ACUERDO, Nº 077-2017-GR-LL/CR, GOBIERNOS REGIONALES, GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD - Aprueban la adjudicación directa de la Iniciativa Privada de Inversión denominada "Proyecto Virú Mar"-ACUERDO-Nº 077-2017-GR-LL/CR

EmisorGOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD
Fecha de la disposición31 de Agosto de 2017

Trujillo, 31 de agosto del 2017.

El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, en su Sesión Extraordinaria de fecha 31 de agosto del 2017; VISTO Y DEBATIDO el Dictamen de la Comisión Ordinaria de Proyectos y Programas Especiales del Consejo Regional, recaído en la propuesta de Acuerdo Regional relativo a Aprobar la Adjudicación Directa de la Iniciativa Privada “VIRU MAR”, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 2° de la Ley N° 27867Ley Orgánica de Gobiernos Regionales”, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, en su artículo 34° establece que “(…) Los Gobiernos Regionales crearán mecanismos para promover la inversión privada nacional y extranjera dirigidos a lograr el crecimiento económico regional conforme a ley. En el marco de sus competencias, otorgan concesiones y celebran cualquier otra modalidad contractual, siempre que se contribuya al desarrollo sostenible local y regional, se asegure una mayor eficiencia social y se garantice el cumplimiento de las normas de las normas legales establecidas”; asimismo, contempla en su artículo 45°, literal b) numeral 4, la función general de la promoción de inversiones “incentivando y apoyando las actividades del sector privado nacional y extranjero, orientada a impulsar el desarrollo de los recursos regionales y creando instrumentos necesarios para tal fin”;

Que, el Decreto Legislativo N° 1012, que aprueba la Ley Marco de Asociaciones Público-Privadas para la generación de empleo productivo y dicta normas para la agilización de los procesos de promoción de la inversión privada, tiene como objeto establecer los principios, procesos y atribuciones del Sector Público para la evaluación, implementación y operación de infraestructura pública o la prestación de servicios públicos, con participación del sector privado, así como establecer el marco general aplicable a las iniciativas privadas. Es de señalar, que en el artículo 3° de la referida norma, se define a las Asociaciones Público Privadas- APP como modalidades de participación de la inversión privada en las que se incorpora experiencia, conocimientos, equipos, tecnología, y se distribuyen riesgos y recursos, preferentemente privados, con el objeto de crear, desarrollar, mejorar, operar o mantener infraestructura pública o proveer servicios públicos (…);

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1224, Decreto Legislativo del Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, y su respectivo reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 410-2015-EF, se reglamenta los procesos y modalidades de promoción de la inversión privada para el desarrollo de infraestructura pública, servicios públicos, servicios vinculados a estos, proyectos de investigación aplicada y/o innovación tecnológica y la ejecución de proyectos en activos, publicada en el Peruano con fecha 25 de setiembre de 2015, señala en su Primera Disposición Complementaria Transitoria, que “las iniciativas privadas que a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto Legislativo hayan sido admitidas a trámite y hasta la suscripción del contrato, seguirán sujetas al procedimiento vigente hasta antes de la entrada en vigencia del presente Decreto Legislativo;

Que, con fecha 28 de noviembre de 2007, se presentó ante el Gobierno Regional de la Libertad la Iniciativa Privada “Proyecto Virú Mar”, siendo la empresa proponente el “CONSORCIO VIRU MAR”, integrado por las empresas IKKA S.A.C., ECO S.A. y SANTA ISABELLA SAC. Dicho proyecto consiste en la potenciación del paisaje natural de la zona, realizando un desarrollo urbano en bases a la organización del espacio, el planeamiento e integración con las vías ya consolidadas actualmente; todo esto basado en el respeto al medio ambiente, la ecología y los recursos de la zona. Se desarrollará en 415.77 hectáreas de tierras eriazas situadas en las playas de la Caleta Guañape, entre Puerto Mori y la Punta Cerro Negro, Distrito y Provincia de Virú, Región La Libertad; (Área de Propiedad del PECH) a una distancia aproximada de 30 Km. al sur de la ciudad de Trujillo, con una inversión aproximada de US$ 6´000,000.00;

Que, luego de la evaluación realizada por el Comité Especial de Promoción de la Inversión Privada (CEPIP) conforme a la legislación de la materia y verificado el cumplimiento de todos los requisitos de admisibilidad, mediante sesión celebrada el 18 de diciembre de 2007, emitió opinión por la ADMISIÓN a trámite de la Iniciativa Privada, la misma que quedó expresada en el Acta N° 010-2007-CEPIP-GRLL;

Que, con fecha 28 de diciembre de 2007, el Consejo Regional decidió por unanimidad admitir a trámite la Iniciativa Privada Virú Mar, mediante Acuerdo Regional N° 044-2007-GR-LL/CR;

Que, con fecha 16 de diciembre de 2008, el Consejo Regional de La Libertad mediante Acuerdo N° 068-2008-GR-LL/CR, declaró de interés el proyecto de Inversión de...

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