ORDENANZA, Nº 126-2017-CR/GRC.CUSCO, GOBIERNOS REGIONALES, GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO - Ordenan la suspensión de la implementación de las RR. Nºs 078 y 141-2017-MINEDU; hasta después de haber implementado y ejecutado el Programa de Capacitación a los Profesores del Nivel Inicial de la Escuela Básica Regular de la Carrera Pública Magisterial-ORDENANZA-Nº 126-2017-CR/GRC.CUSCO

Fecha de disposición20 Septiembre 2017
Fecha de publicación20 Septiembre 2017
SecciónSección Única

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional del Cusco, en Octava Sesión Ordinaria de fecha diez de julio del año dos mil diecisiete, suspendida y continuada en fecha catorce de julio del año dos mil diecisiete, ha debatido y aprobado el Dictamen Nº 004-2017.P.COTSSB-CR/GRC.CUSCO. recaído al Proyecto de Ordenanza Regional que Recomienda suspender la implementación de las Resoluciones de Secretaría General Nº 078 y 141-2017-MINEDU, por tanto:

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 1º de la Constitución Política del Perú, prescribe como fin supremo de la sociedad y del Estado, La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad. Tanto más los numerales 1) y 2) del Artículo 2º establecen que, toda persona tiene derecho, a la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar. (Sic…) A la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole.

Que, según el Artículo 15º de la Constitución Política del Perú, señala; el Profesorado en la enseñanza oficial como carrera pública (…) El Estado y la Sociedad procuran su evaluación, capacitación, profesionalización y promoción permanente; mientras que el Artículo 16º de la misma Constitución en materia de educación reconoce, que el sistema como el régimen educativo son descentralizados.

Que, el Artículo 24º de la precitada Constitución Política; señala: El Trabajador tiene derecho a una remuneración equitativa y suficiente, que procure, para él y su familia, el bienestar material y espiritual.

Que, de acuerdo al Artículo 191º de la Constitución Política del Perú, modificado por Ley Nº 27680 “Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV. Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia (…) La estructura básica de los Gobierno Regionales la conforman el Consejo Regional como ente normativo y fiscalizador; cuyas normas tienen alcance del Departamento del Cusco.

Que, el Artículo 15º de la Ley 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, le otorga atribuciones al Consejo Regional para: “Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; debidamente concordado con los Artículos 38º y 42º de la misma, los cuales precisan que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general y es obligatoria desde el día siguiente de su publicación.

Que, el Artículo 47º de la Ley 27867 Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, incisos a), b), d), h), p) y r) en materia de “Educación, cultura, ciencia, tecnología, deporte y recreación; señala como función específica de los Gobiernos Regionales; formular, aprobar, ejecutar, evaluar y administrar las políticas regionales; y sobre el proyecto educativo regional, precisa, promover una cultura de derechos, de paz y de igualdad de oportunidades para todos; Integrar los distintos programas educativos regionales en una política integral orientada, en lo económico, a la mejora en la productividad y...

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