RESOLUCION MINISTERIAL, Nº 0370-2017-MINAGRI, PODER EJECUTIVO, AGRICULTURA - Aprueban "Lineamientos para Georeferenciar el Plano de Demarcación Territorial de Comunidades Nativas Tituladas"-RESOLUCION MINISTERIAL-Nº 0370-2017-MINAGRI

EmisorAGRICULTURA
Fecha de la disposición15 de Septiembre de 2017

Lima, 15 de setiembre de 2017

VISTO:

El Oficio Nº 0536-2017-MINAGRI-DVPA/DIGESPACR, de la Dirección General de Saneamiento de la Propiedad Agraria y Catastro Rural, sobre aprobación de los “Lineamientos para Georeferenciar el Plano de Demarcación Territorial de Comunidades Nativas Tituladas”; y,

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 22.2 del artículo 22 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que los Ministerios diseñan, establecen, ejecutan y supervisan las políticas nacionales y sectoriales, asumiendo rectoría respecto de ellas; asimismo, conforme al literal a) del numeral 23.1 del artículo 23 de la misma Ley, una de las funciones generales de los Ministerios es formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno;

Que, el subnumeral 6.1.11 del numeral 6.1 del artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 997, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por el artículo 4 de la Ley Nº 30048 a Ministerio de Agricultura y Riego, establece que una de las funciones específicas de este, es “Dictar normas y lineamientos técnicos en materia de saneamiento físico legal y formalización de la propiedad agraria, comprendiendo las tierras de las comunidades campesinas y comunidades nativas”;

Que, de acuerdo con el inciso n) del artículo 51 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, corresponde a los Gobiernos Regionales la función específica en materia agraria de promover, gestionar y administrar el proceso de saneamiento físico legal de la propiedad agraria, incluyendo las tierras de las Comunidades Campesinas y Nativas;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-2016- MINAGRI, se aprueba la Política Nacional Agraria, como instrumento que orienta los objetivos, políticas y estrategias del Estado en materia agraria, para que la intervención pública tenga impacto en la población rural, estableciendo a su vez, el Eje de Política 3 relacionado a la Seguridad Jurídica sobre la tierra, el cual busca incrementar la seguridad jurídica de las tierras del sector agrario;

Que, mediante el Oficio de Visto, la Dirección General de Saneamiento de la Propiedad Agraria y Catastro Rural, en base al Informe Nº 044-2017-MINAGRI-DVPA/DIGESPAC/joch, propone la aprobación de los “Lineamientos para Georeferenciar el Plano de Demarcación Territorial de Comunidades Nativas Tituladas”, que permitirá establecer, uniformizar, esclarecer, viabilizar y agilizar criterios técnicos, legales y de procedimientos administrativos para la ejecución de los trabajos de campo y gabinete de esa materia, a cargo de los gobiernos regionales, en el marco del Decreto Ley Nº 22175, Ley de Comunidades Nativas y de Desarrollo Agrario de las Regiones de Selva y Ceja de Selva, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-79-AA.

Con el visto bueno de la Dirección General de Saneamiento de la Propiedad Agraria y Catastro Rural; de la Dirección General de Políticas Agrarias y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, modificado a Ministerio de Agricultura y Riego por Ley Nº 30048; el Decreto Supremo Nº 001-2013-AG y, en uso de las atribuciones previstas en el Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI y sus modificaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º Aprobación de Lineamientos

Aprobar los “LINEAMIENTOS PARA GEOREFERENCIAR EL PLANO DE DEMARCACIÓN TERRITORIAL DE COMUNIDADES NATIVAS TITULADAS”, con el objeto de establecer, uniformizar, esclarecer, viabilizar y agilizar criterios técnicos y legales empleados por parte de los gobiernos regionales de la Selva y Ceja de Selva.

Artículo 2º Alcance

Los presentes Lineamientos son de observancia obligatoria por parte de los gobiernos regionales, ubicados en las regiones de Selva y Ceja de Selva con los que se ha efectivizado la transferencia de la función referida al saneamiento físico legal de la propiedad agraria, prevista en el literal n) del artículo 51 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

Artículo 3º Ámbito de Aplicación

Las disposiciones contenidas en los presentes Lineamientos, son de obligatorio cumplimiento por parte del personal que labore o preste servicios en la Dirección Regional de Agricultura u órgano o unidad orgánica de los Gobiernos Regionales que haga sus veces, que participen en las actividades y/o procesos vinculados en la tramitación de expedientes de georeferenciación de planos de demarcación territorial de Comunidades Nativas tituladas.

