RESOLUCION SUPREMA, Nº 045-2017-IN, PODER EJECUTIVO, INTERIOR - Reasignan a General de Servicios de la PNP al cargo de Directora de Asesoría Jurídica de la Policia Nacional del Perú-RESOLUCION SUPREMA-Nº 045-2017-IN

Fecha de publicación20 Septiembre 2017
Fecha de disposición19 Septiembre 2017

Lima, 19 de setiembre de 2017

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema Nº 001-2017-IN de fecha 3 de enero de 2017, se dispuso la asignación de la General de Servicios de la Policía Nacional del Perú Ángela Giovanna GARCIA ESTACION en el cargo de Directora de Defensa Legal de la Policía Nacional del Perú;

Que, el artículo 167º de la Constitución Política del Perú, establece que el Presidente de la República es el Jefe Supremo de la Policía Nacional;

Que, el numeral 25) del artículo del Decreto Legislativo Nº 1149, Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú, concordante con el literal b) del artículo 32º de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 016-2013-IN, establece que la reasignación es la ubicación del personal en situación de actividad, en un cargo específico, acorde a las especialidades funcionales, al Cuadro de Organización y al Cuadro de Personal, la misma que se ejecuta en cualquier momento;

Que, el numeral 1) del artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 1149, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1242Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú, establece que la asignación y reasignación en el cargo de los Oficiales Generales se aprueba por Resolución Suprema;

Que, el numeral 2) del artículo 30º del citado Decreto Legislativo Nº 1149, concordante con el literal b) del artículo 39º de su Reglamento, señala como causales de asignación y reasignación del cargo del personal de la Policía Nacional del Perú, entre otras, la causal por necesidad del servicio;

Que, el numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, establece que la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR