitida, las condiciones y circunstancias de la transacción, las características y naturaleza del producto o servicio, el precio, entre otros factores, atendiendo a las circunstancias del caso 1 .

1 LEY Nº 29571 - CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR

Artículo 18º.- Idoneidad

Se entiende por idoneidad la correspondencia entre lo que un consumidor espera y lo que efectivamente recibe, en función a lo que se le hubiera ofrecido, la publicidad e información transmitida, las condiciones y circunstancias de la transacción, las características y naturaleza del producto o servicio, el precio, entre otros factores, atendiendo a las circunstancias del caso.

La idoneidad es evaluada en función a la propia naturaleza del producto o servicio y a su aptitud para satisfacer la finalidad para la cual ha sido puesto en el mercado.

ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS SUMARÍSIMOS DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR DE LA OFICINA REGIONAL

DEL INDECOPI DE LAMBAYEQUE

EXPEDIENTE Nº 0059-2017/PS0-INDECOPI-LAM

Asimismo, el artículo 19º de la misma norma señala que el proveedor responde por la idoneidad y calidad de los productos y servicios ofrecidos 2 .

4. Es preciso señalar que, lo que el consumidor espera recibir dependerá de la información brindada por el proveedor. Por ello, al momento de analizar la idoneidad del producto o servicio se deberá tener en cuenta lo ofrecido por este último y la información brindada.

5. En ese contexto, el ORPS considera que la atribución de responsabilidad objetiva en la actuación del proveedor debe analizarse conforme a la norma que regula la carga de la prueba 3 , la misma que establece que quien alega un hecho debe probarlo, siendo en éste caso de la siguiente manera:

- Acreditación del defecto : corresponde al consumidor acreditar la existencia de un defecto en el bien o servicio; e,

- Imputación del defecto: acreditado el defecto, corresponderá al proveedor acreditar que el mismo no le es imputable (inversión de la carga de la prueba), esto es, que no es un defecto incorporado al producto o servicio como consecuencia de las actividades involucradas en ponerlos al alcance del consumidor.

Presunta infracción a analizar

6. La falta de idoneidad en el servicio brindado, en la medida que Rimac no habría descontado de la cuenta de haberes del señor Santa Cruz las primas correspondientes a los meses de octubre de 2014 y abril de 2015 a la fecha, respecto del seguro protección ahorro adquirido, lo que habría originado que dicha póliza quede resuelta, perdiendo la totalidad de lo abonado.

7. Rimac presentó descargos manifestando no estar dentro de sus facultadas retener de los haberes del denunciante, las primas en cuestión, ya que ello le corresponde a su empleador; no obstante, se allanaron al procedimiento. Las autorizaciones por parte de los organismos del Estado para la fabricación de un producto o la prestación de un servicio, en los casos que sea necesario, no eximen de responsabilidad al proveedor frente al consumidor.

2 LEY Nº 29571 - CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Artículo 19º.- Obligación de los proveedores

El proveedor responde por la idoneidad y calidad de los productos y servicios ofrecidos; por la autenticidad de las marcas y leyendas que exhiben sus productos o del signo que respalda al prestador del servicio, por la falta de conformidad entre la publicidad comercial de los productos y servicios y éstos, así como por el contenido y la vida útil del producto indicado en el envase, en lo que corresponda.

[3] 3 Al respecto, conforme a lo dispuesto por la Primera Disposición Final del Código Procesal Civil, las normas en él contenidas se aplican supletoriamente a los procedimientos administrativos. Por esta razón, a quien afirma determinados hechos, le corresponde la carga de probarlos. En tal sentido, el artículo 196º del Código Procesal Civil establece lo siguiente:
“Artículo 196º.- Salvo disposición legal diferente, la carga de probar corresponde a quien afirma hechos que configuran su pretensión, o a quien los contradice alegando nuevos hechos.”

ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS SUMARÍSIMOS DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR DE LA OFICINA REGIONAL

DEL INDECOPI DE LAMBAYEQUE

EXPEDIENTE Nº 0059-2017/PS0-INDECOPI-LAM

8. En el presente procedimiento ha quedado acreditado que el señor Santa Cruz adquirió un seguro protección ahorro, cuyas primas se descontaban de sus haberes mensuales; advirtiéndose que en el mes de octubre de 2014 y desde el mes de abril de 2015 en adelante las mismas son han sido descontadas.

9. El artículo 322º del Código Procesal Civil, norma de aplicación supletoria al ordenamiento administrativo, establece que el allanamiento es una forma de conclusión del procedimiento con declaración sobre el fondo.

10. Asimismo, el artículo 330º de dicho cuerpo normativo dispone que el allanamiento consiste en presentar ante la autoridad un reconocimiento de la pretensión dirigida contra el demandado. En tal sentido, habrá allanamiento cuando el demandado, sin reconocer la exactitud de los hechos y del fundamento del derecho de la demanda, manifiesta estar conforme en que se dicte la sentencia que pidió el actor en su demanda.

11. Al respecto, cabe señalar que la figura del allanamiento no implica un reconocimiento de los hechos materia de denuncia; sino únicamente la renuncia a la oposición frente a la otra parte, aceptando que se emita una resolución que acoja lo pretendido por esta última.

12. Por lo expuesto, corresponde declarar fundada la imputación planteada por el señor Santa Cruz en contra de Rimac por infracción al artículo 19º del Código.

Medida Correctiva

13. En el artículo 114º del Código se establece que, sin perjuicio de la sanción administrativa que corresponda al proveedor por una infracción a las normas de éste, el INDECOPI puede dictar, en calidad de mandatos, medidas correctivas reparadoras y complementarias.

14. Las medidas correctivas reparadoras tienen el objeto de resarcir las consecuencias patrimoniales directas e inmediatas ocasionadas al consumidor por la infracción administrativa a su estado anterior 4 . Las medidas correctivas complementarias

[4] 4 Decreto Legislativo N° 1308, Decreto Legislativo que modifica el Código de Protección y Defensa del Consumidor

Artículo 115º.- Medidas correctivas reparadoras

115.1 Las medidas correctivas reparadoras tienen el objeto de resarcir las consecuencias patrimoniales directas e inmediatas ocasionadas al consumidor por la infracción administrativa a su estado anterior. En caso el órgano resolutivo dicte una o varias medidas...

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