Artículo 4º Autoridades Competentes

La Dirección Regional de Agricultura u órgano o unidad orgánica que haga sus veces en el Gobierno Regional, en adelante el Ente de Formalización Regional, es el órgano administrativo competente para georeferenciar el plano de demarcación territorial de las Comunidades Nativas tituladas; a su vez, es el órgano de primera instancia administrativa.

La autoridad inmediata superior al Ente de Formalización Regional, resolverá en segunda y última instancia administrativa los recursos de apelación que se interpongan contra las resoluciones o actos administrativos que se emitan en el marco del procedimiento mencionado en el párrafo precedente.

Artículo 5º Disposiciones Específicas

Las Comunidades Nativas, previamente a la presentación de su solicitud de georeferenciación del plano de demarcación territorial, deben contar con Título de Propiedad, plano de demarcación territorial con o sin coordenadas UTM, y Memoria Descriptiva, debidamente inscritos en las Oficinas Registrales de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP.

5.1 Requisitos para el inicio de la georeferenciación

  1. Solicitud dirigida al Ente de Formalización Regional, firmada por el representante legal (de preferencia el Presidente o Jefe de la Comunidad) o comuneros autorizados por la Asamblea General de la Comunidad Nativa, adjuntando copia del mismo y del Plano de demarcación territorial y Memoria Descriptiva, que se encuentren debidamente inscritos en la Oficinas Registrales de la SUNARP (ver Anexo Nº 01 Modelo de solicitud dirigida a la DRA).

  2. Sí los representante legales de la Comunidad Nativa, son iletrados, deberán manifestar dicha situación e imprimir su huella digital en la solicitud en presencia del encargado de recibir la solicitud.

  3. Los Planos de demarcación territorial tituladas e inscritas deben carecer de coordenadas UTM, o teniendo coordenadas no guarden relación con la ubicación real del territorio comunal.

    5.2 Evaluación de la solicitud presentada.

    El Ente de Formalización Regional, recibida la solicitud del representante de la Comunidad Nativa, procederá a su evaluación verificando la conformidad de los requisitos adjuntados para su atención, y dispondrá la factibilidad de su atención, así como la conformación del Equipo Técnico Especializado, la elaboración del plan de trabajo y el presupuesto requerido.

    5.3 Conformación del Equipo Técnico Especializado

    Una vez determinada la carga laboral en función a la evaluación de las solicitudes recibidas o cuando se inicie de oficio en caso de detectarse superposición de territorios entre comunidades nativas durante el proceso de demarcación territorial o de georeferenciación, previa notificación y consentimiento de la comunidad nativa afectada, para georeferenciar el plano de demarcación territorial de Comunidades Nativas, el Ente de Formalización Regional, constituirá el Equipo Técnico Especializado, con profesionales y técnicos que tendrá la responsabilidad de ejecutar el procedimiento de la georeferenciación del plano del territorio comunal titulado; al cual se deberán integrar los representantes legales de la Comunidad, de su organización representativa, de los propietarios privados y/o Comunidades Nativas colindantes. El Equipo Técnico Especializado, básicamente, estará conformado por:

  4. Un Ingeniero Colegiado y habilitado, especialista en catastro y manejo de equipos GPS, de preferencia con experiencia en utilización de software de sistemas de información geográfica (GIS) y de imágenes de satélite, quien asumirá la Jefatura del Equipo.

  5. Un Técnico de Campo, con experiencia en manejo de GPS, topografía y cartografía básica.

  6. Un Abogado, con experiencia en la aplicación de la legislación comunal (gabinete).

  7. Un representante de la Comunidad Nativa.

  8. Un representante de la organización indígena local debidamente autorizado por la Comunidad Nativa, para acciones de campo.

  9. Un guía de ser necesario, con conocimiento de la zona o ámbito de trabajo.

    5.4 Recopilación de Información (diagnóstico)

    El Equipo Técnico Especializado, efectuará la evaluación de la documentación presentada, y procederá a la recopilación, entre otros, de los siguientes documentos:

  10. Copia del expediente de titulación del territorio comunal a favor de la Comunidad Nativa solicitante, tales como plano de demarcación territorial, memoria descriptiva, ficha o partida electrónica de inscripción registral del título de propiedad, Resoluciones Administrativas, Acta de Asamblea General, etc.

  11. Base cartográfica, hojas impresas que correspondan a la zona o ámbito donde se ubica el territorio comunal a georeferenciar, tales como Cartas Nacionales a escala 1/100,000 del IGN, imágenes de satélite de alta resolución ortorectificadas y georeferenciadas, con una antigüedad no mayor de dos (2) años, que represente la realidad orográfíca, fisiográfica e hidrográfica de la situación actual del territorio comunal, y se encuentre debidamente rectificada y georeferenciada, en el datum WGS 84 y Sistema de...

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